REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 5 de Abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-006203
ASUNTO : NP01-P-2005-006203

Corresponde a este Órgano Jurisdiccional emitir pronunciamiento en relación al contenido en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual fue acordado en el acta de debate suscrita el día 05 de Abril de 2011. Por cuanto para el día 05 de Abril de 2011, se encontraba fijada la Continuación de la Audiencia Oral y Pública en el presente asunto seguido en contra del Ciudadano GUSTAVO RAFAEL HERNANDEZ BERMUDES por la presunta comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal, en perjuicio de UNA Adolescente de quien se omite su identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en virtud de constituir el día de hoy el undécimo día de la ultima suspensión del debate corresponde a este Tribunal pronunciarse, en razón de que el Acusado que no hizo acto de presencia, a pesar de las múltiples llamadas efectuadas a la Comandancia General de la Policía del Estado a los fines de que lo trasladaran desde la Ciudad de Caripito y siendo que observo quien preside la instancia que el día de hoy 05 de Abril del año 2011, correspondió al día undécimo día desde la última suspensión, la cual se efectuó el día 11 de Marzo del presente año, evidenciándose que expiro el lapso previsto en artículo 337 ejusdem, para la reanudación de la audiencia, a tal efecto es por lo que este Órgano Jurisdiccional declara interrumpido el debate y así se decide.
DISPOSITIVA

Por todo cuanto antecede este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley a tenor de lo dispuesto en el articulo 337 del Código Orgánico Procesal Penal Declara Interrumpido el Debate Oral y Público en el presente asunto, seguido en contra del Ciudadano GUSTAVO RAFAEL HERNANDEZ BERMUDEZ, venezolano, natural del Estado Monagas, titular de la cedula de Identidad N° V-15.045.512, de 27 años de edad, nacido en fecha 16-01-1980, hijo de Omaira Bermudez y Gustavo Rafael Hernandez, obrero, residenciado en la calle Pérez Bonalde, casa N° 37, cerca del Mercado Municipal de Caripito, Estado Monagas, por causas no imputables al órgano jurisdiccional, en consecuencia deberá ser iniciado nuevamente el Juicio Oral y Público en el presente asunto Penal, y en vista que la juez que preside este Tribunal presenció varios medios probatorios acuerda remitir el presente asunto a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, a los fines de su distribución a otro juez de juicio. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
La Juez


ABG. MARIA YNES RODRIGUEZ SALMON

La Secretaria