REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 5 de Abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-001691
ASUNTO : NP01-P-2009-001691
AUTO DECRETANDO EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO
Vistos los recaudos consignados a favor del penado, TARCISIO JESUS GARCIA HUGAS; ante el Tribunal a objeto de pronunciarse en cuanto al otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena que corresponda al precitado; previamente observa lo siguiente:
PRIMERO: El Penado TARCISIO JESUS GARCIA HUGAS, quien es Venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 04-04-1980, de 30 años de edad, hijo de María Hugas de García y Tarcisio García López, titular de la cédula de identidad N° V-14.904.579, residenciado en la Urbanización Santa Cruz, calle Principal, casa Nº 33, Tucupita Estado Delta Amacuro; fue condenado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz, por la comisión del delito de COMPLICE SEGUNDARIO O NO NECESARIO EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO PERPETRADO EN LA COMISION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º en concordancia con el artículo 84 ordinal 2º del Código Penal, en perjuicio de JOSE DE JESUS GALEANO CASTELLANOS; a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION, mas las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano.
En fecha primero (01) de Marzo del año Dos Mil Once (2011), se practico el computo de pena donde se determinó que el penado TARCISIO JESUS GARCIA HUGAS cumpliría las distintas porciones de pena, en las siguientes fechas: 2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al cumplirse Un Tercio (1/3) de la pena, a partir del 13-09-2010, a las doce de la noche (12:00 p.m.) y como es evidente ya se extinguió dicha medida alternativa. El penado in comento, fue detenido el día fue detenido el día veinticuatro (24) de Septiembre de Dos Mil Tres (2003), permaneciendo en esa situación hasta el día veintinueve (29) de Septiembre de Dos Mil Tres (2003) por cuanto le fue otorgada por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial del Estado Bolívar Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. En fecha Catorce (14) de Marzo del año Dos Mil Ocho (2008) el Tribunal condenó a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS y SEIS (06) MESES DE Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio, lo PRISIÓN quien en sala de audiencia le fue decretada privación de libertad, teniendo un lapso de detención de TRES (03) AÑOS y VEINTISEIS (26) días de prisión, faltándole aún por cumplir de la pena impuesta de CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES Y CUATRO (04) DIAS de prisión, pena que terminara de cumplir el día trece (13) de Septiembre de Dos Mil Quince (2015) a las doce de la noche 12:00 p.m.
SEGUNDO: Ahora bien, el aludido penado a esta fecha ha cumplido un tercio (1/3) de la pena impuesta; lo cual lo hace acreedor de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Régimen Abierto; aunado a el Informe Técnico practicado por el Equipo técnico Licda. Johnnedith Villalobos, Trabajadora Social y Psicólogo Clínico Glenda Tovar, estimaron como resultado, textualmente lo que sigue: “…PRONOSTICO: La evaluación psicosocial arrojó: Autocrítica aceptable frente al delito.- Disposición ajustadas a las normas.- Moderado control de los impulsos. VI) CONCLUSION: Se el caso Favorable para el otorgamiento del beneficio solicitado.-VII) RECOMENDACIONES: Se sugiere brindar orientaciones precisas que refuercen el proceso de canalización de efectos displacenteros.”; incorporando a lo anterior, la inexistencia en las actuaciones, certificación de que el referido penado haya sido objeto de sanciones disciplinarias o de otra índole en el interior del reclusorio, que perturbe su progresividad en la reinserción social que experimentara a través de las formulas alternativas de cumplimiento de pena, lo cual lo hizo merecedor de la Constancia de Conducta de fecha veintitrés (23) de Marzo de 2011, otorgada por el Director del Centro Nacional de Procesados Militares de Oriente, “La Pica”.
Por otra parte, se pudo evidenciar que no consta en las actas, que el penado que nos ocupa, haya cometido algún delito o falta durante este proceso, y para concluir, este presentó Constancia de Trabajo emitida por la Guardia Nacional Bolivariana, en cuyo contenido despliega que el penado es miembro activo de ese componente militar, con el grado de Teniente de la Guardia Nacional Bolivariana desde el cinco (05) de Julio del año Dos Mil Dos (2002), dicha constancia fue emitida en fecha dos (02) de febrero del año Dos Mil Once (2011), suscrita por el Teniente Coronel Alí Antonio Sivira Pérez y la cual riela inserta al folio noventa y cinco (95) del presente asunto; quien hace constar que al penado Edixon José López Pinto.-
Así las cosas, conlleva estimar a esta juzgadora, que al cumplirse con los requisitos descritos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: “…El destino al régimen abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado o penada haya cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes: 1. Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena; 2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario, la cual estará presidida por el director o directora del centro e integrada por los o las profesionales que coordinen los equipos jurídicos, médicos, de tratamiento y de seguridad del mismo, así como por un funcionario designado o funcionaria designada, para supervisar periódicamente el cumplimiento del plan de actividades del interno o interna y un o una representante del equipo técnico que realice la evolución progresiva a que se refiere el siguiente ordinal; 3. Pronóstico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico constituido por un psicólogo o psicóloga, un criminólogo o criminóloga, un trabajador o trabajadora social y un médico o médica integral…; 4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el Juez o Jueza de ejecución con anterioridad…”; lo procedente y ajustado a derecho es OTORGAR EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO al penado TARCISIO JESUS GARCIA HUGAS; quien reúne a esta fecha los requisitos legales para ingresar el proceso de reinserción social activa, a través de las formulas alternativas de cumplimiento de pena; a lo sumo deberá cumplir ineludiblemente con las siguientes obligaciones:
1.- No incurrir en nuevo delito;
2.- Cumplir las obligaciones que le imponga el Delegado de Prueba;
3.- Tener continuidad en el trabajo, y en caso de cesar sus funciones, notificarlo inmediatamente a este Despacho la nueva actividad laboral.
4.- Por cuanto el pando de marras es un miembro activo de la Guardia Nacional Bolivariana, se designa como lugar de pernocta el Centro de Procesados Militares de Oriente “La Pica”, debiendo realizar sus presentaciones en el Centro de Residencia Supervisada “Francisco de Miranda” en donde acatara las normas que en dicho centro le imponga.
ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley; DECRETA EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, a favor del penado TARCISIO JESUS GARCIA HUGAS, quien es Venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 04-04-1980, de 30 años de edad, hijo de María Hugas de García y Tarcisio García López, titular de la cédula de identidad N° V-14.904.579, residenciado en la Urbanización Santa Cruz, calle Principal, casa Nº 33, Tucupita Estado Delta Amacuro, actualmente se encuentra en el Centro Nacional de Procesados Militares de Oriente “La Pica”; lugar donde llevará a cabo sus pernoctas por su condición de miembro activo de la Guardia Nacional Bolivariana; acatando las normas que le sea impartidas en el Centro de Residencia Supervisada “Francisco de Miranda” ubicado en esta ciudad; y cumplir con las obligaciones impuestas las cuales fueron descritas en el capitulo anterior. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diaricese y déjese copia certificada de la presente decisión. Impóngase al penado de esta decisión, y una vez se cumpla con esta formalidad se librará la boleta de excarcelación respectiva. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado y a la Defensa. Líbrese oficio al Director del Centro Nacional de Procesados Militares de Oriente “La Pica”, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Interior y Justicia, remitiendo anexa copia certificada de la presente decisión.
La jueza,
ABG. ISPED NARANJO SUAREZ
El secretario,
ABG. MARCOS CAMPOS