REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 25 de Abril de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-004594
ASUNTO : NP01-P-2010-004594


AUTO DE EJECUCION Y COMPUTO DE
SENTENCIA CON DETENIDOS.

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria por Admisión de los Hechos, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, y publicada en fecha 25/03/2011, contra los Penados: CARLOS ALBERTO GONZALEZ de nacionalidad Venezolano, natural de Maturín, Titular de la Cédula de Identidad Nº, V.- 20.421.914, fecha de nacimiento 27-07-1989, de 21 años de edad, soltero, de profesión u oficio OBRERO, hijo de Mari del Valle González (V) y Carlos Alberto Bermúdez (v), y residenciado en la calle Libertad del Barrio Pinto Salinas, casa sin numero, Maturín Estado Monagas, y JORGE MANUEL HERNANDEZ BAUTISTA, de nacionalidad Venezolano, natural de Maturín, Titular de la Cédula de Identidad Nº, V.- 18.089.227, fecha de nacimiento 09-03-1983, de 28 años de edad, concubinato, de profesión u oficio comerciante, nombre de la madre Maria Elena Bautista (v) y de Pedro Manuel Hernández (f), residenciado en la urbanización entrada de Pinto Salina Palma real, casa sin numero cerca de una bodega, teléfono 0416-4863683, actualmente recluidos en el Internado Judicial del Estado Monagas, sentenciados a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesoria establecidas en el Artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de MAURIZIO GREGORIO COCCONCELLI PAINI. En consecuencia, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena el EJECÚTESE de dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 en relación con los Artículos 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, observándose al respecto:

PRIMERO: Los penados: CARLOS ALBERTO GONZALEZ y JORGE MANUEL HERNANDEZ BAUTISTA, Titulares de las Cédulas de Identidad N°. V.- 20.421.914 y 18.089.227, respectivamente , fueron detenidos el día: Siete (07) de Junio de 2010, permaneciendo en esta situación hasta el día de hoy (25-04-2011), por espacio de tiempo de: DIEZ (10) MESES, DIECIOCHO (18) DIAS DE PRISION, y como fueron condenado as cumplir la pena de: NUEVE (09) AÑOS DE PRISION, le falta por cumplir: OCHO (08) AÑOS, UN (01) MES, DOCE (12) DIAS DE PRISION, condena ésta que terminarán de cumplir en fecha: SIETE (07) DE JUNIO DE 2019, A LAS DOCE (12:00) HORAS DE LA NOCHE
SEGUNDO: Como quiera que los penados de marras, fueron condenados a cumplir con una pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN, se les hace saber que pueden optar a las Medidas Alternativas del Cumplimiento de Pena de la manera siguiente:

1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: al extinguirse un cuarto (1/4) de la pena; esto es, DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES DE PRISION, es decir, en fecha: SIETE (07) DE SEPTIEMBRE DE 2012, A LAS 12:00 HORAS DE LA NOCHE.

2.- REGIMEN ABIERTO: al cumplir un tercio (1/3) de la pena, es decir, TRES (03) AÑOS DE PRISION, a partir del día: SIETE (07) DE JUNIO DE 2013, A LAS 12:00 HORAS DE LA NOCHE.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las dos terceras (2/3) partes de la pena, es decir, a los SEIS (06) AÑOS DE PRISION; esto es a partir del día: SIETE (07) DE JUNIO DE 2016, A LAS 12:00 HORAS DE LA NOCHE;

4.- La CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las tres cuartas (3/4) partes de la pena; a saber, a los SEIS (06) AÑOS, NUEVE (09) MESES DE PRISION; o sea, a partir del día SIETE (07) DE MARZO DE 2017, A LAS 12:00 HORAS DE LA NOCHE.

TERCERO: En virtud que los penados en referencia fueron condenados a pena de prisión, quedarán sujetos a la pena accesoria contenida en el Numeral 1 del Artículo 16 del Código Penal, a saber: Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena.

CUARTO: Establecido lo anterior, se acuerda notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los penados y a sus Defensores, de la presente decisión. Igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la sentencia y del presente auto, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, así como al Director del Internado Judicial del Estado Monagas. Líbrese traslado de los penados de autos para el día: Jueves Veintiocho (28) de Abril de 2011, a las 8:30 Horas de la mañana, a los fines de ser impuestos de la presente decisión. Cúmplase.-
LA JUEZA, (T),

ABG. SULEIMA MENDOZA BLANCO

LA SECRETARIA

ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA