REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 07 de Abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-010294
ASUNTO : NP01-P-2010-010294


Por cuanto en la presente causa en fecha 04-04-2011, se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido a los acusados JORGE LUIS IDROGO BOLIVAR, ANGEL MARIA GONZALEZ; ESMIL JOSE ARAY; CRISTIAN DOUVALIER BUSTAMANTE ROSALES, DARWIN ALEXIS BUSTAMANTE ROSALES, NEHOMAR TIBALDO GOMEZ ZAMBRANO, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:


Identificación del Acusado

1.- JORGE LUIS IDROGO BOLIVAR, venezolano, de 20 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: Trinidad Bolívar (V) y de José Daniel Idrogo (v), de profesión u oficio obrero, natural de el Chispero, nacido en fecha 22/07/1989, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 23.967.022, domiciliado en: invasión 4 de mayo, casa s/n, cerca del Estadium Miguel Tata Solís, Temblador, Municipio Libertador, teléfono 0416/7888956;

2.- ANGEL MARIA GONZALEZ venezolano, de 19 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: Carmen González (V) y de José Bolívar (v), de profesión u oficio obrero, natural de Chispero, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 24.876.806, domiciliado en: El Chispero, Morichal largo, casa s/n, vía temblador, Municipio Libertador, teléfono 0424/4949903;

3.- ESMIL JOSE ARAY, venezolano, de 28 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: Fanny Coromoto Maza (F) y de Luís Rafael Aray (v), de profesión u oficio operador de moto sierra, natural de Temblador, Municipio Libertador nacido en fecha 08/03/1982, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.518.240, domiciliado en: Barrio Libertador, cerca de la Pica pica, calle el Alpa, casa s/n, Temblador, Municipio Libertador, teléfono 0414/8527487;

4.- CRISTIAN DOUVALIER BUSTAMANTE ROSALES venezolano, de 30 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: Carmen Rosales (V) y de José Vicente Bustamante, de profesión u oficio técnico Instrumentista, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 26/03/1980, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.279098, domiciliado en: Campo Mata de Venado, Temblador, Municipio Libertador, calle Libertador, Casa S/N, frente al Club Libertador, teléfono 0424/9131314;

5.- DARWIN ALEXIS BUSTAMANTE ROSALES, venezolano, de 34 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: Carmen Rosales (V) y de José Vicente Bustamante, de profesión u oficio técnico en refrigeración, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 03/02/1976, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.248.355, domiciliado en: Campo Mata de Venado, Temblador, Municipio Libertador, calle Libertador, Casa S/N, frente al Club Libertador, teléfono 0424/9131214

6.- NEHOMAR TIBALDO GOMEZ ZAMBRANO, venezolano, de 34 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: Carmen Zambrano (V) y de Tibaldo Gómez (v), de profesión u oficio técnico en control de sorgo, natural de Temblador Estado Monagas, nacido en fecha 03-07-1976, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.057.855, domiciliado en: Calle Rómulo Gallegos Casa S/N°, de tras de la Iglesia Católica, Temblador, Municipio Libertador Estado Monagas, teléfono 0424-9480708.


