REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal
Del Adolescente en Función de Ejecución del
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 26 de Abril de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2008-000291
ASUNTO : NP01-D-2008-000291
JUEZ: ABG. DILIA MENDOZA
SECRETARIA: ABG. ANGELICA BARILLAS
IMPUTADA: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSORA PÚBLICA CUARTA: ABG. TERESA DE ABREU.
FISCAL 10° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAN GARELLI
RESOLUCION: REVISIÓN DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA
Este Tribunal procede a realizar la revisión de la Medida conforme al artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente impuesta a la IDENTIDAD OMITIDA, , quien fue sancionado a cumplir la sanción de sancionada a cumplir la Medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO de conformidad con lo previsto en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto en el articulo 413 del Código Penal Venezolano. Y este Tribunal pasa a Revisar de la siguiente forma:
En fecha 10 de Noviembre del 2009, se Publicó la Sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Control en la cual la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, fue sancionada a cumplir la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto en el articulo 413 del Código Penal Venezolano.
En fecha 24 de Noviembre del 2009 este Tribunal dicta auto de Ejecución y computo de la sanción. En fecha 02-12-2009 es impuesta la adolescente Maira Martina Rodríguez de su obligación de dar cumplimiento a la medida y se comprometió a cumplir la medida.
En fecha 05 de Abril del 2010 es declarada en REBELDÍA la sancionada ante el incumplimiento injustificado de la medida. Es capturada y en fecha 20 de Abril del 2010, se realiza audiencia especial donde se ordena el inicio en el cumplimiento de la medida y se fija como fecha para próxima revisión el 02 de Agosto del 2010.
En fecha 02 de Agosto del 2010, se REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA a la sancionada IDENTIDAD OMITIDA y se determina que para esa fecha había cumplido con la medida TRES (03) MESES Y TRECE (13) Días y le faltaba por cumplir SIETE (07) MESES Y DIECISIETE (17) días.
En fecha 09 de diciembre del 2010, SE REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA de LIBERTAD ASISITIDA a la sancionada IDENTIDAD OMITIDA habiendo cumplido la medida Libertad Asistida, para esa fecha, por el lapso de SIETE (07) MESES Y VEINTE (20) DÍAS. Y le faltaba por cumplir CUATRO (04) MESES Y DIEZ (10) DÍAS. Fijándose para el día 20-04-11 la próxima revisión.-
Y por cuanto el día pautado, es decir, 20-04-11, no hubo despacho, por el asueto de semana Santa, es por lo que se procede a revisar la medida el día de hoy, 26-04-11.Y en virtud que de las actas procesales se evidencia que no existe Informe Conductual por parte del departamento de Servicio Social, es por lo que este Tribunal se dirigió hasta dicha oficina, siendo atendida por la funcionaria Erika Lara, quien impuesta del motivo de la comparecencia ante la misma, mostró la carpeta correspondiente a la sancionada IDENTIDAD OMITIDA, evidenciándose de la misma que cumple a cabalidad con las presentaciones y que la joven ha cumplido totalmente su medida, siendo su evaluación favorable. Se sugiere el CESE DE LA MEDIDA. Siendo que hasta el día de hoy, la joven adolescente arriba identificada, ha cumplido la MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (1) AÑO Y SIETE (7) DIAS, Motivo por el cual considera este Tribunal que lo procedente es decretar la CESACIÖN DE LA MEDIDA POR TOTAL CUMPLIMIENTO, y por cuanto se lograron las finalidades y objetivos de la ejecución de las medidas, siendo hoy día este joven una buena ciudadana.
DISPOSITIVA:
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: SE DECRETA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, en consecuencia se decreta su Libertad Plena conforme a los artículos 647 literal h y 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescente. Impóngase la presente decisión a la sancionada. Notifíquese a las partes. Oficiar al Servicio Social, enviársele copia de la presente decisión. Cúmplase,
La Jueza,
ABG. MARBELYS PALACIOS
La Secretaria,
ABG. ANGELICA BARILLAS