REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 18 de Abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-004343
ASUNTO : NP01-P-2007-004343


Por cuanto en la presente causa en fecha 12-04-2011, se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido a los acusados CARLOS JOSE DIAZ RENGEL Y PEDRO MANUEL GONZALEZ, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:


Identificación del Acusado

1.- CARLOS JOSE DIAZ RENGEL, Venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 06-06-84, Titular de la Cédula de Identidad Nº .V.- 17.421.539, de 26 años de edad, profesión estudiante, estado civil soltero, hijo de MIGDALIA RENGEL (v) y JOSE DOLORES DIAZ (f), domiciliado en Calle Leoncio José Martínez, Casa N° 16, cerca del mercado El Tejero Estado Monagas teléfono 0416-2876789

2.- PEDRO MANUEL GONZALEZ MATA, Venezolano, natural de El Tejero Estado Monagas, en fecha 13-03-89, Titular de la Cédula de Identidad Nº .V.- 19.091.076, de 22 años de edad, profesión estudiante, estado civil soltero, hijo de ARELYS MATA (v) y RAFAEL GONZALEZ (V), domiciliado en Calle Leoncio José Martínez, Casa N° 25, cerca del mercado El Tejero Estado Monagas teléfono 0416-5950796

De los Hechos y Motivos en Relación del acusado

“en fecha 03/10/2007 siendo las 11:40 PM, se encontraban los funcionarios policiales Sargento Segundo ALBERTO MAZA, Cabo Segundo JUAN MOYA, Cabo Segundo NELSON MARQUEZ y Agente WRAYAN FERREIRA, realizando labores de patrullaje por las adyacencias de la población del tejero del Municipio Ezequiel Zamora Estado Monagas, cuando recibimos llamado vía radio, informando que en el sector Chanvery, calle principal adyacente a la plaza, de ese sector, se encontraba una camioneta Marca JEEP, modelo CHEROKEE, color NEGRA, placa BAE-34Y, clase CAMIONETA, año 1996, serial 8Y4FT48SBTV091447, una vez en el referido lugar al avistar dicho vehículo, procedieron a darle la voz de alto, indicándole al conductor de la misma que se detuviera el vehículo, y al radiar la matricula por el CICPC, reveló que dicho vehículo estaba siendo requerido por ese organismos por uno de los delitos contra la propiedad, denuncia interpuesta por el ciudadano GERARDO BENITEZ TINEO, según el expediente Nro. H-408.850, de fecha 27/09/2007”…”

Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

Se admite la acusación presentada por parte del Fiscal Segunda del Ministerio Público, ABG. ANA CONDE en contra de los ciudadanos ABRAHAN JOSE ANDRADE Y ANGEL OTILIO UGAS SALAZAR, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL DELITO DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por considerar la misma ajustada a derecho y a los hechos expuestos y por estar llenos los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.


Pruebas Admitidas

Se admitieron las pruebas presentadas por parte de la Vindicta Pública, en el escrito acusatorio, por considerar que fueron obtenidas de manera legal, lícita y son útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad en el presente caso y la adhesión que hace la defensa en este mismo acto, en virtud del principio de la comunidad de las pruebas. Y se admitió la calificación dada por la representación Fiscal.

De igual forma se MANTIENE la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, que pesa sobre los acusados ABRAHAN JOSE ANDRADE Y ANGEL OTILIO UGAS SALAZAR, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL DELITO DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud que no han variado las circunstancias que motivaron la decisión dictada por el Tribunal de Control de fecha 05 de Octubre del 2007.

Orden de Abrir el Juicio Oral y Público


Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° Y 9, 331 del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte el Fiscal del Ministerio Público para los ABRAHAN JOSE ANDRADE Y ANGEL OTILIO UGAS SALAZAR, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL DELITO DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.


Instrucción al Secretario

Se instruyo al Secretario de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal. Asimismo se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. CUMPLASE.-
La Jueza,


ABG. SULAY MARCANO

El Secretario,


ABG.