REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 25 de Abril de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-003421
ASUNTO : NP01-P-2010-003421


AUTO DE EJECUCION Y COMPUTO DE
SENTENCIA CON DETENIDO.

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, y publicada en fecha 02/03/2011, contra el Penado: MOISÉS ABRAHAN LÓPEZ GONZÁLEZ, de Nacionalidad Venezolano, natural de Guatire Estado Miranda, donde nació en fecha 10-01-1991, de 21 años de edad, hijo de Gladis González (V) y de José López (V), de Oficio Estudiante, Titular de la Cédula de Identidad Nº.V.- 19.125.324, actualmente recluido en el Internado Judicial de este Estado Monagas., a través del cual lo CONDENO a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, más las penas accesoria establecidas en el Artículo 16 del Código Penal, como coautor en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 en relación con el Artículo 83 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos Cesar Augusto Lozada y Yoxci Rosario. En consecuencia, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena el EJECÚTESE de dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 en relación con los Artículos 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, observándose al respecto:

PRIMERO: El Penado: MOISÉS ABRAHAN LÓPEZ GONZÁLEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº.V.- 19.125.324, fue detenido el día: Tres (03) de Mayo de 2010, permaneciendo en esta situación hasta el día de hoy (25-04-2011), por espacio de tiempo de: ONCE (11) MESES, VEINTIDOS (22) DIAS DE PRISION, y como fue condenado a cumplir la pena de: DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, le falta por cumplir: NUEVE (09) AÑOS, OCHO (08) DIAS DE PRISION, condena ésta que terminará de cumplir en fecha: TRES (03) DE MAYO DE 2020, A LAS DOCE (12:00) HORAS DE LA NOCHE
SEGUNDO: Como quiera que el penado de marras, fue condenado a cumplir con una pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, se le hace saber que puede optar a las Medidas Alternativas del Cumplimiento de Pena de la manera siguiente:

1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: al extinguirse un cuarto (1/4) de la pena; esto es, DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES DE PRISION, es decir, en fecha: TRES (03) DE NOVIEMBRE DE 2012, A LAS 12:00 HORAS DE LA NOCHE.

2.- REGIMEN ABIERTO: al cumplir un tercio (1/3) de la pena, es decir, TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES DE PRISION, a partir del día: TRES (03) DE SEPTIEMBRE DE 2013, A LAS 12:00 HORAS DE LA NOCHE.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las dos terceras (2/3) partes de la pena, es decir, a los SEIS (06) AÑOS, OCHO (08) MESES DE PRISION; esto es a partir del día: TRES (03) DE ENERO DE 2017, A LAS 12:00 HORAS DE LA NOCHE;

4.- La CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las tres cuartas (3/4) partes de la pena; a saber, a los SIETE (07) AÑOS, SEIS (06) MESES DE PRISION; o sea, a partir del día TRES (03) DE NOVIEMBRE DE 2017, A LAS 12:00 HORAS DE LA NOCHE.

TERCERO: En virtud que el penado en referencia fue condenado a pena de prisión, quedará sujeto a la pena accesoria contenida en el Numeral 1 del Artículo 16 del Código Penal, a saber: Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena.

CUARTO: Establecido lo anterior, se acuerda notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado y a su Defensor, de la presente decisión. Igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la sentencia y del presente auto, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, así como al Director del Internado Judicial del Estado Monagas. Líbrese traslado del penado de autos para el día: Viernes Veintinueve (29) de Abril de 2011, a las 8:30 Horas de la mañana, a los fines de ser impuesto de la presente decisión. Cúmplase.-
LA JUEZA, (T),


ABG. SULEIMA MENDOZA BLANCO

LA SECRETARIA,


ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA