REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 13 de Abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-002882
ASUNTO : NP01-P-2011-002882
ADMISION DE QUERELLA
Vista como ha sido la Acusación Privada interpuesta por los Apoderados abogados FRANK GARCÍA Y SAMIRA ABOU RAHAL, actuando en nombre y representación de la ciudadana MAYARI GISELA DURAN COLL, en la causa signada con el Nº NP01-P-2011-002882 en contra de la ciudadana LUDMILA ACEVEDO, domiciliada en la avenida Libertador, residencias Paraíso, Torre “C”, apartamento 4D, Maturín, Estado Monagas, Titular de la cedula de identidad Nº V-4.020.365, por la presunta comisión del delito de Difamación previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal Venezolano Vigente.
Revisada la misma y verificada como ha sido el cumplimiento por parte del acusador de los requisitos exigidos en el artículo 401 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Admite la referida Acusación Privada por no ser contraria a derecho y a tenor de lo establecido en el encabezamiento del artículo 409 ejusdem se confiere desde este momento la condición de Querellante a la ciudadana MAYARI GISELA DURAN COLL. En consecuencia se ordena librar boleta de citación a la acusada para que comparezca ante este Tribunal a objeto de designar defensor en el presente asunto penal, compúlsese copia certificada de la acusación y del auto de admisión y anéxese a la boleta de citación dirigidas a la acusada, como lo establece la parte final del artículo 409 ibidem. Y ASI SE DECIDE.
DECISION
Por las motivaciones expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en funciones de juicio, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Admite la referida Acusación Privada por no ser contraria a derecho interpuesta por la ciudadana MAYARI GISELA DURAN COLL, debidamente representado por sus apoderados judiciales Abogados FRANK GARCÍA Y SAMIRA ABOU RAHAL, por lo que a tenor de lo establecido en el encabezamiento del artículo 409 ejusdem se confiere desde este momento la condición de Querellante a la ciudadana MAYARI GISELA DURAN COLL, como corolario se ordena librar Boleta de citación a la acusada ciudadana LUDMILA ACEVEDO, domiciliada en la avenida Libertador, residencias Paraíso, Torre “C”, apartamento 4D, Maturín, Estado Monagas, Titular de la cedula de identidad Nº V-4.020.365, para que comparezcan ante este Tribunal a objeto de designar defensor en el presente asunto penal, compúlsese copia certificada de la acusación y del auto de admisión y anéxese a las boletas de citación dirigidas a la acusada, como lo establece la parte final del artículo 409 ibidem. Líbrese lo conducente.
LA JUEZA,
ABG. LISSET PRADA GUERRERO
LA SECRETARIA
ABG. MARIUVE PEREZ