REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 4 de Abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NL01-P-2003-000026
ASUNTO : NL01-P-2003-000026
AUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA PRINCIPAL IMPUESTA
De la revisión de la presente Causa, este Tribunal observa que el penado PEDRO DEL VALLE RODRIGUEZ YANEZ, venezolano, mayor de edad, natural del Yaguaraparo Estado Sucre, soltero, hijo de Porfiria Yánez de Rodríguez y de Pedro Manuel Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº 5.905.363, residenciado actualmente, en la Calle Barreto , casa Nº 121,Maturín, Estado Monagas, actualmente disfrutando del Beneficio de Libertad Condicional; este Juzgado para decidir sobre el otorgamiento de la Libertad Plena, por cumplimiento de la pena previamente observa:
UNICO
El penado, PEDRO DEL VALLE RODRIGUEZ YANEZ, plenamente identificado en el presente asunto, quien fue condenado mediante sentencia publicada en fecha 25-07-2002, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de VIOLACIÓN, ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS Y LESIONES PERSONALES GRAVES, previstos y sancionados en los Artículos 375 ordinal 1°, 377 segundo aparte y 417, todos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la niña MARYLÍN IBRAELA MARCANO; más las accesorias contenidas en el artículo 13 eiusdem y al pago de las costas procesales.; cuya condena fue ejecutada por este Tribunal mediante auto de fecha auto de fecha 02-05-2003. Ahora bien en fecha 16-01-2008, el penado de marras, le fue acordado la fórmula alternativa de cumplimiento de pena LIBERTAD CONDICIONAL por encontrarse satisfechos los requisitos exigidos en el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal; en virtud, que mediante decisión de fecha 10-12-2007, le fue redimida la pena al ciudadano PEDRO DEL VALLE RODRIGUEZ YANEZ, quedando reducida la pena de ONCE AÑOS CINCO MESES, QUINCE DIAS Y DOCE HORAS DE PRESIDIO a DIEZ AÑOS, UN MES, VEINTIOCHO DIAS Y DOCE HORAS DE PRESIDIO, y revisado que el penado fue aprehendido el 25-01-2001, hasta esa fecha había cumplido un tiempo de SEIS AÑOS ONCE MESES Y VEINTIUN DIAS DE PRISION, por lo que le faltaba por cumplir un tiempo de TRES AÑOS, DOS MESES, SIETE DIAS Y DOCE HORAS DE PRISION, por lo que cumpliría la totalidad de la pena en fecha 23-03-2011 a las 12: 00 del mediodía.
Ahora bien, el tiempo que le faltaba por cumplir al penado PEDRO DEL VALLE RODRIGUEZ YANEZ ha transcurrido íntegramente, resulta procedente y ajustado a derecho decretar la Libertad Plena, por cumplimiento de pena impuesta al penado PEDRO DEL VALLE RODRIGUEZ YANEZ, por la comisión de los delitos de VIOLACIÓN, ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS Y LESIONES PERSONALES GRAVES, previstos y sancionados en los Artículos 375 ordinal 1°, 377 segundo aparte y 417, todos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la niña MARYLÍN IBRAELA MARCANO; más las accesorias contenidas en el artículo 13 eiusdem, para la época en que ocurrieron los hechos; respecto al presente asunto. Y Así se Decide.
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones anteriormente expuestos, y por las facultad conferida en el articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL IMPUESTA, AL PENADO PEDRO DEL VALLE RODRIGUEZ YANEZ, y en consecuencia se le concede la LIBERTAD PLENA. Regístrese, Publíquese, Ofíciese al Tribunal Tercero de Juicio de esta Circunscripción Judicial, Notifíquese lo conducente al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, al penado y a su defensor. Remítase copia certificada del presente auto al ciudadano Jefe de Vigilancia de Sanciones Penales y a la Dirección de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta Ciudad de Maturín Estado Monagas, a los fines Legales Consiguientes. Ofíciese al Departamento de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Impóngase al penado. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
La presente decisión tiene como fundamento lo dispuesto en los artículos 253 y 272, respectivamente, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los artículos 2, 5, 479, del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 105 del Código Penal.
EL JUEZ.
ABOG. SIMON HURTADO
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA CARIAS