REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 5 de Abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-000026
ASUNTO : NP01-P-2008-000026


AUTO ACORDANDO LA ACUMULACIÓN DE ASUNTOS

Recibidas las actuaciones NP01-P-2011-591, seguida en contra del imputado CARLOS RAFAEL RAMIREZ, a los fines de la ACUMULACIÓN DE LAS CAUSAS, causa NP01-P-2008-00026, con la causa NP01-P-2011-000591, perteneciendo esta última a este Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, y una vez verificada la fase y estado en el que se encuentra dicha causa, este Tribunal para emitir un pronunciamiento realiza las siguientes consideraciones:

Revisada las actuaciones la causa NP01-P-2011-000591, se evidencia que el imputado en las mismas CARLOS RAFAEL RAMIREZ, observándose pues, que efectivamente el imputado, es procesado común en ambos Asuntos e igualmente se evidencia que las causas están en fase de control para Audiencia Preliminar.

El artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela reza:

“Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses incluso colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.” (negritas del Tribunal)

De esta norma constitucional se evidencia que los operadores de justicia tenemos que garantizar una justicia rápida y eficaz, es decir tratar de recortar legalmente los caminos hacia la finalidad del proceso penal, la búsqueda de la verdad por las vías jurídicas.

Por otra parte el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal indica:

“Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas salvo los casos de excepción que establece este Código”….


Igualmente fue verificado que ambas causas se encuentran en la misma fase de Intermedia, siendo el asunto más antiguo el que reposa en este Tribunal.

Por todo lo expuesto, y visto que existe un procesado común en ambas causas, revisado que las causas se encuentra en la misma FASE INTERMEDIA, así como que en este Tribunal reposa la causa más antigua; aunado a que en esta causa se encuentra fijada la Audiencia Oral y Pública, es por lo que este Tribunal estima procedente la ACUMULACIÓN DE LAS CAUSAS NK01-P-2005-105 con la causa NP01-P-2005-004062. Y así se decide.

En mérito de lo expuesto, es por lo que este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley: a los fines de la unidad del proceso ACUERDA ACUMULACIÓN DE LAS CAUSAS causa NP01-P-2008-00026, con la causa NP01-P-2011-000591, a los fines de realizar la AUDIENCIA PRELIMINAR, en fecha 15-04-2011 a las 11:00 de la mañana, a celebrarse en la Sede del Internado Judicial Penal del Estado Monagas, en el anexo destinado para tal fin, todo de conformidad con el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 72 numeral 2° y 73 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-

La Jueza


ABG. MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS

La Secretaria


Abg. MAIGUALIDA INAGA