REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 01 de Abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-008328
ASUNTO : NP01-P-2010-008328
AUTO DE ACUMULACIÓN DE PENAS
Por cuanto cursa ante este Despacho Judicial, el Asunto Penal signado con el N°. NP01-P-2009-002011, seguido en contra del penado JESÚS RAFAEL ITANARE LUNA, quien fue condenado por el Tribunal Tercero de Control de esta Sede Judicial, mediante Sentencia dictada en fecha 25/11/2009, a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el Tercero Aparte del Artículo 31 de la ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (actualmente derogada); Y el presente Asunto Penal N°. NP01-P-2010-008328, seguido en contra del citado penado, por la comisión del Delito de: DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, donde fue condenado por el Tribunal Segundo de Control de esta Circunscripción Judicial, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias del Artículo 16 del Código Penal. Los cuales fueron acumulados mediante decisión dictada en esta misma fecha, motivo por el cual este Tribunal, de conformidad con el Artículo 479 Numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, procede acumular las penas impuestas al penado JESÚS RAFAEL ITANARE LUNA, bajo los parámetros siguientes:
En fecha 25/11/2009, el Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones Control de esta Circunscripción Judicial, condenó al penado: Jesús Rafael Itanare Luna, a cumplir la pena de: Dos (02) Años, Ocho (08) Meses de Prisión, por la comisión del Delito de: Distribución Ilícita De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas En Cantidades Menores En Grado De Coautoria, previsto y sancionado en el Tercero Aparte del Artículo 31 de la ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (actualmente derogada), condenado igualmente a las penas accesorias a las de prisión, previstas en el Artículo 16 de nuestra norma Sustantiva Penal, quedando la misma definitivamente firme.
De igual manera se evidencia que en fecha 26/01/2011, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, y previa Admisión de los Hechos, condenó al penado: Jesús Rafael Itanare Luna, a cumplir la pena de: Ocho (08) Años de Prisión, por la comisión del Delito de: DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, donde fue condenado por el Tribunal Segundo de Control de esta Circunscripción Judicial, quedando la misma definitivamente firme.
De todo lo anteriormente explanado, emerge la evidencia inequívoca que el penado: JESÚS RAFAEL ITANARE LUNA, Titular de la Cédula de Identidad N°. V.-15.634.358, fue condenado dos (02) veces por la comisión de ilícitos penales en épocas destintas, sin relación entre si para perpetrar el otro, o sea, delitos conexos, tal como lo establece el Artículo 70 Numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyas sentencias quedaron definitivamente firmes, por lo tanto lo procedente y ajustado a derecho es ACUMULAR LAS PENAS en referencia.
De tal suerte que, se evidencia que el delito que tomaremos como el de mayor entidad, como lo es el de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, y donde el penado de marras fue condenado a cumplir una pena de: OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, se debe ACUMULAR a dicha pena, la pena de: Dos (02) Años, Ocho (08) Meses de Prisión y; que a tal efecto procederemos así:
El presente caso encuadra armoniosamente con lo previsto en el Artículo 97 del Código Penal, el cual nos señala “Las reglas contenidas en los anteriores artículos se aplicaran al caso en que, después de una sentencia condenatoria, haya de ser juzgado la misma persona por otro hecho punible cometido antes de la condena o después de ésta, pero mientras esté cumpliéndola (…) (omissis)”. (negrillas y subrayado del tribunal), entonces la regla señalada por nuestra Norma Sustantiva invocada, es aquella a la que refiere el Artículo 88, el cual nos señala: “ Al culpable de dos o más delitos cada uno de los cuales acarree pena de prisión, solo se le aplicará la pena correspondiente al hecho mas grave, pero con aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros.” Así tenemos, por aplicación de la citada norma, que la mitad de la pena de: Dos (02) Años, Ocho (08) Meses de Prisión, es la de: Un (01) Año, Cuatro (04) Meses de Prisión, pena ésta que deberemos acumular a la pena principal, vale decir a la de: OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, la cual nos da un total de condena de: NUEVE (09) AÑOS, CUATRO (04) MESES DE PRISION, que será esta última en definitiva la PENA que deberá cumplir el penado JESÚS RAFAEL ITANARE LUNA, Titular de la Cédula de Identidad N°. V.-15.634.358. Así se declara.
Asimismo se observa de las actuaciones que en fecha Trece (13) de Mayo de 2010, este Juzgado le otorgó al penado: JESÚS RAFAEL ITANARE LUNA, el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el lapso de Un (01) Año, Ocho (08) Meses, el cual comenzaría a correr una vez que el referido penado hubieses sido impuesto de la misma, la cual se materializó en fecha: Diecisiete (17) de Mayo de 2010, en el Asunto Penal N°. NP01-P-2009-002011.
Ahora bien, en la mencionada decisión se impuso al penado como una de las condiciones, a los efectos de otorgar el referido beneficio, la de “No incurrir en nuevo delito”, obligación ésta que incumplió puesto que en fecha 08 de Octubre de 2010, el citado penado incurrió en un nuevo hecho punible por el cual fue condenado a cumplir la pena de Ocho (08) Años de Prisión, en el Asunto Penal NP01-P-2010-008328, motivo por el cual considera quien aquí decide que lo ajustado a derecho es REVOCAR el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena que le fue otorgado al mencionado penado en fecha: Trece (13) de Mayo de 2010. Y Así expresamente se declara.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, a tenor de la competencia funcional a la que refiere el Artículo 479 Numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente, y de conformidad con los Artículos 70, Numeral 4, y 73 ejusdem, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUMULA LAS PENAS, al penado ciudadano: JESÚS RAFAEL ITANARE LUNA, Venezolano, de 31 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de Rosa Maria Luna, no sabe si vive o esta difunta y de Jesús Itanare (V), de profesión u oficio: cuidador de gallos, natural de Maturín, Estado Monagas, nacido en fecha 21-11-1977, manifestó ser Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.634.358, domiciliado en: Calle Principal Casa S/N, San Vicente Maturín Estado Monagas; recluido actualmente en el Internado Judicial de esta Entidad, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 97, en concordancia con el Artículo 88, ambos del Código Penal Venezolano Vigente, y por lo tanto tendrá que cumplir en definitiva la pena de NUEVE (09) AÑOS, CUATRO (04) MESES DE PRISION. De igual manera se ACUERDA REVOCAR el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena que le fue otorgado al mencionado penado en fecha: Trece (13) de Mayo de 2010. Y Así expresamente se declara Así se decide.
Regístrese, déjese copia, notifíquese a las partes. Líbrese copias certificada de la presente decisión al Director de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Monagas, líbrese la correspondiente boleta de traslado al penado de marra, para el día Martes 26 de Abril de 2011, a las 9:30 Horas de la mañana, a los fines de ser impuesto de la presente decisión, y una vez firme el presente fallo se procederá a practicar un nuevo cómputo definitivo al que contrae el Artículo 482, Segundo Aparte del Código Orgánico Procesal Penal. CÚMPLASE.-
LA JUEZA,
ABG. SULEIMA MENDOZA BLANCO.
LA SECRETARIA,
ABG. MILAGROS NATERA.