REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 04 de Abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-003155
ASUNTO : NP01-P-2009-003155

AUTO DE EJECUCIÓN y CÓMPUTO DE SENTENCIA
SIN DETENIDO.

Revisadas como fueron las presentes actuaciones que conforman el presente Asunto Penal, y visto el escrito suscrito por la defensa pública en fase de ejecución, Abogada Desiree Núñez, esta juzgadora observa que los penados: ANIBAL RAFAEL MARTINEZ, LEOMAR DEL JESUS BARMUDEZ ZABALA y LEONARDO ALFREDO ZAMORA, se encuentran bajo la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el Ordinal 1° del Artículo 256 de nuestra Ley Adjetiva Penal, es decir, Detención Domiciliaria, motivo por el cual se acuerda reformar el cómputo de la pena impuesta a los precitados, de conformidad con el Último Aparte del Artículo 482 Ejusdem, en lo siguientes Términos:

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria publicada en fecha Dos (02) de Diciembre de 2010, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en la cual CONDENA, en virtud de la Admisión de los Hechos, conforme lo pauta el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos: ANIBAL RAFAEL MARTINEZ, Titular de la Cédula de Identidad N°. V-15.029.372; LEOMAR DEL JESUS BARMUDEZ ZABALA, (INDOCUMENTADO) y LEONARDO ALFREDO ZAMORA, Titular de la Cédula de Identidad N°. V-20.001.359; a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES DE PRISION, más las accesorias contempladas en el Artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN CANTIDADES MENORES, tipificado y sancionado en el Tercer Aparte del Artículo 31 de la hoy extinta Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En consecuencia, ejecútese dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 en relación con los Artículos 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, observándose al respecto:

PRIMERO

Los penados: ANIBAL RAFAEL MARTINEZ, Titular de la Cédula de Identidad N°. V-15.029.372; LEOMAR DEL JESUS BARMUDEZ ZABALA, (INDOCUMENTADO) y LEONARDO ALFREDO ZAMORA, Titular de la Cédula de Identidad N°. V-20.001.359, fueron detenidos en fecha Tres (03) de Julio de 2009, y en fecha 22/11/2010, el Tribunal Primero de Juicio, revisó la Medida Privativa que les fue impuesta y la Sustituyó por la Medida cautelar Sustitutiva de Libertad, contemplada en el Artículo 256 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, o sea, Detención Domiciliaria, permaneciendo en esta situación hasta el día de hoy, por el lapso de tiempo de: UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES, UN (01) DIA DE PRISION, y como quiera que fueron condenados a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES DE PRISION, les falta por cumplir: DIEZ (10) MESES, VEINTINUEVE (29) DIAS DE PRISION, condena ésta que terminarán de cumplir en fecha: TRES (03) DE MARZO DE 2012, A LAS 12:00 HORAS DE LA NOCHE.
Ahora bien, de acuerdo a lo dispuesto en los Artículos 482 y 493 ambos del Código Orgánico Procesal Penal Reformado, se establece que los penados de autos pueden ser acreedores al Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena desde este mismo momento, siempre y cuando cumplan con los requisitos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de que la pena impuesta, no excede de CINCO (05) años, motivo por el cual se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que les fue otorgada, por ante el Juzgado Primero de Juicio, es decir, Detención Domiciliaria, hasta tanto se verifique la procedencia del beneficio antes mencionado, por lo que, se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a objeto que se realice a la brevedad posible los informes psicosociales de los referidos penados, e igualmente informarles a los penados que deberán consignar Oferta de Trabajo verificable.

SEGUNDO

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Último Aparte del Artículo 480 y el Artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, declara LA EJECUCIÓN Y CÓMPUTO DE LA SENTENCIA CONDENATORIA DEFINITIVAMENTE FIRME, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de esta Sede Judicial, en contra de los penados: LEOMAR DE JESUS BERMUDEZ ZABALA, quien es Venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, fecha de nacimiento 03/01/1981, de 29 años de edad, hijo de Carmen Elina Zabala (v) y Feliz Bermúdez (v), soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad N° (indocumentado), residenciado en la Carrera 01, N° 52, vía L a Pica, al lado de la iglesia, Maturín, Estado Monagas; ANIBAL RAFAEL MARTINEZ, quien es Venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, fecha de nacimiento 13/02/1978, de 32 años de edad, hijo de Antonia Martínez (v) y padre desconocido, soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad N° V-15.029.372, residenciado en el Barrio Ezequiel Zamora, vía La Pica, Calle 02, N° 42, a dos casas de los evangélicos, Maturín, Estado Monagas; y LEONARDO ALFREDO ZAMORA, quien es Venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, fecha de nacimiento 21/04/1987, de 23 años de edad, hijo de Berenice Zamora (v) y padre desconocido (v), soltero, titular de la cédula de identidad N° V-20.001.359, residenciado en el Barrio Ezequiel Zamora, Calle 03, rancho s/n, al final de la invasión; cerca de la invasión Virgen del Valle, Maturín, Estado Monagas, actualmente se encuentran bajo la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad (Detención Domiciliaria). Subsanándose así el cómputo realizado mediante decisión dictada en fecha 22/02/11.-

Notifíquese al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público del Estado Monagas, a los penado y a su Defensor de Confianza, de la presente decisión, e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia Condenatoria y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, al Director de La Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Monagas. Líbrese oficio al Comandante de la Policía, para el traslado de los penados, quienes se encuentran bajo Detención Domiciliaria, para el día Viernes 06 de Abril de 2011, a las 9:00 horas de la mañana, a objeto de imponerlos de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZA,



ABG. SULEIMA MENDOZA BLANCO.


LA SECRETARIA,

ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA.