REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Monagas
Sección Adolescente
Maturín, 05 de Abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2011-000113
ASUNTO : NP01-D-2011-000113


Visto el contenido del escrito recibido ante este Tribunal de Juicio el día de hoy 05/04/11, a las 11:20 horas de la mañana, suscrito por el Licdo. JUAN MENDEZ CARABALLO, Jefe del Centro Socio Educativo “General José Francisco Bermúdez”, en visita realizada por: Licda. Celenia Sánchez y la Enfermera Ciudadana Belkis Patiño, en el cual manifestaron que en visita realizada al Hospital “Dr. Manuel Núñez Tovar, específicamente al cuatro piso cama N° 35, donde se encuentra recluido el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, con la finalidad de verificar su estado de salud, constatando que el joven había sido operado por presentar un tiro en la parte del estomago, donde se encuentra con un tubo de drenaje- pulmón izquierdo y herida pos-quirúrgica de fecha treinta (30) de marzo del presente año, y su recuperación es satisfactoria según su progenitora… por lo antes expuesto y tomando en consideración las condiciones de salud del joven se sugiere que permanezca en su hogar hasta tanto se recupere totalmente ya que esta entidad no cuenta con las condiciones de infraestructura necesaria para atender este tipo de caso…(Cursiva y abreviatura de este Tribunal…)

Corolario a lo anterior, este Tribunal observa lo siguiente:

PRIMERO: En fecha Treinta (30) de Abril de 2011, siendo las 3:53 horas de la tarde, se celebró audiencia de Presentación de detenido, ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control - Sección de Adolescente, de este Circuito Judicial Penal, en la cual se constituyó en la sede del Hospital “Dr. Manuel Núñez Tovar, de esta ciudad, decretando Medida de Detención Judicial para asegurar la comparecencia del adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, señalado en el presente asunto judicial por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 Con las agravantes del artículo 6 numerales 1, 2, 3, 5, 10 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos automotores, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionado en los artículos 174 y 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano PEDRO JOSE LOPEZ QUIJADA, acogiéndose el Tribunal Segundo Controlador de esta Sección Adolescentes, la precalificación dada por la representante de la Vindicta Pública. SEGUNDO: En fecha Primero (01) de Abril de 2011, la representación de la Fiscalía Décima del Ministerio Público, interpuso formalmente la Acusación en contra del adolescente en autos manteniendo la calificación jurídica supra señalada. TERCERO: Visto y analizado lo señalado ut-supra, de la presente resolución en el cual el ciudadano: JUAN MENDEZ CARABALLO, Jefe del Centro Socio Educativo “General José Francisco Bermúdez”, refiere lo observado por las funcionarias Licda. Celenia Sánchez y la Enfermera Ciudadana Belkis Patiño, en el cual manifestaron que en visita realizada al Hospital “Dr. Manuel Núñez Tovar, específicamente al cuatro piso cama N° 35, donde se encuentra recluido el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, con la finalidad de verificar su estado de salud, constatando que el joven había sido operado por presentar un tiro en la parte del estomago, donde se encuentra con un tubo de drenaje- pulmón izquierdo y herida pos-quirúrgica de fecha treinta (30) de marzo del presente año, y su recuperación es satisfactoria según su progenitora… por lo antes expuesto y tomando en consideración las condiciones de salud del joven se sugiere que permanezca en su hogar hasta tanto se recupere totalmente ya que la entidad socio educativa, no cuenta con las condiciones de infraestructura necesaria para atender este tipo de caso. QUINTO: Considerando que en esta misma fecha siendo las 3:06 horas de la tarde, este juzgador sostuvo comunicación telefónica con el ciudadano: JUAN MENDEZ CARABALLO, Jefe del Centro Socio Educativo “General José Francisco Bermúdez”, el cual ratificó el contenido del escrito supra comentado, relacionado con el estado de salud del adolescente insistiendo el Jefe del referido Centro Socio educativo, que No están dadas las condiciones para atender al adolescente en el caso aquí examinado, quien se encuentra aun en el hospital central de esta ciudad a la espera de ser trasladado al centro socio educativo que el representa, no estando actas las instalaciones para ingresar al adolescentes supra identificado, no garantizando el derecho a la salud del imputado, y aunado a comunicación telefónica sostenida con funcionarios adscritos a la medicatura forense, con sede en el mismo hospital Central de esta ciudad, sosteniendo que esta en trámite la practica de la evaluación médica- forense, es por lo este Tribunal de juicio acuerda ratificar la practica del examen médico forense al adolescente en autos, y a todo evento garantizar el derecho a la salud del imputado supra identificado, acordando revisión de medida acordada por el Tribunal Segundo de Control de esta sección adolescentes, en fecha 30/03/2011, a las 3:53 horas de la tarde, ACORDANDO SUTITUIR LA MEDIDA DE PRISIÓN PREVENTIVA, POR LA MEDIDA ESTABLECIDA EN EL LITERAL “B” DEL ARTÍCULO 582 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CON ARRESTO DOMICILIARIO en el domicilio del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, supra identificado, de conformidad con lo establecido artículos Constitucionales 83, 23, y 26, de los tratados, pactos y convenios relativos a los derechos humanos, suscritos y ratificados por nuestro país, en resguardo de sus derechos y garantías. ASI SE DECIDE.



DECISIÓN

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA SUTITUIR LA MEDIDA DE PRISIÓN PREVENTIVA, POR LA MEDIDA ESTABLECIDA EN EL LITERAL “B” DEL ARTÍCULO 582 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CON ARRESTO DOMICILIARIO al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, supra identificado, de conformidad con lo establecido artículos Constitucionales 83, 23, y 26, de los tratados, pactos y convenios relativos a los derechos humanos, suscritos y ratificados por nuestro país, en resguardo de sus derechos y garantías. Así se decide. Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes, líbrese lo conducente e impóngase de la presente decisión al adolescente señalado en autos. Déjese constancia en el libro diario de la presente decisión.

El Juez de Juicio,

Abg. Ybrahim José Moya Rivera.
La Secretaria,

Abg. Claudimar López.