REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 25 de Abril de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-001030
ASUNTO : NP01-P-2011-001030
Por cuanto se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido a los ciudadanos AMILCAR VILLARROEL ROSAL Y GERSON JOSUE VILLARROEL ROSAL, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:
Identificación de los Acusados
1.- GERSON JOSUE VILLARROEL ROSAL, Venezolano, de 28 años de edad, Estado Civil: soltero, de profesión u oficio “Carpintero”, natural de Carúpano Estado Sucre, nacido en fecha 30-04-82, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.957.826, domiciliado en: El Furrial Sector Monte Verde de la Felicidad, Calle Nro. 03, Casa S/N, Cerca del Modulo Policial, Maturín, ESTADO MONAGAS TELEFONO 0426-8907221 (Manifestó ser de la Esposa Sra. Arcianis López.
2.- ARMIRCAR ALEXANDER VILLARROEL ROSAL, Venezolano, de 24 años de edad, Estado Civil: soltero, de profesión u oficio “Albañil”, natural de Carúpano Estado Sucre, nacido en fecha 12-03-86, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.190.829, domiciliado en: El Furrial Sector Monte Verde de la Felicidad, Calle Nro 03, Casa S/N, Cerca del Modulo Policial, Maturín, ESTADO MONAGAS TELEFONO: Manifestó no tener Numero de contacto.-
De los Hechos y Motivos en Relación a los acusados.
“El día dos de febrero de dos mil once siendo aproximadamente las tres horas de la tarde específicamente en la autopista nueva del sector amarilis, cuando el ciudadano RAFAEL CASTILLO se dirigía en su vehiculo tipo moto hacia un río de amarilis cuando un vehiculo modelo corsa marca chevrolet color verde, le tranco el paso y del mismo descendieron los hoy imputados y lo apuntaron con un arma de fuego y le despojaron de su vehiculo tipo moto MARCA EMPIRE MODELO HORSE 150CC CLASE MOTOCICLETA TIPO PASEO PLACA AC6H06A COLOR GRIS SERIAL DE CHASIS TSYPEK5099B502799, los mismos se hacían acompañar por dos motorizados mas, los cuales se fueron todos del lugar, entretanto participo lo ocurrido por ante el 171 DE EMERGENCIAS logrando unos funcionarios de PoliMonagas aprehender a los imputados con el vehiculo tipo moto en su poder…”
Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica
Se admite totalmente la acusación presentada por parte del Fiscal Cuarta del Ministerio Público, en apoyo a la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos AMILCAR VILLARROEL ROSAL Y GERSON JOSUE VILLARROEL ROSAL por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el articulo 5 del de la ley sobre el hurto y robo de vehículos automotores, en perjuicio de la victima ciudadano RAFAEL CASTILLO; por considerar la misma ajustada a derecho y a los hechos expuestos y por estar llenos los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
Pruebas Admitidas
Se admitieron las pruebas presentadas por parte de la Vindicta Pública, en el escrito acusatorio, por considerar que fueron obtenidas de manera legal y lícita y son útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad en el presente caso y la adhesión que hace la defensa en este mismo acto, en virtud del principio de la comunidad de las pruebas. Y se admitió la calificación dada por la representación Fiscal.
De igual forma se MANTIENE la PRIVACIÓN JUDICIAL de los imputados AMILCAR VILLARROEL ROSAL Y GERSON JOSUE VILLARROEL ROSAL por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el articulo 5 del de la ley sobre el hurto y robo de vehículos automotores, en virtud de que no han variado las circunstancias que dieron lugar a la misma.
Orden de Abrir el Juicio Oral y Público
Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° Y 9, 331 del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte del Fiscal del Ministerio Público para los ciudadanos: AMILCAR VILLARROEL ROSAL Y GERSON JOSUE VILLARROEL ROSAL por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el articulo 5 del de la ley sobre el hurto y robo de vehículos automotores, en perjuicio del ciudadano RAFAEL CASTILLO; se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.
Instrucción al Secretario
Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía SEGUNDA del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal. CUMPLASE.-
La Juez
ABG. MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS
El Secretario
ABG. OSCAR OLIVEROS