EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO, CIVIL BIENES, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGION SUR ORIENTAL
Maturín, 13 de Abril de 2011
200º y 152º
Exp. 3644 Querella Funcionarial (Prestaciones Sociales)
Vista la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en fecha 08 de noviembre de 2010, mediante la cual declara 1. Su COMPETENCIA para conocer el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Diomara Josefina González, actuando en su condición de Presidenta del Instituto de Crédito del Municipio Maturín (INCREMAT), debidamente asistida por el Abogado Luis Manuel Martínez Rodríguez, contra el auto dictado por el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental en fecha 1º de junio de 2010, que desestimó la solicitud de reposición de la causa, en el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano DANIEL JOSÉ RODULFO contra el INSTITUTO DE CRÉDITO DEL MUNICIPIO MATURÍN (INCREMAT), adscrito a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MATURÍN DEL ESTADO MONAGAS. 2. DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto. 3. REVOCA por razones de orden público el auto apelado y 4. REPONE la causa al estado en que se dicte auto de admisión que contenga orden de citación de la ciudadana Presidenta del Instituto Municipal de Crédito del Municipio Maturín del Estado Monagas, así como, la citación a la Síndico Procuradora Municipal y la notificación al ciudadano Alcalde del referido Municipio, en consecuencia, resultan NULAS todas las actuaciones procesales efectuadas en el presente procedimiento, incluyendo el auto de admisión de fecha 3 de marzo de 2009.
Así las cosas, pasa este Tribunal en cumplimiento de la referida sentencia a pronunciarse sobre la admisión de la presente querella furiconarial para lo cual pasa a realizar las siguientes consideraciones.
En fecha 19 de Febrero de 2009, se recibió en este Juzgado, escrito contentivo de la Querella Funcionarial de Cobro de Prestaciones Sociales, interpuesta por el ciudadano DANIEL JOSÉ RODULFO, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº 9.291.686, asistido por el abogado Carlos Eduardo Aranaga, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 64.128, contra el INSTITUTO DE CRÉDITO DEL MUNICIPIO MATURIN DEL ESTADO MONAGAS.
Se le dio entrada en fecha 26 de febrero de 2009.
En fecha el 03 de Marzo de 2009 se admitió de conformidad al artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública y se ordenó el emplazamiento del Municipio, de conformidad a lo establecido en el artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.
En fecha 17 de Junio de 2009 se recibió escrito de contestación de la querella, presentado por el abogado José Gregorio Figueroa Mayorga, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.645, actuando en su carácter de apoderado judicial del Municipio Maturín del Estado Monagas.
En fecha 20 de Enero de 2010, se aboca al conocimiento de la presente causa la ciudadana Silvia Espinoza Salazar, en su carácter de Jueza Provisoria de este Juzgado, ordenando la notificación a las partes de conformidad a lo establecido en los artículos 14 y 233 del Código de Procedimiento Civil, y del artículo 90 ejusdem, a los fines de la inhibición o recusación.
Mediante auto de fecha 07 de abril de 2010, se fija la audiencia preliminar para el quinto día de despacho siguiente.
En fecha 15 de Abril de 2010 tuvo lugar la celebración de la audiencia preliminar, estando presente la parte querellante; se dejó constancia de la incomparecencia del Municipio, la parte recurrente solicitó que el juicio se abriera a pruebas.
Por auto de fecha 11 de Mayo de 2010, se admiten las pruebas documentales y la inspección judicial, promovidas por la parte actora.
En fecha 26 de Mayo de 2010, se recibió escrito, presentado por la ciudadana DIORAMA JOSEFINA GONZÁLEZ, cédula de identidad N° 8.378.885, actuando en su condición de Presidenta del Instituto de Crédito del Municipio Maturín (INCREMAT) del estado Monagas, asistida por los abogados Darleny Del Valle Rondón Gutiérrez y Luís Manuel Martínez Rodríguez, inscritos en el instituto de previsión social del abogado bajo los N° 108.598 y 132.682; mediante el cual se hace parte en el presente juicio, como tercero interesado, y solicita la reposición de la causa, alegando que fue en fecha 13 de Mayo de 2010, fecha ésta en la que se practicó inspección judicial solicitada en la promoción de pruebas, que tuvo conocimiento del presente juicio, y como quiera que sea dicho instituto no estuvo debidamente representado.-
En fecha 01 de Junio de 2010, este Tribunal dicta sentencia interlocutoria, declarando improcedente la solicitud de reposición planteada.
En fecha 09 de Junio de 2010, la ciudadana Diorama Josefina González, antes identificada, consigna diligencia, asistida por el abogado Luís Manuel Martínez Rodríguez, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 132.682, mediante la cual apela de la sentencia interlocutoria de fecha 01 de Junio de 2010.
En fecha 17 de Junio de 2010, este Tribunal oye la apelación en un solo efecto y ordena remitir el presente expediente en copias certificadas a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo.
Mediante auto de fecha 07 de Julio de 2010, este Tribunal estableció, en defensa de los derechos de las partes y en aplicación del buen derecho y una tutela judicial efectiva, no dictar sentencia definitiva, hasta que no conste en autos la decisión de alzada, a fin de no ocasionar un gravamen a una de las partes.
