REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 5 de Abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-009893
ASUNTO : NP01-P-2010-009893
Correspondió a este Tribunal Cuarto de Control pronunciarse en Sala sobre la solicitud de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO requerida para los ciudadanos acusados JESUS ANTONIO PALOMO FLORES Y LUIS ALBERTO VERA TACAY, bajo los siguientes términos:
DE LOS HECHOS
“El día 19 de noviembre de 2010, siendo las 08:15 minutos de la mañana los ciudadanos JESUS ANTONIO PALOMO FLORES Y LUIS ALBERTO VERA TACAY fueron aprehendidos en situación de flagrancia, en el momento en que se encontraban en la sede el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub delegación Maturín estado Monagas, con el objeto de solventar diferencias que se presentaba en ambos, acto seguido se suscita una fuerte discusión entre los mismos, lo que desencadeno que se agredieran físicamente, causándose ambos lesiones en varias partes del cuerpo, tal como se evidencia en el informe medico legal suscrito por el doctor Ernesto Gardie. Acto seguido una comisión de funcionarios adscritos al área de investigaciones de estas mismo cuerpo policial practican la aprehensión de los ciudadanos.- En este sentido ratifico los fundamentos de la acusación, y la Calificación Jurídica dada al hecho imputado”.
Efectivamente, el Fiscal Tercero del Ministerio Público interpuso ACUSACION en contra de los mencionados ciudadanos JESUS ANTONIO PALOMO FLORES Y LUIS ALBERTO VERA TACAY, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES RECIPROCAS, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en relación con el artículo 426 ejusdem.. Llegada la oportunidad para realizar la AUDIENCIA PRELIMINAR, dicho ciudadano, impuesto de las MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCION DEL PROCESO, entre las cuales aplicaba al caso la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, y previa conversación con su Defensor, optó por ADMITIR LOS HECHOS para solicitar la suspensión condicional del proceso, luego de haber sido ADMITIDA en su totalidad la ACUSACION FISCAL.
Ante esa ADMISION DE LOS HECHOS, y específicamente los acusados pidieron disculpas por los hechos cometidos y manifestaron estar dispuesto a sujetarse a las condiciones del Tribunal.
Ante tal solicitud; se le cedió la palabra a la representación Fiscal del Ministerio Público, en representación de la victima, quienes manifestaron estar de acuerdo con la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.
Con base a lo anterior, este Tribunal Cuarto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y por cuanto efectivamente el delito por el cual se admitió la ACUSACION, es el de LESIONES INTENCIONALES LEVES RECIPROCAS, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en relación con el artículo 426 ejusdem.; establece una pena que en su límite máximo no excede de los cuatro años, se presume la buena conducta predelictual del acusado ya que no consta en autos lo contrario, se presume igualmente que no se encuentra sujeto a otra suspensión condicional del proceso, y además ofreció la reparación simbólica del daño causado al haber manifestado las disculpas en forma pública, así como el compromiso de someterse a las condiciones impuestas por el Tribunal, es procedente en consecuencia la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO por un lapso de UN (01) AÑO, contado a partir del día de 04-04-2011.
En tal sentido el Tribunal impone al acusado de las siguientes obligaciones:
1. Residir en un lugar determinado, lo que implica en su actual residencia.-
2. Obtenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas y de abusar de las bebidas alcohólicas.-
3. Presentarse cada sesenta (60) días a partir de esta misma fecha, por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.-
Regístrese la presente decisión, déjese copia. CUMPLASE.-
La Juez
ABG. MIRLA E. ABANERO DE VIVAS
La Secretaria
ABG. RAQUEL HERNANDEZ HURTADO