REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 12 de Abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-009148
ASUNTO : NP01-P-2010-009148
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Celebrada como fue la Audiencia Preliminar en el presente asunto en la cual se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido a la acusada: YOLIMAR DEL VALLE FUENTES CORTEZ, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:
Identificación del Acusado
YOLIMAR DEL VALLE FUENTES CORTEZ, quien es venezolano, natural de Maturín del Estado Monagas nacida en fecha 28-11-1972 hija de Eslinda Concepción de Fuentes (v) y Héctor Ramón Fuentes (D) con domicilio en la calle 28-A Callejón el Sapo Maturín Estado Monagas y debidamente asistido por su defensor de Confianza ABG. JESÚS RAMÓN VILLAFAÑE.
De los Hechos y Motivos especificados en la presente causa
“En fecha 30 de Octubre de 2010, aproximadamente a las 06.40 horas de la mañana los funcionarios Distinguidos (PEM) LUÍS GÓMEZ , ALEXANDER GONZÁLEZ, WILFREDO RAMOS Y AGENTE (PEM) ELIANA MARCANO, adscrito al departamento de inteligencia Gubernamental de la Dirección General de la Policía del Estado Monagas, se constituyeron en comisión con la finalidad de dar cumplimiento a una orden de allanamiento signada con el numero de causa NP01-P-2010-009103 de fecha 29-10-2010, emanada del Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, trasladándose a un inmueble ubicado en la calle 28-A callejón el sapo del sector Viento colado Maturín Estado Monagas el cual esta confeccionado en su frente construido a base de bloques de cemento frisada y pintada de color morado en la misma presenta dos ventanas en forma cuadradita hecha en metal pintadas de color blanco, las cuales a su vez presentan ventanas corredizas de vidrios oscuros con marcos elaborados en metal color blanco una puerta reja elaborada en metal la cual esta pintada de color blanco una vez en el lugar y en presencia de un testigo PEDRO VELÁSQUEZ, SIENDO LAS 07:00 de la mañana los funcionarios lograron ver que el inmueble se encontraba cerrado, por lo que hicieron varios llamados a la puerta sin ser atendidos, procediendo a forzar la puerta del frente para tener acceso al interior de la vivienda una vez en el interior del inmueble avistaron a la ciudadana YOLIMAR DEL VALLE FUENTES CORTEZ, quien venia saliendo del ultimo cuarto de la misma, procediendo a darle la voz de alto logrando la detención de la ciudadana a la cual le hicieron entrega de una copia de la orden de allanamiento iniciando la revisión del inmueble en presencia del testigo, logrando incautar en la sala de la vivienda, específicamente encima de un inmueble de color marrón un bolso para dama color negro con verde marca QQBEAR, contentivo en el bolsillo interno de noventa y cuatro envoltorios de tamaño pequeño, confeccionados todos en trozos de papel aluminio todos contentivos de una sustancia sólida de color amarillenta de olor fuerte y penetrante de la presunta droga denominada crack de igual forma se le incauto la cantidad de doscientos cincuenta (250) bolívares fuertes en billetes de diferentes denominaciones , procediendo a la aprehensión de la referida ciudadana. .”
Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica
Como PUNTO PREVIO: Esta juzgadora observa que las excepciones invocadas por la defensa son propias a debatirse en el juicio oral y público, asimismo se observa de la revisión de las actuaciones que no existe violación alguna ni contravenciones de ninguna garantía constitucional, que hagan procedente la nulidad Absoluta de las actuaciones tal como lo dispone el articulo 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia es por lo que se Declara sin lugar la solicitud interpuesta por la defensa relativa al decreto de nulidad absoluta de las actuaciones . Por otra parte vista la solicitud de sobreseimiento de la causa realizada en este acto por la defensa quien aduce que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal de su defendida en el delito imputado por el Ministerio Publico este tribunal declara sin lugar tal pretensión por cuanto de la revisión de las actuaciones y del libelo acusatorio se desprende que los elementos cursantes a los autos son suficientes para el enjuiciamiento de la ciudadana: YOLIMAR DEL VALLE FUENTES CORTEZ en consecuencia se admite totalmente la acusación presentada por parte del Fiscal Sexto del Ministerio Público de este Estado Monagas, Abogado RODOLFO ALEJANDRO SEEKATZ ROJAS, en contra de la ciudadana: YOLIMAR DEL VALLE FUENTES CORTTEZ, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUOPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 149 de la ley Orgánica de Drogas en perjuicio del Estado venezolano, la referida acusación ha sido admitida por estar llenos los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal a tal efecto se declara sin lugar la solicitud de la defensa en cuanto a la no admisión del escrito acusatorio.
Pruebas Admitidas
Se admiten totalmente las pruebas promovidas por parte de la Vindicta Pública, en el escrito acusatorio, por considerar que son lícitas útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad en el presente caso, por otro lado se admite parcialmente el escrito de descargo y promoción de pruebas presentado por la defensa conforme a lo previsto en el articulo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, admisión que se realiza parcialmente con lugar por cuanto esta instancia como primer particular declara sin lugar la excepción señalada en el citado escrito contenida en el articulo 28 numeral 4 literal “i” del Código Orgánico Procesal Penal en la cual se establece la falta de requisitos formales para intentar la acusación Fiscal toda vez que la acusación presentada por el Represéntate del Ministerio Publico reúne los requisitos establecidos en el articulo 326 ejusdem admitiendo en su totalidad las pruebas testimoniales ofertadas en el escrito de descargo y promoción de pruebas asimismo se admite la adhesión de la defensa a las pruebas promovidas por la Vindicta Publica en virtud del principio de la comunidad de la prueba dejando a salvo las previsiones establecidas en el ultimo aparte del articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal.
De la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.
En cuanto a la solicitud de Sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad requerida por la Defensa en el escrito de descargo por una de las Medidas Cautelares contenidas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal así como la solicitud de Cambio de sitio de reclusión solicitada en el acto de la Audiencia Preliminar este Tribunal declara sin lugar ambas pretensiones por cuanto los argumentos explanados por la defensa no surgen como variantes en las circunstancias que dieron origen al decreto de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que le fue decretada a su defendida en su oportunidad legal en consecuencia se mantiene la Medida de coerción personal que pesa actualmente sobre la acusada ciudadana: YOLIMAR DEL VALLE FUENTES CORTEZ, por considerar esta juzgadora que no han variado las circunstancias que dieron origen a la misma..
Orden de Abrir el Juicio Oral y Público
Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 330 ordinal 2° y 331 ambos del Código Orgánico Procesal Penal de la ciudadana: YOLIMAR DEL VALLE FUENTES CORTEZ, quien es venezolano, natural de Maturín del Estado Monagas nacida en fecha 28-11-1972 hija de Eslinda Concepción de Fuentes (v) y Héctor Ramón Fuentes (D) con domicilio en la calle 28-A Callejón el Sapo Maturín Estado Monagas por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUOPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 149 de la ley Orgánica de Drogas en perjuicio del Estado venezolano.
Emplazamiento a las partes
Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.
Instrucción al Secretario
Se instruye al Secretario de remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.
La Jueza
ABG. ROSMELYS ROJAS BARRETO
La Secretaria
ABG