REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 18 de Abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-002566
ASUNTO : NP01-P-2007-002566


Por cuanto en la presente causa en fecha 04-04-2011, se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado RENNYS MANUEL NUÑEZ, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:


Identificación del Acusado

1.- RENNYS MANUEL NUÑEZ, venezolano, de 22 años de edad, Soltero, hijo de MERCEDES JOSEFINA NUÑEZ (V) y de padre desconocido, Ayudante de Albañilería, nací en Maturín Estado Monagas, el día 01/03/85, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 19.258.162 y domiciliado en el Barrio Terrazas del Oeste, Calle 03, Casa N° 06, cerca de la Bodega Dayre.- TELEFONO: 0414-1918567;

De los Hechos y Motivos en Relación del acusado

“El día 15/07/2007 siendo las 02:00 AM, cuando el funcionario Cabo Segundo (PEM) Jose Figueredo, adscrito a la Estación Policial Los Godos, Maturín Estado Monagas, se encontraba realizando labores de patrullaje en las inmediaciones de la calle 04, sector las terrazas de esta ciudad, observó a un ciudadano con una actitud inusual al notar la presencia policial, por lo que le dieron la voz de alto, efectuándole la revisión corporal, incautándole por dentro del bermuda adherida a su piel ocultas entre sus prendas de vestir un arma de fuego, tipo escopeta, calibre 12, color gris, serial 42442, marca covavenca, sin cartucho, de la cual no acreditó su propiedad, por lo que efectuaron su aprehensión”

Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

Se admite la acusación presentada por parte del Fiscal Segunda del Ministerio Público, ABG. ANA CONDE en contra del ciudadano RENNYS MANUEL NUÑEZ, por la presunta comisión del delito de delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO
, por considerar la misma ajustada a derecho y a los hechos expuestos y por estar llenos los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.


Pruebas Admitidas

Se admitieron las pruebas presentadas por parte de la Vindicta Pública, en el escrito acusatorio, por considerar que fueron obtenidas de manera legal, lícita y son útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad en el presente caso y la adhesión que hace la defensa en este mismo acto, en virtud del principio de la comunidad de las pruebas. Y se admitió la calificación dada por la representación Fiscal.

De igual forma se MANTIENE la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, que goza el acusado RENNYS MANUEL NUÑEZ, por la presunta comisión del delito de delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud que no han variado las circunstancias que motivaron la decisión dictada por el Tribunal de Control de fecha 17 de Julio de 2007.

Orden de Abrir el Juicio Oral y Público


Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° Y 9, 331 del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal del Ministerio Público para el ciudadano: la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, que goza el acusado RENNYS MANUEL NUÑEZ, por la presunta comisión del delito de delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.


Instrucción al Secretario

Se instruyo al Secretario de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal. Asimismo se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. CUMPLASE.-
La Jueza,


ABG. SULAY MARCANO

El Secretario,


ABG.