JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO Y CIVIL-BIENES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION SUR ORIENTAL.- ENSEDE CONSTITUCIONAL
Maturín, 13 de Abril de 2011
200º y 152º
En fecha 17 de Marzo de 2011 el ciudadano ENRIQUE DIAZGRANADO RAGGIO, titular de la cedula de identidad Nº 6.219.318, en su carácter de Director General del Instituto Autonomo Policía del Municipio Maturín (POLIMATURIN), asistido por el abogado YASSIR MUSSA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 56.360 –parte recurrida en el presente juicio--, presentó escrito mediante el cual, interponer Recurso de invalidación de sentencia, en contra de la decisión dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 08 de Noviembre del año 2010, que declaro parcialmente con lugar la respectiva demanda; este Tribunal pasa a proveer dicha solicitud de la siguiente manera:
DE LOS HECHOS
De acuerdo a lo explanado por el querellado en el escrito contentivo del presente recurso de invalidación, manifiesta que en fecha 21 de noviembre del 2008, es admitida por este tribunal demanda por cobro de bolívares intentada por el ciudadano Héctor Francisco Wills López, quien actuó en su carácter de Director de la Empresa Mercantil FRANBLOMACA, C.A., en contra del Instituto Autonomo Policía Municipal de Maturín (POMU) y actualmente denominado Instituto Autonomo Policía del Municipio Maturín (POLIMATURIN), quedando signado con el numero 3577.
Se ordeno emplazar al Director del Instituto Autonomo Policía del Municipio Maturín, mediante boleta de citación; en fecha 17 de febrero del 2009 el ciudadano Héctor Mayorga en su condición de alguacil titular de este Órgano Jurisdiccional, consigno diligencia dejando constancia de la notificación del ciudadano Director del mencionado Instituto, haciendo mención que había hecho entrega de la boleta de notificación en la oficina del ciudadano Director de la Policía Municipal del Municipio Maturín del estado Monagas, debidamente firmada y sellada como prueba de haber entregado su original, según consta en los folios 67 y 68 que conforman el presente expediente.
La demanda siguió su curso, y en fecha 08 de noviembre del año 2010 este Órgano Jurisdiccional dicto sentencia declarando parcialmente con lugar la demanda interpuesta en contra del accionante del presente recurso que hoy nos ocupa, teniendo conocimiento de ésta en fecha 21 de febrero del año en curso, mediante oficio Nº 3016 de fecha 17 de febrero de 2011.
Alega la falta de citación en la demanda intentada por la Sociedad Mercantil FRANBLOMACA, C.A., en contra del Instituto Autonomo Policía Municipal del Municipio Maturín.
El accionante del presente Recurso de Invalidación de sentencia, fundamenta su solicitud en los artículos 327, 328 numeral primero y 336 del Código de Procedimiento Civil.
Finalmente, solicita la Invalidación de la sentencia dictada en fecha 08 de Noviembre del año 2010, y en consecuencia se ordene la reposición de la causa al estado de interponerse nuevamente la demanda.
RECURSO DE INVALIDACION
La invalidación es un recurso extraordinario, deducido a través de un juicio autonomo, que tiene por objeto revocar o inutilizar la sentencia ejecutoriada dictada sobre la base de errores sustanciales desconocidos, procesales o de hecho, tipificado en la enumeración legal. (Ricardo Henríquez la Roche, Código de Procedimiento Civil, Tomo II, Pág. 611).
Una de las características del recurso extraordinario de invalidación es que éste se promueve ante el tribunal que dicto la sentencia ejecutoriada cuya invalidación se pretende, o ante el tribunal que hubiere homologado el acto que tenga fuerza de tal (articulo 329 del Código de Procedimiento Civil); por lo cual no tiene sino una sola instancia y se sustancia y decide en cuaderno separado del expediente principal, por los tramites del procedimiento ordinario; se interpone mediante escrito que contenga los requisitos indicados en el articulo 340 eiusdem para el libelo de demanda, y al mismo deben acompañarse los instrumentos públicos y privados que fundamenten el recurso. Se sustancia en una única instancia y contra la sentencia que se dicte en dicho juicio, solo procede el recurso de casación, si hubiere lugar a ello, tal y como lo establece el articulo 337 del Código de Procedimiento Civil.
ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
Conforme a las prescripciones del Código de Procedimiento Civil, el recurso de Invalidación procede contra las sentencias ejecutoriadas, o cualquier acto que tenga fuerza de tal.
A continuación estudiaremos las causales de invalidación establecidas en el Código de Procedimiento Civil:
Artículo 327: Siempre que concurra alguna de las causas que se enumeran en el artículo siguiente, el recurso extraordinario de invalidación procede contra las sentencias ejecutoriadas, o cualquier otro acto que tenga fuerza de tal.
Artículo 328: son causas de invalidación:
1. La falta de citación, o el error, o fraude cometidos en la citación para la contestación.
2. La citación para la contestación de la demanda de menor, entredicho o inhabilitado.
3. La falsedad del instrumento en virtud del cual se haya pronunciado la sentencia, declarada dicha falsedad en juicio penal.
