REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 28 de Abril de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2004-000330
ASUNTO : NP01-P-2004-000330
Revisadas como han sido las presentes actuaciones que conforman el presente Asunto Penal, este Tribunal a los fines de decidir referente al cumplimiento de las obligaciones impuestas al penado GILBERTO JOSE VELIZ, Titular de la Cédula de Identidad N°. V.- 11.775.623, en ocasión a la Libertad Condicional que le fue acordada en su oportunidad; previamente observa lo siguiente:
PRIMERO: El penado GILBERTO JOSE VELIZ, quien es Venezolano, natural de Caripito, Estado Monagas, fecha de nacimiento 04/02/1971, de 35 años de edad, de profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad Nº V-11.775.623, residenciado en Quiriquire, calle El Manteco, casa Nº 04, Estado Monagas, fue condenado Juzgado Quinto de Primera Instancia en Función de Juicio de esta Circunscripción, a cumplir la pena de OCHO AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente para el momento de los hechos. En fecha 22 de Febrero de 2010, le fue tramitada y acordada la Libertad Condicional.
SEGUNDO: Del estudio del asunto, se verifica que se estableció en la decisión dictada en fecha 22 de Febrero de 2010, donde se acordó la Libertad Condicional a favor del penado GILBERTO JOSE VELIZ, las condiciones que debía cumplir el penado una vez impuesto de la decisión. Ahora bien, de las actuaciones se evidencia que el penado GILBERTO JOSE VELIZ, fue notificado de las condiciones que le fueron impuestas en la mencionada decisión. Iniciando su régimen en forma tardía pero el tiempo que cumplió fue favorable según lo plasmado por su delegado de pruebas a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Monagas Abog. Italia Barboza, en el oficio UTSO-420 de fecha doce (12) de Abril del año que discurre; consignado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en donde informa que el penado de marras, posee núcleo familiar y empleo establece; respondiendo de esta manera favorablemente al tratamiento psicosocial. En razón de lo sostenido, estima quien aquí se expresa; que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARA LA LIBERTAD PLENA a favor del penado: GILBERTO JOSE VELIZ, por haber cumplido cabalmente con las obligaciones impuestas por el Juzgado y su Delegado de Prueba. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley; DECLARA LA LIBERTAD PLENA, a favor del ciudadano GILBERTO JOSE VELIZ, quien es Venezolano, natural de Caripito, Estado Monagas, fecha de nacimiento 04/02/1971, de 35 años de edad, de profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad Nº V-11.775.623, residenciado en Quiriquire, calle El Manteco, casa Nº 04, Estado Monagas; ello en virtud de que el mismo cumplió con su régimen de supervisión.
Regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público DEL Estado Monagas, al penado y a su defensa. Remítase anexa a oficio, copia certificada de la presente decisión al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio Para el Poder Popular de Interior y Justicia, y al Jefe de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación con sede en este Estado.
LA JUEZA,
ABG. ISPED NARANJO SUAREZ.
EL SECRETARIO,
ABG. MARCO ANTONIO CAMPOS.