REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 25 de Abril de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-000258
ASUNTO : NP01-P-2011-000258
Por cuanto se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido a los ciudadanos ALEXIS JESUS ALIENDRE Y ARMANDO JAVIER UGAS ESPINOZA, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:
Identificación de los Acusados
1.- ALEXIS JOSE ALIENDRES ALIENDRES, venezolano, natural de Caripito Estado Monagas, nacido en fecha: 24081992, de 18 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Mecánico, hijo de MARIA ALIENDRO (V) y ALI FRANCISCO GARCIA (V) , titular de la cedula de identidad Nº 27.098.809 , domiciliado en: CALLE JUNIL, CASA N° 75, A DIEZ CASA DE LA CANCHA, SECTOR EL RINCON DE CARIPITO, ESTADO MONAGAS , Teléfono: 0426.6892045 (MAMA)
2.- ARMANDO JAVIER UGAS ESPINOZA, venezolano, natural de Caripito Estado Monagas, nacido en fecha: 22-06-1992, de 18 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio agricultura, hijo de CARMEN TERSA DE VILLALVA (V) y de ARMANDO UGAS (V), titular de la cedula de identidad Nº V-20.937.711, domiciliado en: CALLE JUNIN CASA NUMERO 95 DEL SECTOR EL RINCÓN DE CARIPITO, Teléfono: 0291.3162532.-
De los Hechos y Motivos en Relación a los acusados.
“En fecha 11-01-11 siendo las 11:30 de mañana aproximadamente, en el local comercial chino sabana country, ubicado en la avenida country de Caripito, los hoy imputados ALEXIS JESUS ALIENDRE Y ARMANDO JAVIER UGAS ESPINOZA, junto con otros sujetos aun no identificados portando armas de fuego, irrumpieron en el local comercial, acercándose a la cajera ciudadana: ASKENA LUDI SALAZAR exigiéndole entrega del dinero existente en la caja registradora, en esos instantes efectuaron disparo el ciudadano Fang Rongcang, ocasionándole una herida en el hombro izquierdo, siendo trasladado a la clínica de Policlicinica donde fallece a consecuencia del impacto de bala recibido en la región Deltoidea Izquierda, los imputados después de haber cometido el hecho huyen del lugar. Funcionarios adscritos a la comisaría del municipio bolívar dirección de la policía estadal de la gobernación del Estado Monagas al pasar por la avenida Madariaga de la sabana de Caripito reciben información de varios ciudadanos que en ese momento sujetos habían robado el comercial de origen asiático, logrando avistar de inmediata cuatro ciudadanos que se daban a la fuga señalados por las personas presentes en el lugar como los autores del hecho, presecándose una persecución logrando la captura del hoy imputado ARMANDO JAVIER UGAS ESPINOZA, no logrando conseguir a los otros ciudadanos. En apoyo Funcionarios adscritos al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas sub delegación Caripito reciben la información, realizan recorrido por el sector y en una zona boscosa del sector la plena de Caripe, logran avistar al hoy imputado ALEXIS JESUS ALIENDRE quien al ver la comisión trato de evadir la misma, emprendiendo huida, presentándose una persecución logrando su captura.-…”
Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica
Se admite totalmente la acusación presentada por parte del Fiscal Cuarta del Ministerio Público, en apoyo a la Fiscalia Quinta del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos ALEXIS JESUS ALIENDRE Y ARMANDO JAVIER UGAS ESPINOZA por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORES previsto y sancionado en el articulo 406 en su ordinal 1, en relación con el articulo 83, ambos del código penal, en perjuicio de la victima ciudadano FANG RONCANG(OCCISO); por considerar la misma ajustada a derecho y a los hechos expuestos y por estar llenos los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
Pruebas Admitidas
Se admitieron las pruebas presentadas por parte de la Vindicta Pública, en el escrito acusatorio, por considerar que fueron obtenidas de manera legal y lícita y son útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad en el presente caso y la adhesión que hace la defensa en este mismo acto, en virtud del principio de la comunidad de las pruebas. Y se admitió la calificación dada por la representación Fiscal.
De igual forma se MANTIENE la PRIVACIÓN JUDICIAL de los imputados ALEXIS JESUS ALIENDRE Y ARMANDO JAVIER UGAS ESPINOZA, len virtud de que no han variado las circunstancias que dieron lugar a la misma.
Orden de Abrir el Juicio Oral y Público
Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° Y 9, 331 del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte del Fiscal del Ministerio Público para los ciudadanos: ALEXIS JESUS ALIENDRE Y ARMANDO JAVIER UGAS ESPINOZA por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORES previsto y sancionado en el articulo 406 en su ordinal 1, en relación con el articulo 83, ambos del código penal; en perjuicio de la victima ciudadano FANG RONCANG(OCCISO); se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.
Instrucción al Secretario
Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía QUINTA del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal. CUMPLASE.-
La Juez
ABG. MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS
El Secretario
ABG. OSCAR OLIVEROS