REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 25 de Abril de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-000266
ASUNTO : NP01-P-2009-000266

AUTO DE EJECUCION Y COMPUTO DE
SENTENCIA CON DETENIDO.
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, y publicada en fecha 11/03/2009, contra el Penado: GUSTAVO RAFAEL GARCIA RAMIREZ, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N°, V. 18.080.642, natural de Maturín Estado Monagas, donde nació 29-06-87, soltero, de 21 años de edad, de profesión u oficio Peluquero, hijo de Gustavo Rafael Ramirez (V) Y Yohana Del Valle Garcia (V), residenciado en Santa Elena de Las Piñas, Calle El Tanque, Casa S/N, una casa en construcción al lado del Mercal, Maturín Estado Monagas,. actualmente recluido en el Internado Judicial de este Estado Monagas, a través del cual lo CONDENO a cumplir la pena de DIECISEIS (16) AÑOS y TRES (3) MESES DE PRISION, por la comisión del delito DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el Artículo 5, en relación con el Artículo 6 Numerales 1, 2 , 3 y 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores, mas las accesorias previstas en el Artículo 16 del Código Penal Venezolano. En consecuencia, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena el EJECÚTESE de dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 en relación con los Artículos 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, observándose al respecto:

PRIMERO: El Penado: GUSTAVO RAFAEL GARCIA RAMIREZ,, Titular de la Cédula de Identidad N°.V. 18.080.642, fue detenido el día: Treinta (30) de Enero de 2009, permaneciendo en esta situación hasta el día de hoy (25-04-2011), por espacio de tiempo de: DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES, VEINTICINCO (25) DIAS PRISION, y como fue condenado a cumplir la pena de: DIECISEIS (16) AÑOS y TRES (3) MESES DE PRISION, le falta por cumplir: CATORCE (14) AÑOS, CINCO (05) DIAS DE PRISION, condena ésta que terminará de cumplir en fecha: TREINTA (30) DE ABRIL DE 2025, A LAS DOCE (12:00) HORAS DE LA NOCHE
SEGUNDO: Como quiera que el penado de marras, fue condenado a cumplir con una pena de DIECISEIS (16) AÑOS y TRES (3) MESES DE PRISION, se le hace saber que puede optar a las Medidas Alternativas del Cumplimiento de Pena de la manera siguiente:

1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: al extinguirse un cuarto (1/4) de la pena; esto es, CUATRO (04) AÑOS, VEINTIDOS (22) DIAS, DOCE (12) HORAS DE PRISION, es decir, en fecha: VEINTITRES (23) DE FEBRERO DE 2013, A LAS 12:00 HORAS MERIDIEM.

2.- REGIMEN ABIERTO: al cumplir un tercio (1/3) de la pena, es decir, CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) MESES DE PRISION, a partir del día: TREINTA (30) DE JUNIO DE 2014, A LAS 12:00 HORAS DE LA NOCHE.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las dos terceras (2/3) partes de la pena, es decir, a los DIEZ (10) AÑOS, DIEZ (10) MESES DE PRISION; esto es a partir del día: TREINTA (30) DE NOVIEMBRE DE 2019, A LAS 12:00 HORAS DE LA NOCHE;
4.- La CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las tres cuartas (3/4) partes de la pena; a saber, a los DOCE (12) AÑOS, DOS (02) MESES, SIETE (07) DIAS DE PRISION; o sea, a partir del día SIETE (07) DE ABRIL DE 2021, A LAS 12:00 HORAS DE LA NOCHE.
TERCERO: En virtud que el penado en referencia fue condenado a pena de prisión, quedará sujeto a la pena accesoria contenida en el Numeral 1 del Artículo 16 del Código Penal, a saber: Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena.

CUARTO: Establecido lo anterior, se acuerda notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado y a su Defensor, de la presente decisión. Igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la sentencia y del presente auto, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, así como al Director del Internado Judicial del Estado Monagas. Líbrese traslado del penado de autos para el día: Viernes Veintinueve (29) de Abril de 2011, a las 8:30 Horas de la mañana, a los fines de ser impuesto de la presente decisión. Cúmplase.-
LA JUEZA, (T),

ABG. SULEIMA MENDOZA BLANCO

LA SECRETARIA,


ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA