REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 12 de Abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-002241
ASUNTO : NP01-P-2010-002241


Correspondió a este Tribunal Cuarto de Control pronunciarse en Sala sobre la solicitud de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO requerida para el ciudadano acusado MIGUEL ANGEL MAITA, bajo los siguientes términos:

DE LOS HECHOS
“En fecha 21 de Marzo del año 2010, siendo aproximadamente las nueve 098:0 horas de la noche, funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, comando regional N° 07 Destacamento 77, Primera Compañía Quinto Pelotón, Puesto de Aguasay Estado Monagas, se encontraba efectuando operativo de seguridad en el punto de control dijo ubicado en el sector el Guamo de la carretera nacional via el Tigre del Estado Monagas, lograron avistar dos vehículos tipo moto, en sentido el tigre Aguasay, la primera con dos sujetos y la segunda con un sujeto a bordo del vehiculo tipo moto, color rojo, procediendo los funcionarios a solicitarle a los sujetos que se estacionaran al lado derecho de la señalada vía nacional, donde los dos tripulantes de la primera moto se estacionaron y el conductor de la segunda moto hizo caso omiso negándose en todo momento a suministrar la documentación personal y la del vehiculo a la comisión policial, vociferando palabras obscenas y arremetiendo contra la comisión policial y de manera agresiva e intentando emprender la huida del lugar, en vista de la situación los funcionarios tomaron las medidas de seguridad correspondiente, procediendo a realizar de inmediato la aprehensión del referido sujeto no sin antes imponerlo de sus derechos de conformidad con lo establecido en el articulo 125 del código orgánico procesal penal, quedando identificado como MIGUEL ANGEL MAITA, el lugar de los hechos se encontraban como testigos esenciales los ciudadanos Inhumar Enrique Jiménez Vásquez. Y Eduar José Camacho.-.”.

Efectivamente, el Fiscal 4to del Ministerio Público interpuso ACUSACION en contra del mencionado ciudadano MIGUEL ANGEL MAITA, venezolano, natural de la Valle la Pascua Estado Guarico, nacido en fecha 11-01-1988 de 25 años de edad, hijo de Maria Maita (v) y Rafael Leal (v), de profesión u oficio Agricultor, de estado civil concubinato, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.954.129 y domiciliado en población misaida, vía el tigre, en la finca Doña Luisa, numero de teléfono: 0416-8856391, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el Artículo 218 del código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Llegada la oportunidad para realizar la AUDIENCIA PRELIMINAR, dicho ciudadano, impuesto de las MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCION DEL PROCESO, entre las cuales aplicaba al caso la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, y previa conversación con su Defensor, optó por ADMITIR LOS HECHOS para solicitar la suspensión condicional del proceso, luego de haber sido ADMITIDA en su totalidad la ACUSACION FISCAL.
Ante esa ADMISION DE LOS HECHOS, y específicamente el acusado pidió disculpas por el hecho cometido y manifestó estar dispuesto a sujetarse a las condiciones del Tribunal.
Ante tal solicitud; se le cedió la palabra a la representación Fiscal del Ministerio Público, en representación de la victima, quienes manifestó estar de acuerdo con la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.
Con base a lo anterior, este Tribunal Cuarto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y por cuanto efectivamente el delito por el cual se admitió la ACUSACION, es el de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el Artículo 218 del código Penal; establece una pena que en su límite máximo no excede de los cuatro años, se presume la buena conducta predelictual del acusado ya que no consta en autos lo contrario, se presume igualmente que no se encuentra sujeto a otra suspensión condicional del proceso, y además ofreció la reparación simbólica del daño causado al haber manifestado las disculpas en forma pública, así como el compromiso de someterse a las condiciones impuestas por el Tribunal, es procedente en consecuencia la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO por un lapso de UN (01) AÑO, contado a partir del día de 05-04-2011.
En tal sentido el Tribunal impone al acusado de las siguientes obligaciones:

1. Residir en su domicilio y no cambiar de la misma sin autorización de este Tribunal.
2. Obtenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas y de abusar de las bebidas alcohólicas.-
3. Presentarse cada sesenta (60) días a partir de esta misma fecha, por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.-

Regístrese la presente decisión, déjese copia y líbrense los oficios conducentes. CUMPLASE.-
La Juez


ABG. MIRLA E. ABANERO DE VIVAS

El Secretario


ABG.