REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 27 de Abril de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NL01-P-2002-000038
ASUNTO : NL01-P-2002-000038
Vista la solicitud formulada por la Abog. Desiree Núñez, en su condición de Defensor Público Duodécima actuando en representación del penado DANIEL JOSÉ MENDOZA, titular de la cédula de identidad No. 15.115.419, consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha treinta y uno (31) de Marzo del año Dos Mil Once (2011), recibida ante este Tribunal en la misma fecha, en cuyo texto indica que el nuevo computo que resulto de la redención que fuere otorgada al penado en fecha 26-05-2010 no se refleja en el sistema Juris; es por lo que solicita a este Juzgado con carácter de URGENCIA el nuevo computo; este Juzgado para decidir al respecto observa lo siguiente:
UNICO
Luego de un análisis, a los argumentos explanados en la solicitud ut supra referida, es oportuno indicar que en el contenido de la resolución de fecha 26-05-2010 mediante la cual se declaro al penado DANIEL JOSE MENDOZA acreedor del beneficio de Redención Judicial de la Pena, este Juzgado en forma clara, explicita y lacónica establece el tiempo en que el penado de marras ha permanecido detenido, el tiempo que le falta por extinguir y la fecha cuando cumple la pena, no se calcula los beneficios procesales, por cuanto; al hacer detenidamente la revisión del asunto y lectura del texto de la resolución se evidencia que el penado incumplió una de las alternativas de cumplimiento de pena como lo es Régimen Abierto, lo que trajo como consecuencia la revocatoria del mismo y por ende no podría optar por la libertad condicional, en todo caso solo podrá hacer uso del beneficio de confinamiento de la pena previsto en el artículo 56 del Código Penal Vigente. Es por lo que quien aquí decide considera que no hay materia sobre la cual decidir, toda vez que la ya aludida resolución contiene el computo respectivo adaptado a las condiciones del asunto en cuestión; por lo que se insta a la Defensora Pública Duodécima realice la revisión física del expediente en el archivo central de este Circuito Judicial Penal, para así evitar dilaciones y solicitudes innecesarias al Tribunal. ASI SE DECIDE.-
Notifíquese a la Defensora Pública Duodécima de la presente resolución. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
La jueza,
ABG. ISPED NARANJO SUAREZ
El secretario,
ABG. MARCOS CAMPOS