REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 26 de Abril de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-000102
ASUNTO : NP01-P-2011-000102


Por cuanto en la presente causa en fecha 18-04-2011, se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado CESAR JOSE ZAMORA TORRES, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:


Identificación del Acusado

1.- CESAR JOSE ZAMORA TORRES, venezolano, de 22 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: Isama Josefina Torres (V) y de Cesar Rafael Zamora (V), de profesión u oficio Policía del Estado, natural de Caripito Estado Monagas, nacido en fecha 08/07/1988, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.820.261.

De los Hechos y Motivos en Relación del acusado

“En fecha 07/01/2011, a aproximadamente a las 11:00 horas de la mañana, la ciudadana de nombre LAUDERIS JOSEFINA CALZADILLA BRUZUAL victima de la presente causa se encontraba en la oficina Contable de su prima Laurys Leonett en compañía de la misma, ubicada en la Avenida el Ejercito de Maturín Estado Monagas al momento en el cual hace acto de presencia el imputado de la presente causa Cesar José Zamora Torres preguntando quien era la dueña del Fiat palio, rojo, que estaba abajo estacionado, porque el mismo había sido chocado, en esos momentos la ciudadana Laureris Calzadilla le manifestó que era de ella, fue entonces que el mismo procedió a sacar un arma de fuego y bajo amenaza de muerte la obligo a que le hiciera entrega de las llaves del vehículo y la despojo de un teléfono celular marca Black Berry, modelo 8520, color negro con un forro azul, numero 0414-8771111, e igualmente se llevo el vehículo Marca Fat, Clase Automóvil, tipo Coupe, color rojo, año 2007, modelo palio placas FBU-72N, serial de carrocería 9BD17119H72898989 logrando darse a la fuga, razón esta por la cual la ciudadana Lauderis se traslada hasta el Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas de Maturín Estado Monagas a formular su denuncia, procediendo los funcionarios a realizar llamada al punto de control que se encontraba en la vía nacional de la Población el Furrial reportando el robo del vehículo y la descripción del mismo, logrando los funcionarios visualizar a pocos minutos un vehículo con las mismas características aportadas conducido por una persona de sexo masculino, que transitaba a alta velocidad, el cual al avistar la presencia de los funcionarios, rotorno de manera abrupta, donde le dieron la voz de alto, emprendiendo la huida, motivo por el cual se origino una persecución, logrando a pocos metros interceptar al mencionado ciudadano solicitando que se bajara del vehículo y que les hiciera entrega de la documentación, maniatando no portar ningún documento, se realizó una inspección corporal al igual que al vehículo, donde se localizó un teléfono celular Black Berry, modelo 8520, color negro, serial 359429038234942, con un forro sintético de color azul, de igual forma se verificó la matricula del vehículo arrojaron como resultado que el vehículo marca Fiat, modelo palio, color Rojo, placas FBU-72N, serial de carrocería 9BD17119H728986686, serial de motor H30252531, se encuentra SOLICTADO de igual forma le retuvieron un teléfono celular marca SANSUNG, modelo SCH-L310, color gris, serial A3LSCHL310, razón esta por lo que proceden a la aprehensión del mismo no sin antes imponerlo de sus derechos como lo establece el artículo 125 del COPP, quedando identificado como CESAR JOSE ZAMORA TORRES .…”

Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

Se admite la acusación presentada por parte del Fiscal Cuarto del Ministerio Público, ABG. JESUS PAUL NUÑEZ en contra del ciudadano CESAR JOSE ZAMORA TORRES, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y6 ordinales 1y2, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio LAUDYRIS JOSEFINA CALZADILLA BRUZUAL, por considerar la misma ajustada a derecho y a los hechos expuestos y por estar llenos los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.


Pruebas Admitidas

Se admitieron las pruebas presentadas por parte de la Vindicta Pública, en el escrito acusatorio, por considerar que fueron obtenidas de manera legal, lícita y son útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad en el presente caso y la adhesión que hace la defensa en este mismo acto, en virtud del principio de la comunidad de las pruebas. Y se admitió la calificación dada por la representación Fiscal.

De igual forma se MANTIENE la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL, que pesa en contra del acusado CESAR JOSE ZAMORA TORRES, por estar incurso en la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y6 ordinales 1y2, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio LAUDYRIS JOSEFINA CALZADILLA BRUZUAL, en virtud que no han variado las circunstancias que motivaron la decisión dictada por el Tribunal de Control de fecha 11 de Enero de 2011.

Orden de Abrir el Juicio Oral y Público


Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° Y 9, 331 del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal del Ministerio Público para el ciudadano: CESAR JOSE ZAMORA TORRES, por estar incurso en la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y6 ordinales 1y2, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio LAUDYRIS JOSEFINA CALZADILLA BRUZUAL, se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.


Instrucción al Secretario

Se instruyo al Secretario de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente. CUMPLASE.-
La Jueza,


ABG. SULAY MARCANO

El Secretario,


ABG.