REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 18 de Abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-000199
ASUNTO : NP01-P-2010-000199

Por cuanto en la presente causa en fecha 11-04-2011, se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido a los acusados ABRAHAN JOSE ANDRADE Y ANGEL OTILIO UGAS SALAZAR, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:


Identificación del Acusado

1.- ABRAHAN JOSE ANDRADE BOLIVAR, Venezolano, de 25 años de edad, estado civil soltero, nacido en fecha 14-11-1984, Natural Maturín Estado Monagas, Profesión u oficio Obrero, indocumentado y quien manifestó ser titular de la Cédula de identidad V. 17.547.602, hijo de Yolis Bolívar (V) y del Nelson Andrade (V) residenciado en: la calle 2, casa Nro. 40, Sector la Muralla, cerca del modulo, Maturín Edo. Monagas”

2.- ANGEL OTILIO UGAS SALAZAR, Venezolano, de 25 años de edad, estado civil soltero, nacido en fecha 26-07-1964, Natural de La Guaira Estado Vargas, Profesión u oficio Chofer: indocumentado y quien manifestó ser titular de la Cédula de identidad V-18.825.751, hijo de Mercedes Salazar (V) y de Ángel Ugas (V) residenciado en: Centro Paramaconi, Calle Los Claveles, casa Nro. 4, al lado del kinder Centro Infantil del Niño y la Familia, Maturín Estado Monagas.

De los Hechos y Motivos en Relación del acusado

“Siendo aproximadamente las 08:10 PM, al momento en que el ciudadano ALVARO GONZALEZ se trasladaba en su vehículo Hyundai, Modelo Elantra, color Plata, Placas RAM-02W, por la segunda calle del barrio el Marques en la cruz de la paloma de esta ciudad, y cuando se disponía a dar la vuelta, estos se le acercaron, apuntándolo con un arma de fuego, bajándolo del vehículo, y pasándolo al asiento trasero, despojándolo de su celular, y la cantidad de 250 Bs. Que portaba en ese momento, así como una placa de acero inoxidable. Sin embargo al momento en que los ciudadanos ABRAHAN JOSE ANDRADE y ANGEL OTILIO UGAS SALAZAR, se disponían a arrancar el ciudadano ALVARO GONZALEZ, se hizo del volante y dirigió el carro hacia un vehículo que se encontraba estacionado, apagándose el vehículo, razón por la que éstos ciudadanos, se bajaron rápidamente del mismo y salieron corriendo hacia el callejón. Inmediatamente la victima encendió el carro y salió rápidamente del lugar, regresando a los pocos momentos para ver si lograba ver a los sujetos que lo agredieron, y fue cuando observó a una comisión policial al mando del funcionario, distinguido Leonardo Lanza, adscrito a la brigada motorizada, de la Policía del Estado Monagas, quien tenía detenidos a los sujetos, que lo habían robado, quienes quedaron identificados como ABRAHAN JOSE ANDRADE y ANGEL OTILIO UGAS SALAZAR, motivo por el cual se dirigió al lugar y le señaló a los funcionarios policiales lo acontecido¬, por lo que procedieron a su aprehensión, para luego trasladarlos a la sede fiscal e su comando el procedimiento en su totalidad…”

Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

Se admite la acusación presentada por parte del Fiscal Segunda del Ministerio Público, ABG. JOSE LUIS VERHELTS en contra de los ciudadanos ABRAHAN JOSE ANDRADE Y ANGEL OTILIO UGAS SALAZAR, por la presunta comisión del delito de delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación al artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del LAVARO CASTILLO GONZALEZ, por considerar la misma ajustada a derecho y a los hechos expuestos y por estar llenos los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.


Pruebas Admitidas

Se admitieron las pruebas presentadas por parte de la Vindicta Pública, en el escrito acusatorio, por considerar que fueron obtenidas de manera legal, lícita y son útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad en el presente caso y la adhesión que hace la defensa en este mismo acto, en virtud del principio de la comunidad de las pruebas. Y se admitió la calificación dada por la representación Fiscal.

De igual forma se MANTIENE la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, que pesa sobre los acusados ABRAHAN JOSE ANDRADE Y ANGEL OTILIO UGAS SALAZAR, por la presunta comisión del delito de delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación al artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del LAVARO CASTILLO GONZALEZ, en virtud que no han variado las circunstancias que motivaron la decisión dictada por el Tribunal de Control de fecha 14 de Enero del 2010.

Orden de Abrir el Juicio Oral y Público


Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° Y 9, 331 del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte el Fiscal del Ministerio Público para los ABRAHAN JOSE ANDRADE Y ANGEL OTILIO UGAS SALAZAR, por la presunta comisión del delito de delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación al artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del LAVARO CASTILLO GONZALEZ, se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.


Instrucción al Secretario

Se instruyo al Secretario de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal. Asimismo se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. CUMPLASE.-
La Jueza,


ABG. SULAY MARCANO

El Secretario,


ABG.