4. La retención en poder de la parte contraria de instrumento decisivo a favor de la accion o excepción del recurrente; o acto de la parte contraria que haya impedido la presentación oportuna de tal instrumento decisivo.
5. La colisión de la sentencia con otra pasada en autoridad de cosa juzgada, siempre que por no haberse tenido conocimiento de la primera, no se hubiere alegado en el juicio la cosa juzgada.
6. La decisión de la causa en última instancia por Juez que no haya tenido nombramiento de tal, o por Juez que haya sabido estar depuesto o suspenso por decreto legal.
Sobre la base de lo antes expuesto y examinadas cada una de las actas procesales que conforman la causa sentenciada y ejecutoria, se infiere que existen formalidades esenciales que no se cumplieron, razón por la cual hace ineficaz el fallo producido, vulnerándose de este modo la tutela judicial efectiva, es decir que el fallo ejecutoriado no se materializara en los términos como quedo establecido. Uno de esos elementos no verificado es la citación de la persona que se obro en su contra en la presente causa.
Asimismo, consta en los folios 67 y 68 de las actas procesales que conforman el presente expediente, la citación que se librare al demandado en la causa principal, recibido en la oficina del director del Instituto Autonomo Policía Municipal del Municipio Maturín del estado Monagas, y consignada en el expediente por el alguacil titular de este juzgado en fecha 17 de febrero del año 2009 siendo que, la demanda se tramito por el procedimiento ordinario establecido en el Código de Procedimiento Civil, con todas las formalidades inherentes al mismo, y no por el procedimiento administrativo propiamente dicho; evidenciándose en primer lugar que no se practico la citación personal, sino dirigida al Director de dicho Instituto, manifestando el accionante que nunca recibió la citación en sus manos, y en segundo lugar queda claramente evidenciado que la actuación cumplida por el alguacil de este Órgano Jurisdiccional es propia de los juicios administrativos propiamente dichos.
A tal efecto la citación constituye el medio necesario para la validez del juicio. Es la ordena de comparecencia ante una autoridad judicial, puede verificarse indistintamente y para diversos efectos en la persona de los litigantes, sus representantes legales o convencionales, en el fiscal del Ministerio Publico, en los terceros apelantes y en los auxiliares de justicia.
La citación en definitiva, es el acto formal de un juez o de un Tribunal por el cual se ordena a una persona a comparecer ante él, en el día y hora fijos, con un objeto determinado del cual se le da conocimiento, a los fines de que pueda ejercer todos los medios de defensa que la Constitución y las leyes le confiere, situación esta, a todas luces, obviada en la presente causa.
Una vez analizado el recurso de invalidación presentado por el demandado en la causa signada con el número 3577, y estudiado los alegatos esgrimidos por el accionante, este juzgado pasa a verificar el lapso de caducidad que establece el Código de Procedimiento Civil en su artículo 335:
Articulo 335: En los casos de los números 1º, 2º y 6º del articulo 328, el termino para intentar la invalidación será de un mes desde que se haya tenido conocimiento de los hechos; o desde que se haya verificado en los bienes del recurrente cualquier acto de ejecución de la sentencia dictada en el juicio cuya sentencia se trata de invalidar.
En tal sentido, se observa de las actas que conforman el presente expediente, que el accionante en su escrito libelar señaló que en fecha 21 de Febrero de 2011, tuvo conocimiento, con ocasión de la notificación recibía en fecha 17 de febrero de 2011, mediante oficio Nº 3016.
Ahora bien, de un simple cómputo se observa que desde el 17 de Febrero 2011, fecha en la que fue notificada, a los fines de nombramiento de experto solicitado por el demandante, hasta la fecha de interposición del recurso, es decir, hasta el 17 de Febrero de 2011, transcurrió Un (01) mes, es decir, el recurso fue solicitado dentro del lapso establecido en el artículo 335 del Código de Procedimiento Civil, antes trascrito, por lo que este Juzgado admite el presente recurso cuanto ha lugar en derecho se refiere, de conformidad con el articulo 331 eiusdem. Así se decide.
En consecuencia se ordena notificar de la admisión del recurso de invalidación intentado en contra de la decisión de fecha 08 de Noviembre del 2010, a los ciudadanos Héctor Francisco Wills López, en su carácter de Director de la Empresa Mercantil FRANBLOMOCA, C.A., y al Director General del Instituto Autonomo Policía del Municipio Maturín (POLIMAURIN).
En relación a la ejecución de la sentencia, este tribunal la suspende de conformidad con el artículo 333 del Código de Procedimiento Civil, hasta tanto se resuelva el Recurso de Invalidación intentado en la presente causa.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: ADMISIBLE el presente recurso de invalidación.
SEGUNDO: NOTIFIQUESE, a los ciudadanos Héctor Francisco Wills López y al Director General del Instituto Autonomo Policía Municipal del Municipio Maturín, (POLIMATURIN).
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, en Maturín, a los Trece (13) días del mes de Abril del Dos Mil Once (2011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Silvia J. Espinoza Salazar
El Secretario
José Francisco Jiménez
En esta misma fecha siendo las 02:30 p.m., se registró y publicó la anterior decisión. Conste.
El Secretario,
José Francisco Jiménez
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