REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 5 de Abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-004977
ASUNTO : NP01-P-2010-004977



AUTO ACORDANDO LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION
DE LA PENA

Revisado el presente asunto, y al constatar que a los folios que preceden, cursa Informe Psicosocial correspondiente al penado RAMON ARISTOBULO RONDON, actualmente en detenido en el Internado Judicial de Monagas; así como la Oferta de Trabajo; el Tribunal para decidir sobre el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al mismo; previamente observa lo siguiente:
PRIMERO: El Penado RAMON ARISTOBULO RONDON, quien es venezolano, de 23 años de edad, por haber nacido 05/03/1987, en Maturín Estado Monagas, hijo de Maria Rondón (V) y Hernán Mayo (v), con grado de instrucción Tercer año de bachillerato, de profesión u oficio: Chofer, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.312.548, con domicilio: Avenida José Antonio Páez, casa s/n, calle 8, cerca del pastor del freno, Maturín Estado Monagas, fue condenado por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en función de Control, por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el tercer aparte del articulo 31 de La Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN.
El penado RAMON ARISTOBULO RONDON, fue detenido en fecha 17 de Junio de 2010, permaneciendo en esta situación hasta la presente fecha, lo cual totaliza un tiempo de detención de NUEVE (09) MESES y DIECIOCHO (18) DIAS, corroborándose que aun le falta por cumplir a dicho ciudadano, la pena de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES y DOCE (12) DIAS DE PRISIÓN.

SEGUNDO: Cursa en el presente asunto a los folios sesenta y nueve (69) al folio setenta y dos (72) ambos inclusive, Informe Técnico realizado, suscrito por las Profesionales, adscritas a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Trabajadora Social Licda. Johnnedith Villalobos, Lcda. Glenda Tovar, Psicólogo Clínico,; correspondiente al penado RAMON ARISTOBULO RONDON, en el cual dejan constancia entre otras cosas, de lo siguiente: “…PRONOSTICO: La evaluación psicosocial arrojó los siguientes criterios: Nivel de autocrítica aceptable.- Aptitud dispuesta para internalizar normas .- Moderado control a nivel del manejo de impulsos.- VI) CONCLUSION: Se considera el caso Favorable, para el otorgamiento del beneficio solicitado.-VII) RECOMENDACIONES: Se dar sugiere orientaciones que lo ayuden a canalizar mas adaptativamente sus impulsos.”; lo cual representa para este Juzgadora, aún con las recomendaciones descritas, un animo en el penado de adaptación al régimen postpena que se le impondrá, para su progresividad ante la reinserción social que afrontará en el período de prueba que se le impondrá, cumpliendo con las obligaciones que de seguidas en este mismo texto, se enunciaran.
Ahora bien, el artículo 493 (reformado) del Código Orgánico Procesal Penal, establece que para otorgar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; se requiere:
“ 1.- Pronostico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 03 del artículo 500;
2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años;
3.- Que el penado o penada se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba;
4.- Que el penado o penada presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el delegado de prueba; y
5.- Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad…”.

En relación a lo anterior, cabe señalar, que la pena impuesta en el presente asunto no es superior a CINCO (05) AÑOS; debiendo comprometerse el penado a cumplir con las obligaciones impuestas por este tribunal; igualmente se verifica que no consta en el recorrido de este proceso, que se haya admitido una nueva acusación en su contra, por hechos distintos a los aquí consumados. Asimismo, se constata que el penado en mención presentó oferta de trabajo emitida por Héctor Montaño en su carácter de presidente de la sociedad mercantil Multiservicios Montaño C.A, la cual fue debidamente verificada mediante comunicación vía telefónica; realizada al número (0414-7725316), en donde se informo a este Juzgado que el penado de marras prestara sus servicios como ayudante de mecánico, de lunes a sabado de 7:30 a.m a 4:00 p.m. devengado un salario semanal de 400 bolívares.

AsÍ las cosas, cumplidos como se encuentran los requisitos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal ACUERDA otorgarle el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al penado RAMON ARISTOBULO RONDON, por el lapso de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES y DOCE (12) DIAS DE PRISIÓN, contados a partir del momento en que sea impuesto de esta decisión; y en consecuencia para el disfrute del referido beneficio, este deberá cumplir con las siguientes condiciones; tal como dispone el artículo 495 ejusdem:

1.- No reunirse con personas del mundo delictual.-
2.- No Incurrir en nuevo delito.-
3. Cumplir con las condiciones que le imponga la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Monagas.-
4.- No asistir a lugares de dudosa reputación.-
5.- No consumir bebidas alcohólicas, ni sustancias estupefaciente y psicotrópicas.-
6. Informar a este Tribunal cada seis (06) meses sobre la actividad laboral que realiza.-
ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todo los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley; ACUERDA LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por el lapso de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES y DOCE (12) DIAS DE PRISIÓN, al penado RAMON ARISTOBULO RONDON, quien es venezolano, de 23 años de edad, por haber nacido 05/03/1987, en Maturín Estado Monagas, hijo de Maria Rondón (V) y Hernán Mayo (v), con grado de instrucción Tercer año de bachillerato, de profesión u oficio: Chofer, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.312.548, con domicilio: Avenida José Antonio Páez, casa s/n, calle 8, cerca del pastor del freno, Maturín Estado Monagas; lapso de prueba que iniciará una vez dicho penado sea impuesto de la presente decisión, y a lo sumo comenzará a cumplir ineludiblemente con las condiciones descritas en el capitulo anterior. Todo se realizó conforme a lo pautado en los artículos 493 y 494 de nuestra Ley Adjetiva Penal.
Regístrese, diaricese y déjese copia certificada. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado y su Defensa. Líbrese oficio, anexa copia certificada de esta decisión, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Monagas y al Director del Internado Judicial de Monagas, además líbrese boleta de pre-libertad al último de los mencionados. Cúmplase.
La jueza,


ABG. ISPED NARANJO SUAREZ



El Secretario,



ABG. MARCOS CAMPOS