REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 25 de Abril de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-006278
ASUNTO : NP01-P-2009-006278
AUTO DECRETANDO EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO

Visto el Informe Técnico cursante del folio 174 al 178, de la Primera Pieza a nombre del penado JESUS RAMON HENRIQUEZ; este Tribunal a objeto pronunciarse en cuanto al otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Destacamento de Trabajo; previamente observa lo siguiente:

PRIMERO: El penado, JESUS RAMON HENRIQUEZ, venezolano, natural de esta ciudad de Maturín, titular de la cedula de identidad Nº 5.393.101, de 63 años de edad por haber nacido en fecha 09-02-1.952, de estado civil: Soltero, de profesión u oficio: Albañil, con Segundo grado de instrucción, hijo de los ciudadanos: Teresa Henríquez (F) y de José Presilla (F), domiciliado en Alto Prado del Este II, Calle 03, Casa N° 24,Maturín Estado Monagas fue Condenado por el Tribunal Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN, por la comisión el delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, en perjuicio de la SOCIEDAD MERCANTIL MULTISERVICIOS EL PORTENTOSO, C.A,., y como quiera que en fecha 25/03/2011 este Tribunal dicto Auto de Nuevo de Computo por Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, quedándole una redención para la pena de, SIETE (07) MESES y DIECIOCHO (18) DIAS, por lo que descontado a la pena impuesta de CINCO (05) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISION, en definitiva la misma queda en CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DOCE (12) DIAS DE PRISION y habida cuenta que hasta la presente fecha el penado en mención lleva un tiempo de cumplimiento de pena de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS DE PRISION, con la redención aquí acordada le falta por cumplir de pena TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, que finalizará en fecha DIEZ (10) DE JULIO DE 2014 A LAS 12:00 DE LA NOCHE. ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.

SEGUNDO: Ahora bien, al constatar que el aludido penado cumplió con un cuarto de la pena impuesta (redimida), lo cual lo hace acreedor de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Destacamento de Trabajo; aunado a que según el Informe Técnico practicado el día 21/03/2011 suscrito por la Lic. JOHNNEDITH VILLALOBOS en su carácter de Trabajadora Social, Lic. GLENDA TOVAR Psicólogo Clínico; el cual arrojó textualmente como resultado, lo que sigue: “…VII) PRONÓSTICO: La evaluación psicosocial arrojó los siguientes criterios: Autocrítica aceptable. Disposición para cumplir normas. Moderado control de impulsos. CONCLUSION: Sobre la base de la Evaluación Psicosocial realizada, el equipo técnico emite opinión, FAVORABLE para el otorgamiento del beneficio solicitado.; y el mismo presentó Constancia de Buena Conducta firmada por el ciudadano Ismael Canelón Director del Internado Judicial de Oriente, y Edgar Jiménez Coordinador. Coordinadora del Departamento Social. Y a su favor cursa igualmente constancia de Trabajo anexada por el Director del Internado Judicial del Estado Monagas. Lo que conlleva a quien aquí decide a estimar, que al cumplirse con los requisitos descritos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: “…El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados y penadas que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes: 1. Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena; 2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario, la cual estará presidida por el director o directora del centro e integrada por los o las profesionales que coordinen los equipos jurídicos, médicos, de tratamiento y de seguridad del mismo, así como por un funcionario designado o funcionaria designada, para supervisar periódicamente el cumplimiento del plan de actividades del interno o interna y un o una representante del equipo técnico que realice la evolución progresiva a que se refiere el siguiente ordinal; 3. Pronóstico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico constituido por un psicólogo o psicóloga, un criminólogo o criminóloga, un trabajador o trabajadora social y un médico o médica integral…; 4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el Juez o Jueza de ejecución con anterioridad…”; lo procedente y ajustado a derecho es OTORGAR EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado JESUS RAMON HENRIQUEZ titular de la cedula de identidad Nº 5.393.101 quien se ajusta a esta fecha a los requisitos esenciales para iniciar la progresividad que legalmente se establece en la Ley, a través de las formulas alternativas de cumplimiento de pena, para los penados que se encuentran en esta fase del proceso. A lo sumo deberá cumplir ineludiblemente con las siguientes obligaciones:

1.- No incurrir en nuevo delito;

2.- Pernoctar durante el beneficio aquí acordado, en el Internado Judicial de esta Entidad Federal;

3.- Cumplir las obligaciones que le imponga el Delegado de Prueba que le sea designado;

4.- Tener continuidad en el trabajo, y en caso de cesar en el que actualmente le fue ofrecido, notificarlo inmediatamente a este Despacho. ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.

DECISION

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley; DECRETA EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO a favor del penado, JESUS RAMON HENRIQUEZ titular de la cedula de identidad Nº 5.393.101, de 63 años de edad por haber nacido en fecha 09-02-1.952, de estado civil: Soltero, de profesión u oficio: Albañil, con Segundo grado de instrucción, hijo de los ciudadanos: Teresa Henríquez (F) y de José Presilla (F), domiciliado en Alto Prado del Este II, Calle 03, Casa N° 24,Maturín Estado Monagas, ampliamente identificado en las actuaciones que preceden; quien deberá pernoctar en el Internado Judicial de esta Entidad Federal, una vez culmine su jornada laboral diaria; y cumplir con las obligaciones impuestas, las cuales fueron descritas en el capitulo anterior. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diaricese y déjese copia certificada de la presente decisión. Impóngase al penado de esta decisión. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, y a la Defensa del aludido beneficiario. Líbrese oficio al Director del Internado Judicial de esta Entidad Federal, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Interior y Justicia, remitiendo anexa copia certificada de la presente decisión.

El Juez

ABG. SIMON HURTADO MALAVE
LA SECRETARIA

ABG. MARIA CARIAS