De los Hechos y Motivos en Relación del acusado

“En fecha 02 de Diciembre del año 2010, siendo aproximadamente las 08:00 de la noche, las victimas FRANCISCO JOSE ZAMBRANO, RUDY SILVIO ASTROZA RODRIGUEZ, ADELQUIS JESUS PEREZ RIVERO, y la adolescente de 15 años de edad de quien se omite su identidad conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, arribaron a la Finca Cañafístula ubicada en la vía principal, sector los dos Puentes, Municipio Uracoa de este Estado, a bordo de un vehículo marca Jeep Cherokee, Modelo Wagoneer, limite, color gris, placas XKV-755, propiedad del primero de los mencionados, cuando fueron sorprendidos por los imputados IDROGO JORGE LUIS, GONZALEZ ANGEL MARIA Y ARAY MAZA ESMIL, quienes portando armas de fuego, los sometieron y amarraron, procediendo a cargar algunos objetos y animales que se encontraban en la finca, en el vehícuklo pertenecientes a la victima. Mientras realizaban tal acción, los imputados mencionados se acercaron a la adolescente la cual se omite su identidad, tocándole sus partes intimas, logrando el imputado IDROGO JORGE LUIS a abusar sexualmente de ella; así como también golpearon a los ciudadanos RUDY SILVIO ASTROZA RODRIOGUEZ Y FRANCISCO JOSE ZAMBRANO. Posteriormente, los imputados hicieron llamada telefónica manifestando DOCTOR AQUÍ LE TENEMOS A LA GENTE, YA ESTA TODO LISTO, LOS TENEMOS ENCERRADOS Y AMARRADOS PERO, TAMBIEN HAY UNOS COCHINITOS…” y seguidamente arribaron al lugar los imputados CRISTIAN DOUVALIER BUSTAMANTE ROSALES Y NEHOMAR TIBALDO GOMEZ ZAMBRANO a bordo de un vehículo Marca Honda, Modelo Civic, Color Azul, Placas KAI-08W, conducido por el imputado DARWIN ALEXIS BUSTAMENTE ROSALES, donde guardaron otros objetos que se encontraban en la finca, retirándose todos los imputados con ambos vehículos. Igualmente despojaron a las victimas de sus pertenencias personales……”

Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

Se admite la acusación presentada por parte del Fiscal Segunda del Ministerio Público, ABG. ANA CONDE en contra del ciudadano JORGE LUIS IDROGO BOLIVAR, por la presunta comisión de los delitos de delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, AGAVILLAMIENTO, VIOLACION Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previstos y sancionados en los artículos 458 en relación con el 83, artículo 83, artículos 277, 286, 374, 416 en relación con el artículo 424 todos del Código Penal. ANGEL MARIA GONZALEZ; por la presunta comisión de los delitos de delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, AGAVILLAMIENTO, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA Y ACTOS LASCIVOS, previstos y sancionados en los artículos 458 en relación con el 83, artículo 83, artículos 286, 416 en relación con el artículo 424 Y 376 todos del Código Penal. ESMIL JOSE ARAY; por la presunta comisión de los delitos de delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, AGAVILLAMIENTO, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, ACTOS LASCIVOS Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 en relación con el 83, artículo 83, artículos 286, 416 en relación con el artículo 424, artículos 376 y 277 todos del Código Penal. DARWIN ALEXIS BUSTAMANTE ROSALES, por la presunta comisión del delito de delito COMPLICE EN EL DELITO DE ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículos 84 numeral 1° del Código Penal. CRISTIAN DOUVALIER BUSTAMANTE ROSALES, por la presunta comisión de los delitos de delito COMPLICE EN EL DELITO DE ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículos 84 numeral 1° del Código Penal, y NEHOMAR TIBALDO GOMEZ ZAMBRANO, por la presunta comisión del delito de COMPLICE EN EL DELITO DE ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículos 84 numeral 1° del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos FRANCISCO JOSE ZAMBRANO RODRIGUEZ, RUDY SILVIO ASTROZA, ADELQUIS JESUS PEREZ y la adolescente de la cual se omite su identidad conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por considerar la misma ajustada a derecho y a los hechos expuestos y por estar llenos los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.


Pruebas Admitidas

Se admitieron las pruebas presentadas por parte de la Vindicta Pública, en el escrito acusatorio, por considerar que fueron obtenidas de manera legal, lícita y son útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad en el presente caso y la adhesión que hace la defensa en este mismo acto, en virtud del principio de la comunidad de las pruebas. Y se admitió la calificación dada por la representación Fiscal.

