REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 4 de Abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-002903
ASUNTO : NP01-P-2010-002903


Por cuanto en la presente causa en fecha 04-04-2011, se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado EUDYS JOSE GUERRERO DIAZ, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:


Identificación del Acusado

1.- EUDYS JOSE GUERRERO DIAZ, venezolano, de 30 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: ROSALBA DIAZ (V) y de JULIO CESAR GUERRERO (V), de profesión u oficio Chofer de Plaza, natural de El Tigre estado Anzoátegui, nacido en fecha 30/04/79, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.817.936, domiciliado en: El tigre sector el INCE calle 9 N° 16 estado Anzoátegui, cerca de la estación de servicio Peñalver. Teléfono: 0283-2354498
De los Hechos y Motivos en Relación del acusado

“siendo aproximadamente las 07:00 Pm, los ciudadanos LIEDAMO RODRIGUEZ y MIREYDA MONTES, se encontraban en la calle Andrés Bello, específicamente detrás de la escuela Antonio Filiberto Pérez, de la Población de Aguasay de este Estado, dentro de su vehículo con sus menores hijos, conversando con la ciudadana YUSBEIBYS BRETT, quien estaba fuera del vehículo, se les acercaron dos ciudadanos desconocidos, ambos de piel blanca, uno de estatura baja y otro más alto, con armas de fuego, apuntándole uno de ellos al ciudadano LIEDAMO RODRIGUEZ, quien para ese momento era el chofer, a la vez obligó a la ciudadana YUSBEIBYS BRETT a ingresar al vehículo; una vez que los sujetos ingresaron en el vehículo uno de ellos lo conducía y el otro se sentó en el asiento trasero, amenazando constantemente de muerte a las victimas mientras recorrían la vía hacia El Tigre, Estado Anzoátegui, privándolos de su libertad, en cuyo trayecto era guiado por otro vehículo, el cual poseía un casco de ruta urbana de transporte colectivo; ambos vehículos se detuvieron por un momento frente al hospital de la población, intercambiándose tanto los sujetos que llevaban a las victimas como el conductor del vehículo mencionado, comunicándose entre los mismos, asegurándoles a éste que todo se encontraba bajo control; no obstante funcionarios de la Comisaría Aguasay de PoliMonagas, que habían tenido conocimiento del hecho delictivo se percataron de la actitud sospechosa que tuvieron los mismos al detenerse en la carretera nacional, sin embargo los plagiarios al distinguir que se trataban de los funcionarios policiales dispararon en contra de estos, produciéndose un enfrentamiento entre ellos; logrando huir por una zona boscosa cercana al lugar al ver frustrado el hecho delictivo deseado por ellos; mientras que las victimas lograron descender del vehículo visiblemente nerviosos; por lo que inmediatamente le hicieron conocimiento de lo sucedido a la Guardia Nacional, puesto Aguasay, quienes se constituyeron en comisión, con la ayuda del ciudadano LIEDAMO RODRIGUEZ, logrando ubicar el vehículo Marca Ford, Modelo Granada, color Plata, Clase Automóvil, placas DBU-982, y a su conductor EUDYS JOSE GTUERRERO DIAZ, quien quedó aprehendido y puesto a la orden de la Fiscalía”

Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

Se admite la acusación presentada por parte del Fiscal Segunda del Ministerio Público, ABG. ANA CONDE en contra del ciudadano EUDYS JOSE GUERRERO DIAZ, por la presunta comisión del delito de SECUESTRO FRUSTRADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 03 de la ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en concordancia con los artículos 80 segundo aparte 82 y 83 Ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos LIEDAMO ENRIQUE RODRIGUEZ, MIREYA DE JESUS MONTES, YUSBEIBYS DAYANA BRETT, por considerar la misma ajustada a derecho y a los hechos expuestos y por estar llenos los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.


Pruebas Admitidas

Se admitieron las pruebas presentadas por parte de la Vindicta Pública, en el escrito acusatorio, por considerar que fueron obtenidas de manera legal, lícita y son útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad en el presente caso y la adhesión que hace la defensa en este mismo acto, en virtud del principio de la comunidad de las pruebas. Y se admitió la calificación dada por la representación Fiscal.

De igual forma se MANTIENE la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL, que pesa en contra del acusado EUDYS JOSE GUERRERO DIAZ, por la presunta comisión del delito de SECUESTRO FRUSTRADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 03 de la ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en concordancia con los artículos 80 segundo aparte 82 y 83 Ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos LIEDAMO ENRIQUE RODRIGUEZ, MIREYA DE JESUS MONTES, YUSBEIBYS DAYANA BRETT, en virtud que no han variado las circunstancias que motivaron la decisión dictada por el Tribunal de Control de fecha 20 de Abril de 2010.

Orden de Abrir el Juicio Oral y Público


Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° Y 9, 331 del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal del Ministerio Público para el ciudadano: EUDYS JOSE GUERRERO DIAZ, por la presunta comisión del delito de SECUESTRO FRUSTRADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 03 de la ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en concordancia con los artículos 80 segundo aparte 82 y 83 Ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos LIEDAMO ENRIQUE RODRIGUEZ, MIREYA DE JESUS MONTES, YUSBEIBYS DAYANA BRETT, se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.


Instrucción al Secretario

Se instruyo al Secretario de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal. Asimismo se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. CUMPLASE.-
La Jueza,


ABG. SULAY MARCANO

El Secretario,


ABG. LUIS JESUS BONILLO