REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 18 de Abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-006420
ASUNTO : NP01-P-2009-006420
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-006420
ASUNTO : NP01-P-2009-006420
PUNTO PREVIO: Este Tribunal acuerda la división de la continencia del presento asunto de conformidad con lo establecido en el articulo 74 ordinal 4 del código orgánico procesal penal, en virtud a que el otro imputado ciudadano PEDRO DANIEL MACHUCA CARVAJAL se encuentra detenido en el internado judicial penal de otro estado, para lo cual se ordena compulsar el presente asunto a los fines legales consiguientes.
Por cuanto se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al ciudadano JOSE EDUARDO GOMEZ, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:
Identificación del Acusado
JOSE EDUARDO GOMEZ, Venezolano, de 22 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: Yuraima Coromoto Gómez (V) y de José Rafael Maita (V), de profesión u oficio Agricultor, natural de Ciudad Areos, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 24/03/1989. Titular de la Cédula de Identidad Indocumentado, Teléfono: No poseo, domiciliado en: Guyabal de Úrica, Estado Anzoátegui
De los Hechos y Motivos en Relación del acusado.
“En fecha 05 de Noviembre de 2009, a las 02:30 horas de la tarde, aproximadamente el ciudadano LUIS ALBERTO CERMEÑO en compañía de su hijo LUIS ESTEBAN CERMEÑO JIMENEZ se encontraba en su residencia, ubicada en la calle salinas, casa 1-1, Punta de Mata Estado Monagas, en ese momento hacen acto de presencia en el referido lugar los ciudadanos JOSE EDUARDO GOMEZ portando uno de ellos un arma de fuego, procediendo estos a someter y amenazar a los antes mencionados ciudadanos, a quienes le exigieron la llave del vehiculo moto que estaba aparcado en su residencia, despojando a cada uno de sus teléfonos celulares, apoderándose de varios objetos que se encontraban en el lugar tales como: cadenas de uno personas y navajas, logrando que las victimas en razón de las amenazas esgrimidas, le entregan la llave de la motocicleta en referencia, de la cual se apoderaron ilegitima huyendo del lugar a bordo de la misma. Seguidamente una comisión de funcionarios militares adscritos a la Guardia Nacional y que ya habían tenido conocimiento de este hecho, avistan en la localidad de el Tejero a la motocicleta en cuestión, al momento en que iban a bordo de la misma los ciudadanos JOSE EDUARDO GOMEZ Y PEDRO DANIEL MACHUCA CARVAJAL, quienes al momento de ser aprehendidos no obstante tripular la motocicleta robada a las victimas, también portaban los otros objetos de los cuales se habían apoderado ilegítimamente; esto es los teléfonos celulares, las cadenas y las navajas de las cuales de posesionaron en el lugar de los hechos, siendo aprehendidos y puestos a la orden del ministerio publico conjuntamente con lo incautado.
Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica
Se admite totalmente la acusación presentada por parte del Fiscal Cuarta del Ministerio Público, en apoyo a la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, en contra del ciudadano JOSE EDUARDO GOMEZ, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 458 del código penal, en perjuicio de las victimas LUIS ESTEBAN CERMEÑO Y LUIS CERMEÑO, por considerar la misma ajustada a derecho y a los hechos expuestos y por estar llenos los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
Pruebas Admitidas
Se admitieron las pruebas presentadas por parte de la Vindicta Pública, en el escrito acusatorio, por considerar que fueron obtenidas de manera legal y lícita y son útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad en el presente caso y la adhesión que hace la defensa en este mismo acto, en virtud del principio de la comunidad de las pruebas. Y se admitió la calificación dada por la representación Fiscal.
De igual forma se MANTIENE la PRIVACIÓN JUDICIAL del imputado JOSE EDUARDO GOMEZ, en virtud de que no han variado las circunstancias que dieron lugar a la misma.
Este Tribunal acuerda la división de la continencia del presento asunto de conformidad con lo establecido en el articulo 74 ordinal 4 del código orgánico procesal penal, en virtud a que el otro imputado ciudadano PEDRO DANIEL MACHUCA CARVAJAL se encuentra detenido en el internado judicial penal de otro estado, para lo cual se ordena compulsar el presente asunto a los fines legales consiguientes.
Orden de Abrir el Juicio Oral y Público
Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° Y 9, 331 del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte del Fiscal del Ministerio Público para el ciudadano: ciudadano JOSE EDUARDO GOMEZ por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 458 del código penal, en perjuicio de las victimas LUIS ESTEBAN CERMEÑO Y LUIS CERMEÑO, se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.
Instrucción al Secretario
Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía SEGUNDA del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal. CUMPLASE.-
La Juez
ABG. MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS
La Secretaria
ABG. RAQUEL HERNANDEZ