De igual forma se MANTIENE la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, que pesa sobre los acusados JORGE LUIS IDROGO BOLIVAR, por la presunta comisión de los delitos de delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, AGAVILLAMIENTO, VIOLACION Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previstos y sancionados en los artículos 458 en relación con el 83, artículo 83, artículos 277, 286, 374, 416 en relación con el artículo 424 todos del Código Penal. ANGEL MARIA GONZALEZ; por la presunta comisión de los delitos de delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, AGAVILLAMIENTO, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA Y ACTOS LASCIVOS, previstos y sancionados en los artículos 458 en relación con el 83, artículo 83, artículos 286, 416 en relación con el artículo 424 Y 376 todos del Código Penal. ESMIL JOSE ARAY; por la presunta comisión de los delitos de delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, AGAVILLAMIENTO, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, ACTOS LASCIVOS Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 en relación con el 83, artículo 83, artículos 286, 416 en relación con el artículo 424, artículos 376 y 277 todos del Código Penal. DARWIN ALEXIS BUSTAMANTE ROSALES, por la presunta comisión del delito de delito COMPLICE EN EL DELITO DE ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículos 84 numeral 1° del Código Penal. CRISTIAN DOUVALIER BUSTAMANTE ROSALES, por la presunta comisión de los delitos de delito COMPLICE EN EL DELITO DE ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículos 84 numeral 1° del Código Penal, y NEHOMAR TIBALDO GOMEZ ZAMBRANO, por la presunta comisión del delito de COMPLICE EN EL DELITO DE ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículos 84 numeral 1° del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos FRANCISCO JOSE ZAMBRANO RODRIGUEZ, RUDY SILVIO ASTROZA, ADELQUIS JESUS PEREZ y la adolescente de la cual se omite su identidad conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en virtud que no han variado las circunstancias que motivaron la decisión dictada por el Tribunal de Control de fecha 06 de Diciembre del 2010.

Orden de Abrir el Juicio Oral y Público


Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° Y 9, 331 del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal del Ministerio Público para los ciudadanos acusados JORGE LUIS IDROGO BOLIVAR, por la presunta comisión de los delitos de delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, AGAVILLAMIENTO, VIOLACION Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previstos y sancionados en los artículos 458 en relación con el 83, artículo 83, artículos 277, 286, 374, 416 en relación con el artículo 424 todos del Código Penal. ANGEL MARIA GONZALEZ; por la presunta comisión de los delitos de delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, AGAVILLAMIENTO, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA Y ACTOS LASCIVOS, previstos y sancionados en los artículos 458 en relación con el 83, artículo 83, artículos 286, 416 en relación con el artículo 424 Y 376 todos del Código Penal. ESMIL JOSE ARAY; por la presunta comisión de los delitos de delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, AGAVILLAMIENTO, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, ACTOS LASCIVOS Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 en relación con el 83, artículo 83, artículos 286, 416 en relación con el artículo 424, artículos 376 y 277 todos del Código Penal. Y el cambio de calificación dado por la Corte de Apelaciones a los ciudadanos DARWIN ALEXIS BUSTAMANTE ROSALES, por la presunta comisión del delito de delito COMPLICE EN EL DELITO DE ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículos 84 numeral 1° del Código Penal. CRISTIAN DOUVALIER BUSTAMANTE ROSALES, por la presunta comisión de los delitos de delito COMPLICE EN EL DELITO DE ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 84 numeral 1° del Código Penal, y NEHOMAR TIBALDO GOMEZ ZAMBRANO, por la presunta comisión del delito de COMPLICE EN EL DELITO DE ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículos 84 numeral 1° del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos FRANCISCO JOSE ZAMBRANO RODRIGUEZ, RUDY SILVIO ASTROZA, ADELQUIS JESUS PEREZ y la adolescente de la cual se omite su identidad conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

Instrucción al Secretario

Se instruyo al Secretario de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal. Asimismo se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. CUMPLASE.-
La Jueza,


ABG. SULAY MARCANO

El Secretario,


ABG.