REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 5 de Abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-007368
ASUNTO : NP01-P-2009-007368

Por cuanto en la presente causa en fecha 04-04-2011, se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado JOSE MANUEL OJEDA HERNANDEZ, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación del Acusado

1.- JOSE MANUEL OJEDA HERNANDEZ, venezolano, de 25 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: JULIO OJEDA (V) y de TAIS HERNANDEZ (V), de profesión u oficio Obrero, natural de Maturín del Estado Monagas, nacido en fecha 01/10/1986, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.114.904, domiciliado en: la Calle Mariño, Casa Nro. 36, Sector El Rincón, Caripito, Municipio bolívar, Estado Monagas

De los Hechos y Motivos en Relación del acusado

“Siendo aproximadamente las 12:30 PM, cuando el ciudadano JESUS DEL VALLE RUIZ, se encontraba saliendo de la entidad bancaria MI CASA, ubicada en al Población de Caripito, Estado Monagas, el hoy imputado lo golpeó en la cabeza manifestándole –suelta, suelta el dinero-, mientras otro de ellos lo apuntaba con un arma de fuego tipo pistola, logrando despojarlo de una bolsa contentiva de la cantidad de 132.189,84 Bs.F, que acababa de retirar para cancelar la nómina de la Empresa Edhase Sana de Venezuela, una vez cometido este hecho delictivo, los mismos salieron huyendo del lugar, intercambiando disparos con funcionarios adscritos a Poli Monagas Caripito, resultando fallecido el funcionario policial JAVIER CALDERA, al recibir una herida de arma de fuego, de entrada en la región occipital, de igual manera presentó otra herida de entrada en la parte externa de la rodilla con salida en el lado interno del muslo derecho y una de entrada en el hombro derecho sin salida, procediendo a la aprehensión de uno de los imputados quedando identificado como JOSE MANUEL OJEDA…”

Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

Se admite la acusación presentada por parte del Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, ABG. JESUS ENRIQUE REQUENA en contra del ciudadano JOSE MANUEL OJEDA, por la presunta comisión del delito de del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO Y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 1° y 458 ambos del Código penal, en perjuicio de los ciudadanos JAVIER CALDERA (OCCISO) Y JESUS RUIZ, por considerar la misma ajustada a derecho y a los hechos expuestos y por estar llenos los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

Pruebas Admitidas

Se admitieron las pruebas presentadas por parte de la Vindicta Pública, en el escrito acusatorio, por considerar que fueron obtenidas de manera legal, lícita y son útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad en el presente caso y la adhesión que hace la defensa en este mismo acto, en virtud del principio de la comunidad de las pruebas. Y se admitió la calificación dada por la representación Fiscal.

De igual forma se MANTIENE la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL, que pesa en contra del acusado JOSE MANUEL OJEDA, por la presunta comisión del delito de del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO Y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 1° y 458 ambos del Código penal, en perjuicio de los ciudadanos JAVIER CALDERA (OCCISO) Y JESUS RUIZ, en virtud que no han variado las circunstancias que motivaron la decisión dictada por el Tribunal de Control de fecha 18 de Noviembre de 2009.

Orden de Abrir el Juicio Oral y Público


Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° Y 9, 331 del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal del Ministerio Público para el ciudadano: JOSE MANUEL OJEDA, por la presunta comisión del delito de del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO Y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 1° y 458 ambos del Código penal, en perjuicio de los ciudadanos JAVIER CALDERA (OCCISO) Y JESUS RUIZ, se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.
Instrucción al Secretario

Se instruyo al Secretario de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal. Asimismo se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. CUMPLASE.-
La Jueza,


ABG. SULAY MARCANO
El Secretario,


ABG. LUIS JESUS BONILLO