REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturin, 25 de Abril de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2009-000385
ASUNTO : NP01-D-2009-000385
Por cuanto el día de hoy, 25-04-11, fue trasladado hasta este Tribunal el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien fue condenado a cumplir la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD; a los fines de oír los motivos por los cuales se evadió del sitio de reclusión; este Tribunal procede a fundamentar la decisión dictada en sala en los siguientes términos:
Se le dio la palabra al Sancionado IDENTIDAD OMITIDA, quien expuso: “Yo no voy a decir nada, a mi se me murió un hermano y me fui. Tengo unas pelotas en las entrepiernas que me quiero ver con el medico Es todo”.
Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Defensor Público 4° Especializada ABG. TERESA DE ABREU, quien expuso: “Oída como ha sido lo manifestado por mí representado, la defensa solicita de conformidad con el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente tome en consideración lo manifestado por él. Asimismo solicito su readmisión al Centro de Reclusión Programa Socio Educativo Dr. Jesús Maria rengel a los fines de que el mismo continúe dando cumplimiento al plan individual de conformidad con el articulo 633 ejusdem. Por otra parte insto al adolescente a cumplir con sus deberes establecidos en el artículo 632 de la ley en referencia lo cual va a redundar favorablemente en su plan individual. Finalmente solicito que mi representado sea evaluado por el médico en la emergencia del Hospital Manuel Núñez Tovar con las seguridades que el caso amerita y me expidan copias simples de esta decisión, Es todo”.
Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la representación fiscal ABG. MARIA TERESA GUEVARA quien expone: “Esta Representación fiscal estará atenta al cumplimiento de la sanción por parte del joven sancionado y le insta a que siga cumpliendo la misma y a no incurrir en una nueva evasión por cuanto le perjudicaría para que en un futuro pueda optar por una sustitución de una medida menos gravosa que dependerá solamente del comportamiento del joven dentro de la institución donde se encuentra recluido. Asimismo solicito que se comprometa al cumplimiento y acatamiento de las normas internas en el Programa Socio Educativo Jesús Maria Rengel, es todo”.
Oída las exposiciones realizadas por las partes presentes, este Tribunal observa: La presente audiencia se realiza a fin de oír al adolescente sobre las razones de la fuga, se observa que los motivos señalados por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, no justifica la fuga, y visto lo manifestado por el sancionado de marras y por las partes este Tribunal considera prudente ordenar que el sancionado Reinicie el cumplimiento de su sanción en la Entidad Socio educativa Dr. Jesús Maria Rengel, donde el adolescente reiniciará el cumplimiento de su plan individual y deberá cumplir las Normas y el Reglamento Interno de dicha institución. Recordándole al sancionado que solo la progresividad obtenida en su plan individual le permitiría una Sustitución de la Medida Privativa de Libertad. La presente medida será revisada de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal e, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo este tribunal acuerda recluir preventivamente al adolescente en mención en las instalaciones del Programa Socio Educativa “General Francisco Bermúdez de esta ciudad”, hasta tanto sean restauradas las instalaciones de los “tigritos” de individual.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: Se Ordena que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA el reinicie el cumplimiento de la Medida Privativa de Libertad en la Entidad Socio Educativa, Dr. Jesús María Rengel, debiendo retomar el cumplimiento de su plan individual, para lo cual se Ordena Oficiar a la Dirección de Dicho Centro, y se le haga un seguimiento a la evolución del mismo y una revisión del plan individual a los fines que el sancionado pueda dar cumplimiento al mismo, debiendo ser insertado en los programas educativos que se siguen en dicha Institución. La presente medida será revisada de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal e, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Pero preventivamente dicho sancionado será recluido preventivamente en las instalaciones de la PSE. “General Francisco Bermúdez de esta ciudad”, hasta tanto sean restauradas las instalaciones de los “tigritos” pertenecientes a la Entidad Socio Educativa, Dr. Jesús María Rengel, donde continuará con su plan de individual.- Líbrese lo conducente. Ofíciese y envíese Copia Certificada al Centro Socio Educativo Jesús María Rengel y al General Francisco Bermúdez.- Asimismo se acuerda dejar sin efecto las ordenes de capturas que existen en contra del adolescentes IDENTIDAD OMITIDA. Quedando notificados todos los presentes. Ofíciese lo conducente.
La Jueza,
ABG. MARBELYS PALACIOS
La Secretaria,
ABG. ANGELICA BARILLAS