REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 29 de Abril de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-004874
ASUNTO : NP01-P-2010-004874
Vista la solicitud presentado por la Fiscal Quinto Auxiliar del Ministerio Público Abogado ELIANA DOMINGUEZ, donde solicita a favor de los ciudadanos VICMAYRA DEL CARMEN MEDINA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.801.417, Venezolana, Natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 20/07/1983, de 26 años de edad, Ocupación Estudiante, Estado Civil: Soltera, hijo de: GLADYS OMAIRA RODRIGUEZ DE MEDINA (V) y de VISTOR MANUEL MEDINA MEDINA (V), domiciliado en la Zona Industrial, Urbanización Juana la avanzadota, Manzana J, Casa J-53, Maturín Estado Monagas, teléfono: 0414-7875093 y FERNANDO RAFAEL INFANTE SANDOVAL, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.223.348, Venezolano, Natural de Porlamar Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 18/04/1983, de 27 años de edad, Ocupación Comerciante, Estado Civil: Soltero, hijo de: IRABEL SANDOVAL (V) y de FERNANDO INFANTE (V), domiciliado en la Avenida Cuatro de Mayo, Edificio Doña Concha Apartamento, 11-B, Piso 11, Porlamar Estado Nueva Esparta, Teléfono: 0295-6246264 y 0416-1973325, de decrete el SOBRESEIMIENTO de la CAUSA, conforme el artículo 318 ordinal 1ero. del Código Orgánico Procesal Penal.
Con vista a la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 15 de Abril de 2011, a las 10:15 horas de la mañana, la Fiscal Quinta del Ministerio Publico ELIANA DOMINGUEZ toma el derecho de palabra y en consecuencia expone: “Ratifico formal Acusación en contra de los ciudadanos Fernando Rafael Infante Sandoval e Irabel Coromoto Sandoval Mendoza, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 416 del Código Penal venezolano vigente, asimismo Ratifico solicitud de Sobreseimiento a favor de la ciudadana VICMAYRA DEL CARMEN MEDINA, por no existir elemento alguno que hagan presumir que la misma se encuentre subsumida en los delitos de Lesiones Personales Leves y Hurto Calificado, asimismo solicitó el Sobreseimiento de la causa en lo que respecta al ciudadano FERNANDO RAFAEL INFANTE SANDOVAL, por cuanto los hechos no encuadran ene. Tipo penal atribuido por el Ministerio Público en su debida oportunidad, de conformidad con el articulo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en consecuencia mantiene la acusación con respecto a los ciudadanos imputados FERNANDO RAFAEL INFANTE SANDOVAL E IRABEL COROMOTO SANDOVAL MENDOZA, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES”.
Esta Decisora, una vez revisadas y estudiadas las actas del presente expediente, y observada la solicitud que presenta la Representante del Ministerio Publico, facultada conforme el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal, donde solo sostiene la acusación en contra de los acusados Fernando Rafael Infante Sandoval e Irabel Coromoto Sandoval Mendoza, por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 416 del Código Penal venezolano vigente. Asimismo solicitó el Ministerio Público se decretara el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de la imputada VICMAYRA DEL CARMEN MEDINA, en lo que respecta al delito de Lesiones Personales, en virtud de que de las actuaciones se desprende que la referida ciudadana no fue la persona que le causó las lesiones a la ciudadana Irabel Sandoval, por lo que no puede atribuírsele el delito supra mencionado; en relación al delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el Artículo 455 del Código Penal, imputado a los ciudadanos FERNANDO INFANTE Y VICMAYRA MEDINA, igualmente solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cuanto la ciudadana Irabel Sandoval, en su declaración rendida ante el juzgado de Control, informó que los objetos sustraídos de su residencia pertenecían a su hijo y que su molestia había sido que su hijo había dañado la cerradura de la puerta porque ella no le había autorizado la entrada a su residencia, no encuadrando dichos supuestos en el tipo penal atribuido por el Ministerio Público. Bajo esas consideraciones la Representación Fiscal solicito se decretara a favor de los ciudadanos VICMAYRA MEDINA y FERNANDO INFANTE, el Sobreseimiento de la Causa y no habiéndose solicitado el enjuiciamiento de dichos ciudadanos, en relación a los delitos antes especificados, razones estas que traen como consecuencia decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad a lo estatuido en el Artículo 318 en su ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se declara.
DISPOSITIVA.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA SOBRESEIMIENTO en la causa seguida contra la ciudadana VICMAYRA DEL CARMEN MEDINA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.801.417, Venezolana, Natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 20/07/1983, de 26 años de edad, Ocupación Estudiante, Estado Civil: Soltera, hijo de: GLADYS OMAIRA RODRIGUEZ DE MEDINA (V) y de VISTOR MANUEL MEDINA MEDINA (V), domiciliado en la Zona Industrial, Urbanización Juana la avanzadota, Manzana J, Casa J-53, Maturín Estado Monagas, teléfono: 0414-7875093, por los delitos de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 416 del Código Penal venezolano vigente Y HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 455 del Código Penal venezolano vigente; asi como para el ciudadano FERNANDO RAFAEL INFANTE SANDOVAL, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.223.348, Venezolano, Natural de Porlamar Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 18/04/1983, de 27 años de edad, Ocupación Comerciante, Estado Civil: Soltero, hijo de: IRABEL SANDOVAL (V) y de FERNANDO INFANTE (V), domiciliado en la Avenida Cuatro de Mayo, Edificio Doña Concha Apartamento, 11-B, Piso 11, Porlamar Estado Nueva Esparta, Teléfono: 0295-6246264 y 0416-1973325, por el delito de HURTO CALIFICADO, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia a ello de ordena el cese de la medida de coerción que recae sobre la ciudadana Vickmayra del Carmen Medina Rodríguez, de conformidad con lo previsto en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio al sistema Integral Policial (S.I.P.O.L), anexando copia de dicha decisión, una vez firme la misma, a los fines de ser excluida del sistema, solo en lo que respecta a la ciudadana VICMAYRA DEL CARMEN MEDINA RODRIGUEZ, en virtud de que el ciudadano Fernando Rafael Infante, quedó sometido al proceso en lo que respecta al delito de Lesiones Personales Leves, bajo una Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de seis (06) meses a partir de la presente fecha,. Cúmplase.- Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala del Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. En Maturín, a los Veintinueve (29) días del mes de Abril de dos mil once (2011).-
La Juez
ABG. DELMYS GAMERO DE CHAYAN
La Secretaria,
ABG. SILVIA RONDON
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