REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 5 de Abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-003333
ASUNTO : NP01-P-2010-003333
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Corresponde a este Tribunal Publicar la fundamentación de la Apertura al Juicio Oral y Público, ordenada en fecha 31/03/11, al momento de la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, seguido al acusado HENRY JOSE MEDINA, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL y DE LAS PARTES
TRIBUNAL: Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas.
JUEZ: ABG. DELMYS GAMERO DE CHAYAN
SECRETARIA: ABG. SILVIA RONDON
FISCALIA: CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO en apoyo a la Fiscalía Novena del Ministerio Público de esta circunscripción Judicial.
DEFENSOR DEL ACUSADO: Abg. CARLOS CAMPOS BOLIVAR, en apoyo al Defensor Público Noveno Penal.-
Identificación del Acusado
HENRY JOSE MEDINA, venezolano, nacido en fecha 20/11/1976, de 33 años de edad, Estado Civil Soltero, Titular de la Cédula Identidad Nº V-12.533.137 natural de Río Chico Estado Miranda, hijo de Aura Josefina Medina (v) y de Ezequiel González (v) con domicilio en el Sector Las Tablitas Calle 01, Lomas Linda, Caripito Estado Monagas.
De los Hechos y Motivos en Relación del acusado
En audiencia Preliminar celebrada Jueves Treinta y uno (31) de Marzo de 2011, siendo las 10:30 horas de la mañana, se Ratifica Acusación por los siguientes hechos: “El día 02 de Mayo del año 2010, siendo aproximadamente las 03:00 de la madrugada en el sector loma linda de la localidad de Caripito Estado Monagas, cuando la niña (identidad omitida), de cinco años de edad, se encontraba durmiendo en su residencia se presentó el ciudadano HENRY JOSE MEDINA, vecino del sector, ingreso a la residencia y luego al cuarto de la pequeña, y comenzó a realizarle tocamiento libidinosos en su cuerpo y órganos genitales, ....luego la despojó de su ropa interior y se saco su pene y se lo colocó en la vulva a la niña, con estas acciones logro despertar a la niña y le manifestó que se quedara tranquila y no gritara, en ese momento la madre de la pequeña que se encontraba durmiendo en el cuarto del lado escucho ruido en el cuarto de su hija, por lo que fue hasta allá y toco la puerta al abrirla encontró a la niña sin ropa interior y al imputado HENRY JOSE MEDINA, acostado en la cama de la niña subiéndose los pantalones por lo que la madre empezó a gritar y lo golpeo con un palo, el ciudadano HENRY JOSE MEDINA salio corriendo pero los vecinos ya se habían despertado por los gritos desesperados de la ciudadana OMAIRA DEL CARMEN BRITO, y lograron aprehenderlo, para luego entregarlo a una comisión de la Policía del Estado, quedando detenido y a la orden de la Fiscalía Novena del Ministerio Público”.
Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica
Se admite totalmente la acusación presentada por parte de la Fiscalía Noveno del Ministerio Público, representada en esta audiencia por la Fiscal Cuarta del Ministerio Público, Abg. Carolina Romero, en contra del ciudadano HENRY JOSE MEDINA, por la presunta comisión de los delitos de VIOLACION EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 374 ordinal 1° en concordancia con el artículo 80, ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de una menor de 5 años, de quien se omite su identidad de conformidad con lo previsto en el Artículo 65 de la Ley Orgánica de protección del Niño, Niña y Adolescente, por considerar que cumple con lo requisitos establecidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
Pruebas Admitidas
Se admitieron todas las pruebas presentadas por parte de la Vindicta Pública, por considerar que fueron obtenidas de manera legal y lícita y son útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad en el presente caso, asimismo se acuerda la adhesión que hace la defensa en este mismo acto, a las pruebas presentada por el Ministerio Público, en virtud del principio de la comunidad de las pruebas. Se admitió la calificación dada por la representación Fiscal.
De igual forma se DECLARA SIN LUGAR la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por la defensa y se MANTIENE la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, del imputado HENRY JOSE MEDINA, en virtud de que no han variado las circunstancias que dieron lugar a la misma.
Orden de Abrir el Juicio Oral y Público
Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° Y 9, 331 del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal del Ministerio Público para el ciudadano: HENRY JOSE MEDINA, por la presunta comisión de los delitos de VIOLACION EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 374 ordinal 1° en concordancia con el artículo 80, ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de una menor de 5 años, de quien se omite su identidad de conformidad con lo previsto en el Artículo 65 de la Ley Orgánica de protección del Niño, Niña y Adolescente, se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.
Instrucción al Secretario
Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía NOVENA del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal. CUMPLASE.-
La Juez
ABG. DELMYS GAMERO DE CHAYAN
La Secretaria,
ABG. SILVIA RONDON