REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 28 de Abril de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-003824
ASUNTO : NP01-P-2009-003824


AUTO ACORDANDO TRANSFERENCIA DE SITIO DE PRESENTACION


Visto que en fecha cuatro (04) de Marzo del año en curso, este tribunal acordó La Formula Alternativa de Cumplimiento de la pena denominada SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por encontrase llenos los extremos del artículo 493 de la norma adjetiva penal, al penado FRANCISCO MARCANO, venezolano, San Félix Estado Bolívar, nacido en fecha 08-09-1984, de 24 años de edad, operador de plataforma de la Aviación, Estado Civil: soltero, hijo de: Amable Laya (V) y Francisco Marcano (V), titular de la Cédula de Identidad N° V-16.391805 y domiciliado en Puerto Ordaz Urbanización Villa ASIA calle Pequen casa Nº 4 a una cuadra de la universidad la UNISPO; por el lapso de TRES (03) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, este tribunal antes de decidir observa:
En primer lugar se procede a subsanar el error cometido en cuanto al tiempo en que el penado de marras estará bajo la supervisión y orientación de la Unidad Técnica del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia; toda vez que en resolución de fecha cuatro (04) de Marzo del año que discurre se coloco un lapso inferior al establecido en el artículo 494 del Código Procesal Penal, el cual entre otras cosas indica: …” En el auto que acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se le fijará al penado o penada el plazo del régimen de prueba, que no podrá ser inferior a un año ni superior a tres…” (Cursivas del Juzgado). En el texto de la ya aludida resolución se coloco el lapso de TRES (03) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, siendo lo correcto UN (01) AÑO. Así se decide.-

El penado FRANCISCO MARCANO, el resultado de la evaluación psicosocial resulto satisfactoria según informe suscrito por las Profesionales, adscritas a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Trabajadora Social Licda. Jhonnedith Villalobos, Lcda. Marycarmen Millán, Psicólogo Clínico, y Abg. Doribel Abache; en el cual dejaron constancia entre otras cosas, que su pronostico era: aceptable nivel de autocrítica frente al comportamiento.- Capacidad para aprender de la experiencia.- Dispocisión al cambio conductual favorable.- Apoyo familiar.- VI) CONCLUSION: Se considera el caso FAVORABLE bajo las condiciones mínimas.-VII) RECOMENDACIONES: Supervisión máxima del caso.- Orientación; lo cual representa para este Juzgadora, aún con las recomendaciones descritas, un animo en el penado de adaptación al régimen postpena que se le impondrá, para su progresividad ante la reinserción social que afrontará en el período de prueba que se le impuso en dicha decisión, y como quiera que no tiene apoyo familiar en esta ciudad de Maturín Estado Monagas, sino en la ciudad de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, específicamente en la Calle Pequen, casa Nº 4, Urbanización Villa Asia y es tanto así que su oferta de trabajo debidamente corroborada vía telefónica a través del numero (0414-2393973); esta establecida en la mencionada ciudad, en consecuencia es por lo que en mérito de todo lo anterior, este Tribunal considera acordar al Penado FRANCISCO MARCANO, su TRANSFERENCIA a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación con sede en San Félix, Estado Bolívar conforme a lo establecida en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ubicado en Calle Mariño, antigua sede. Obras Públicas, Edificio Inspector de Transito, San Félix Estado Bolívar, teléfono 0286-974-4151, quien deberá acudir ante esa Institución a los fines de que le designen a un delegado de Prueba y quede sujeto a las condiciones que a bien consideren, los cuales deben ser enviados a este Tribunal a los fines de emitir la decisión a que hubiere lugar . Así se decide.



DISPOSITIVA

Por todo los Razonamientos antes expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial penal del Estado Monagas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA TRANSFERIR al penado hasta la Unidad Técnica de de Supervisión y Orientación con sede en San Félix, ubicado en Calle Mariño, antigua sede. Obras Públicas, Edificio Inspector de Transito, San Félix Estado Bolívar, teléfono 0286-974-4151, quien deberá acudir ante esa Institución a los fines de que le designen a un delegado de Prueba y quede sujeto a las condiciones que a bien consideren, durante el tiempo de su Formula alternativa de Suspensión condicional de la Ejecución de la Pena, vale decir UN (01) AÑO, los cuales deben ser enviados a este Tribunal a los fines de emitir la decisión a que hubiere lugar, conforme a lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
Regístrese, Publíquese y notifíquese a las partes, y líbrese oficios anexo copia certificada de la decisión al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en San Félix, ubicado en Calle Mariño, antigua sede. Obras Públicas, Edificio Inspector de Transito, San Félix Estado Bolívar, teléfono 0286-974-4151, en virtud de que el mismo tiene su residencia en dicha ciudad, así como su oferta de empleo y a la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario Maturín Estado Monagas.-
Dado, firmado y sellado en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas.
La jueza,


ABG. ISPED NARANJO SUAREZ

El Secretario,


ABG. MARCO ANTONIO CAMPOS