REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 4 de Abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : -
ASUNTO : NP01-P-2007-001756


SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE HECHOS

CAPITULO I
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS

JUEZ: ABG. SULAY MARCANO ORENCE
SECRETARIO DE SALA: ABG: LUIS JESUS BONILLO

IDENTIFICACION DE LA PARTES
ACUSADO:

1.- LUIS ALFREDO MARTINEZ GARCIA, de nacionalidad venezolano, nacido en Caripe Estado Monagas, en fecha 26-03-71, hijo de Josefina García de Martínez y de Fulgencio Martínez, Titular de la Cédula de Identidad N° 11.781.099, de 36 años de edad, con cuarto año de instrucción secundaria, estado civil soltero, y domiciliado en La Av. Libertador, N° 71, al frente de la cauchera “Las 24 horas”, cerca de la pasarela,”


DEFENSOR PUBLICO
ABG. CARLOS CAMPOS
ACUSADOR:

FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MONAGAS.
ABG. FRANCIA CARABALLO
DELITO:

POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en razón de que luego de un análisis realizado en los hechos imputados, el Ministerio Público considera la participación del mismo en los hechos acontecidos, los cuales se subsumen en el antes mencionado tipo penal.

VICTIMA:
EL ESTADO VENEZOLANO

CAPITULO II
DE LOS HECHOS Y LA ACUSACIÓN

“En audiencia Preliminar celebrada el día 01 de Abril del año 2011, siendo las 03:30 horas de la tarde, a tenor de lo dispuesto en el artículo 327 y 329 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, donde el Representante del Ministerio Público expuso los siguientes hechos: en fecha 03/06/2007, aproximadamente a las 01:45 AM, funcionarios adscritos a la Dirección de la Policía de este Estado, se encontraban realizando labores de patrullaje, por la Avenida Libertador, específicamente a la altura de la entrada del barrio Pinto Salinas, en ese momento avistaron a una ciudadano quien se desplazaba a pie, cerca de la cauchera 24 horas, quien al percatarse de la presencia policial trató de evadirlos, razón por la cual procedieron a darle la voz de alto, trató de evadirlos, logrando su aprehensión preventiva y le efectuaron una inspección personal, logrando incautarle en su prenda interior una cajetilla de fósforo de color amarilla donde se puede leer claramente la palabra el sol, conteniendo en su interior la cantidad de siete (07) envoltorios pequeños confeccionados en papel aluminio, los cuales al ser destapados contenían una sustancia sólida de color amarillenta de la presunta droga denominada crack, por lo que quedó aprehendido”. Igualmente solicitó sean admitidas las pruebas ofrecidas para el juicio oral y publico que su oportunidad legal ofrecidos en el escrito acusatorio. Igualmente ratifico la solicitud de enjuiciamiento del imputado de autos y finalmente solicitó a este Honorable Tribunal admita totalmente la presente acusación por no ser contraria a derecho y se emita el auto de apertura a Juicio Oral y Público en contra del imputado LUIS ALFREDO MARTINEZ GARCIA, por la comisión del delito POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, y solicito se le mantenga la medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, de la cual viene gozando .

La acusación fue admitida en ese mismo acto, de forma total con la calificación jurídica con la que acusó el Representante del Ministerio Publico, por la juez que aquí decide, así como las pruebas indicadas por ser las mismas pertinentes lícitas y necesarias.
Asimismo se le informó al acusado de los derechos y garantías previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del Código Orgánico Procesal Penal, así como de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso como son los Acuerdos Reparatorios, la Suspensión Condicional del Proceso y la Admisión de los Hechos, prevista en el Artículo 376 del Código Adjetivo.

CAPITULO III
DE LA DEFENSA

La defensa manifestó que su patrocinado está dispuesto a admitir los hechos y solicitó se aplique el procedimiento establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal,
Por su parte los acusados, estando libre de apremio, sin juramento, ni coacción alguna, e impuesto del precepto Constitucional contenido en el Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como se les impuso los hechos y de los fundamentos de la acusación fiscal, y del contenido del Art. 347 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal, e informados nuevamente sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso como los Acuerdos Reparatorios la Suspensión Condicional del Proceso y la Admisión de los Hechos, y explicándosele en que consisten las mismas, manifestando este: “Si admito los hechos, a los fines de la Suspensión Condicional del Proceso”.
CAPITULO IV
Pues bien, con vista a la acusación presentada y la Admisión de los Hechos conforme a lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa el Tribunal a decidir, teniendo como fundamento de la decisión, los siguientes aspectos:
La Fiscalía Sexta del Ministerio Público acusa al ciudadano LUIS ALFREDO MARTINEZ GARCIA, la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por considerar que la conducta del acusado se subsume dentro del tipo penal descrito, pues la calificación jurídica dada por la Vindicta Pública la comparte la Juez que aquí decide, dado que la conducta del acusado antes mencionado, se demuestra de lo antes señalado.

En el caso bajo examen, el referido acusado ha admitido los hechos, a los fines de la Suspensión Condicional del Proceso, conforme a lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, y se comprometieron a cumplir con las condiciones que le imponga el tribunal, en consecuencia la presente decisión debe ser condenatoria, y por cuanto el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, prevé una pena de uno (01) a dos (02) años de prisión; pena esta que no excede de lo establecido en la ley para que el imputado de autos conforme a lo que establece el Primer Aparte del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITA LOS HECHOS, a los fines de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, y estando de acuerdo el Fiscal, se decreta la SUSPENSION CONDICIONALD EL PROCESO, por el lapso de UN (01) AÑO.
C A P I T U L O V
D I S P O S I T I V A

Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS, “ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY”, PRIMERO: se admite la acusación presentada por el ministerio publico en contra del ciudadano LUIS ALFREDO MARTINEZ GARCIA, la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 326 del código orgánico procesal penal. SEGUNDO: se admite totalmente las pruebas presentadas por la vindicta publica, por ser pertinentes, útiles, y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos en la búsqueda de la verdad de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del código orgánico procesal penal, se deja constancia que una vez admitida la presente acusación así como admitida la calificación jurídica, se le explico al imputado del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quien a viva voz, manifestó su voluntad de ADMITIR LOS HECHOS, a los fines de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, y resarcir los daños causados previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, y se comprometió a cumplir con las condiciones que le imponga el tribunal.- Seguidamente se le cede la palabra a la representación fiscal a los fines de que manifiesten si está de acuerdo con la Suspensión Condicional del Proceso, quien manifestó de conformidad con el articulo 102 del Código Orgánico Procesal Penal, estar de acuerdo y no tener ninguna objeción al respecto en consecuencia este tribunal, decreta la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de UN (01) AÑO al ciudadano LUIS ALFREDO MARTINEZ GARCIA, ya identificado e impone al imputado de las siguientes condiciones las cuales están previstas en el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal:
1.- Presentarse por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada Sesenta (60) días a partir de esta misma fecha.
2.- Prohibición consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
3.- Mantener su domicilio actualizado.
Así mismo se le informa al imputado que el no cumplimiento de estas condiciones, traerá como consecuencia se le revoque dicha medida y se pasara a dictar una Sentencia Condenatoria en su contra. Regístrese, Publíquese y déjese copia de la presente decisión.
La Jueza,

ABG. SULAY MARCANO
El Secretario,

ABG: LUIS JESUS BONILLO.