REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 6 de Abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-000818
ASUNTO : NP01-P-2011-000818


Por cuanto en la presente causa en fecha 05-04-2011, se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido a la acusada FEGLENYS YOXCELYN CAURO VILLAMIZAR, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación del Acusado

1.- FEGLENYS YOXCELYN CUAURO VILLAMIZAR, Venezolana naturalizada, de 22 años de edad, Estado Civil: Soltera, hija de: MARIA VILLAMIZAR (V) y de JOSE LUIS GOMEZ (V), de profesión u oficio ESTUDIANTE, natural de Caracas Distrito capital, nacida en fecha 29-09-1988, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.486.718, Teléfono: 0291-3278324 domiciliada en: Avenida Raúl Leoni, Sector San Judas Tadeo, Calle 8 Casa S/N (Detrás De Sigo) Estado Monagas.

De los Hechos y Motivos en Relación del acusado

“En fecha 27 de enero del 2011, siendo aproximadamente las 03:00 horas de la tarde, momentos en que el ciudadano JHAON MANUEL DIMAS PALMA, se encontraba laborando en la empresa FARMATODO ubicada en la Avenida Bolívar Diagonal a la plaza 7 de Maturín Estado Monagas, cuando observo a la imputada de la presente causa con una actitud sospechosa, quien intentaba salir de la tienda, pero en virtud de que la alarma se activo es por lo que el mismo se le acerco manifestándole que seria chequeada siendo trasladada hasta la oficina en donde logra sacar de su cartera posterior llamamos Un (01) frasco de removedor de esmalte, marca CUTEX de 200 ml, cuatro (04) hojillas para afeitar marca GILLETTE, modelo ACH 3 y un estuche de tres (03) afeitadoras para damas, de color rosado, marca SHIT, modelo EXACTO, es por lo que le informan a Funcionarios adscritos al instituto Autónomo de Poli Maturín quienes se encontraban de patrullaje por el sector y en vista de lo sucedido proceden a la aprehensión de la misma no sin antes imponerla de sus derechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 125 del Código Orgánico procesal penal, quedando la misma identificadas de la siguiente manera FEGLENYS YOXCELIYN CAURO VILLAMIZAR….”
Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

Se admite la acusación presentada por parte del Fiscal Cuarto del Ministerio Público, ABG. JESUS PAUL NUÑEZ en contra de la ciudadana FEGLENYS YOXCELIYN CAURO VILLAMIZAR, por la presunta comisión del delito de del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 452 ordinal 8° del Código penal, en perjuicio de FARMATODO, por considerar la misma ajustada a derecho y a los hechos expuestos y por estar llenos los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

Pruebas Admitidas

Se admitieron las pruebas presentadas por parte de la Vindicta Pública, en el escrito acusatorio, por considerar que fueron obtenidas de manera legal, lícita y son útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad en el presente caso y la adhesión que hace la defensa en este mismo acto, en virtud del principio de la comunidad de las pruebas. Y se admitió la calificación dada por la representación Fiscal.

De igual forma se MANTIENE la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, que pesa en contra de la acusada FEGLENYS YOXCELIYN CAURO VILLAMIZAR, por la presunta comisión del delito de del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 452 ordinal 8° del Código penal, en perjuicio de FARMATODO, en virtud que no han variado las circunstancias que motivaron la decisión dictada por el Tribunal de Control de fecha 30 de Enero de 2011.

Orden de Abrir el Juicio Oral y Público


Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° Y 9, 331 del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal del Ministerio Público para el ciudadano: FEGLENYS YOXCELIYN CAURO VILLAMIZAR, por la presunta comisión del delito de del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 452 ordinal 8° del Código penal, en perjuicio de FARMATODO, se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.
Instrucción al Secretario

Se instruyo al Secretario de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal. Asimismo se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. CUMPLASE.-
La Jueza,


ABG. SULAY MARCANO
El Secretario,


ABG. LUIS JESUS BONILLO