REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 27 de Abril de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-004179
ASUNTO : NP01-P-2009-004179



Por cuanto en la presente causa en fecha 14-04-2011, se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto instruido en contra de los ciudadanos LUIS BELTRAN MENESES Y JHONNY RAMON GUZMAN GONZALEZ, ordenándose la Apertura al Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a los referidos ciudadanos y en relación al ciudadano RICHARD ANTONIO TORRES GUILLEN, a solicitud del Ministerio Público, este Tribunal decreto el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.


Identificación de los Acusados

1.- RICHARD ANTONIO TORRES GUILLEN, Venezolano, de 34 años de edad, Estado Civil: Casado, hijo de: ANNIS GUILLLEN (V) y de RICHARD LOPEZ (V), de profesión u oficio: Chofer, natural de Santa Bárbara Estado Monagas, nacido en fecha 05/08/1976, quien manifestó ser Titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.951.296, no obstante no presentó documentación alguna, domiciliado en: el Sector Beuna Vista, Calle La Granja, Casa S/N, Santa Bárbara Estado Monagas, teléfono 0424-794497.

2.- LUIS BELTRAN MENESES, Venezolano, de 29 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: LILIAN MENESES (V) y de JESUS BELTRAN (V), de profesión u oficio: Comerciante, natural de Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora Estado Monagas, nacido en fecha 14/03/1981, quien manifestó ser Titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.807.423, no obstante no presentó documentación alguna, domiciliado en: la Calle el Retiro, Casa S/N, de la Población de Santa Bárbara del Estado Monagas, teléfono 0292-3345170.

3.- YONNY RAMON GUZMAN GONZALEZ, Venezolano, de 32 años de edad, Estado Civil: Casado, hijo de: IRIS GONZALEZ (V) y de RAMON GUZMAN (V), de profesión u oficio: Animador, natural de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 05/12/1976, quien manifestó ser Titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.249.661, no obstante no presentó documentación alguna, domiciliado en: la Calle Principal de Santa Bárbara, frente a la plaza de gabaldon, Santa Bárbara Estado Monagas, teléfono 0424-7689243.

De los Hechos y Motivos en Relación del acusado

“En fecha 24-08-2009, siendo las 11:30 AM, la ciudadana GERTRUDIS MARIA MARCANO BETANCOURT, se encontraba trabajando en el Automercado Plaza Andres Bello, ubicado frente a la Plaza Bolìvar de la Población de Punta de Mata, quien manifestó ser la encargada, cuando llegaron dos personas quienes se presentaron como que pertenecían a una comisión de Sanidad del Estado Monagas, en donde le exigía que el personal tenía que estar correctamente uniformados e higiénico, y que por esta razón le levantarían una multa de 500 Bs. E iban a cerrar el negocio, en este momento la ciudadana GERTRUDIS MARCANO, se niega a la multa de estos supuestos funcionarios de Sanidad les iba a imponer, y es cuando estos ciudadanos les manifestaron que les dieran dinero para una obra benéfica, posteriormente llegaron dos funcionarios de la Policía del Estado, en dos unidades moto, se bajaron y se acercaron al negocio, en este momento, la ciudadana GERTRUDIS MARIA MARCANO, les manifestó a los funcionarios policiales lo que estaba pasando, y al instante lograron detener a estas dos personas que todavía estaba dentro del negocio, mientras que su compañero salió corriendo del negocio en veloz carrera, dejando dentro del negocio, encima de una mesa, unas carpetas y se dirigió de prisa hacia un carro tipo malibu, de color verde, con casco de taxi, donde había una persona esperando cerca del negocio, por cuanto estas personas intentaban huir, un funcionario de la policía salió corriendo tras de estos y logró detenerlos.-

Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

Se admite la acusación presentada por parte del Fiscal Décima Tercera (comisionado) del Ministerio Público, ABG. JOSE LUIS VERHELTS en contra de los ciudadanos LUIS BELTRAN MENESES Y JHONNY RAMON GUZMAN GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de los delitos de EXTORSION Y FALSA ATESTACION, previstos y sancionados en el artículo 16 de la Ley Contra Secuestro y Extorsión y 320 del Código Penal, en perjuicio del AUTOMERCADO PLAZA ANDRES BELLO. De igual forma la subsanación del escrito acusatorio, en relación a la solicitud de SOBRESEIMIENTO a favor del ciudadano RICHARD ANTONIO GUILLEN, por considerar la misma ajustada a derecho y a los hechos expuestos y por estar llenos los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.


Pruebas Admitidas

Se admitieron las pruebas presentadas por parte de la Vindicta Pública, en el escrito acusatorio con la subsanación de la mismas, por considerar que fueron obtenidas de manera legal, lícita y son útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad en el presente caso y la adhesión que hace la defensa en este mismo acto, en virtud del principio de la comunidad de las pruebas. Y se admitió la calificación dada por la representación Fiscal.


De igual forma se MANTIENE la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, que pesa sobre los acusados LUIS BELTRAN MENESES Y JHONNY RAMON GUZMAN GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de los delitos de EXTORSION Y FALSA ATESTACION, previstos y sancionados en el artículo 16 de la Ley Contra Secuestro y Extorsión y 320 del Código Penal, en perjuicio del AUTOMERCADO PLAZA ANDRES BELLO, en virtud que no han variado las circunstancias que motivaron la decisión dictada por el Tribunal de Control de fecha 27 de Agosto del 2009.

Orden de Abrir el Juicio Oral y Público


Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° Y 9, 331 del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte del Fiscal del Ministerio Público para los ciudadanos LUIS BELTRAN MENESES Y JHONNY RAMON GUZMAN GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de los delitos de EXTORSION Y FALSA ATESTACION, previstos y sancionados en el artículo 16 de la Ley Contra Secuestro y Extorsión y 320 del Código Penal, en perjuicio del AUTOMERCADO PLAZA ANDRES BELLO y se mantiene la Medida Privativa de Libertad que pesa sobre los mismos, para lo cual se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

Sobreseimiento

En relación a la solicitud de SOBRESEIMIENTO realizada por el Fiscal del Ministerio Público, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano RICHARD ANTONIO GUILLEN, este tribunal lo cuerda en virtud de que se evidencia de las actuaciones que no existen elementos de convicción que involucren al referido ciudadano en el presente caso, aunado a que desde el acto de oída de imputados este órgano jurisdiccional le decreto la LIBERTAD INMEDIATA Y SIN RESTRICCIONES, conforme a lo establecido en el artículo 49 ordinal 6 y 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordenado la compulsa de la presente causa y se acuerda notificar a la victima.

Instrucción al Secretario

Se instruyo al Secretario de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal. De igual forma la compulsa de la causa, en virtud al Sobreseimiento dictado. Asimismo se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. CUMPLASE.-
La Jueza,


ABG. SULAY MARCANO

El Secretario,


ABG.