En fecha 08 de Noviembre de 2010, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, dicto y publicó sentencia declarando DESISTIDO el recurso de apelación; REVOCA por razones de orden público el auto apelado y REPONE la causa al estado en que se dicte auto de admisión que contenga orden de citación de la Presidenta del Instituto de Crédito del Municipio Maturín (INCREMAT) del Estado Monagas, así como la citación de la Sindico Procurador Municipal y del Alcalde, ambos del Municipio Maturín, y NULAS todas las actuaciones procesales efectuadas en el presente procedimiento, incluyendo el auto de admisión de fecha 03 de Marzo de 2009.
En fecha 06 de Abril de 2011, se le da entrada al expediente en copias certificadas, provenientes de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, y se agregan a la pieza principal.
En consecuencia a los fines de pronunciarse sobre la Admisión, este Tribunal realiza las siguientes consideraciones:
DEL ASUNTO PLANTEADO
Alegó el querellante que:
1. Ingresó a la Administración Pública Municipal, específicamente en el Instituto de Crédito del Municipio Maturín (INCREMAT), institución creada y regida por la Ordenanza aprobada por el Concejo Municipal del Municipio Maturín, el 24 de agosto de 2005, publicada en Gaceta Municipal Nº 75, de fecha 07 de septiembre de 2005, y Reforma Parcial Nº 2 de la Ordenanza del Instituto de Crédito Municipal del Municipio Maturín, publicada en Gaceta Municipal Extraordinaria Nº 146 de fecha 16 de octubre de 2007, en fecha Ocho (08) de Noviembre de 2004, ejerciendo el cargo de Presidente de dicha Institución Municipal, mediante nombramiento efectuado por el entonces Alcalde del Municipio Maturín del Estado Monagas, mediante Resolución Nº A-546-2005, de fecha 22 de septiembre de 2005, publicada en Gaceta Municipal Extraordinaria Nº 82 de fecha 26 de septiembre del mismo año.
2. Indicó que ejerció las funciones inherentes a su cargo con esmero, responsabilidad, dedicación, voluntad de servicio público, de manera continua e ininterrumpida y en estricta observancia y respeto a las disposiciones y ordenes emanadas de la superioridad, en cumplimiento de los planes, proyectos y políticas públicas desarrolladas por el gobierno Municipal.
3. Destacó que en virtud de las elecciones efectuadas en la República Bolivariana de Venezuela en fecha 23 de Noviembre de 2008, donde resultó electo como Alcalde del señalado Municipio el ciudadano José Vicente Maicavares, y siendo que el cargo ejercido por su persona era de libre nombramiento y remoción, se vio obligado a poner el cargo a la orden, mediante oficio dirigido al Alcalde de Maturín, habiendo hecho formalmente entrega a la comisión de enlace articulada por el nuevo gobierno en fecha 26 de noviembre del año 2008, resultando entonces que a partir de esa fecha, ceso definitivamente en sus funciones.
4. Denunció que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 28 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el ente recurrido debe cancelarle la cantidad de Ciento Cinco Mil Ochocientos Ochenta y Siete Bolívares con Treinta y Nueve Céntimos (105.887,39 BS.) por concepto de Prestaciones Sociales y demás derechos indemnizatorios.
5. Por último, solicitó que fuese declarada con lugar la presente querella y se ordenara el pago de los conceptos reclamados, conjuntamente con la respectiva indexación salarial.
COMPETENCIA
El presente Recurso tiene como finalidad el cobro de prestaciones sociales, en virtud de la relación de empleo público que mantuvo el querellante con el Municipio Maturín del estado Monagas, en este sentido, la Ley del Estatuto de la Función Pública, en su artículo 93 señala que corresponderá a los Tribunales Contenciosos Administrativos Funcionarial, conocer las reclamaciones que formulen los Funcionarios o Funcionarias Públicos o aspirantes a ingresar a la función pública cuando consideren lesionados sus derechos por actos o hechos de los órganos o entes de la Administración Pública.
En este mismo orden de ideas, establece la novísima Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en su artículo 25 ordinal 6 lo siguiente:
Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de:
Ordinal 6: Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos particulares concernientes a la función pública, conforme a lo dispuesto en la ley.
Ahora bien, estando involucrados en la presente querella un derecho reconocido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y la Ley del Estatuto de la Función Pública y que deriva de la terminación de la relación funcionarial, no cabe duda para este Juzgado que el Tribunal competente para conocer de dicho asunto es el Juzgado Superior Quinto Agrario, Civil Bienes, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, por ejercer su competencia territorial en los Estados Monagas y Delta Amacuro, razón por la cual declara su competencia y así se decide.
DE LA ADMISIBILIDAD DE LA PRESENTE QUERELLA
Determinada la competencia para conocer de la presente querella, le corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre la admisibilidad de la misma, por lo que debe analizarse si incurre en alguna de las causales determinantes de la inadmisibilidad que han sido previstas en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, aplicable supletoriamente de conformidad con el articulo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
En este sentido se advierte que en el presente asunto no se acumulan acciones que se excluyan mutuamente o con procedimientos incompatibles entre sí; no existe prohibición legal alguna para su admisión; no se evidencia la falta de algún documento fundamental para el análisis de la acción; el escrito recursivo no contiene conceptos ofensivos, irrespetuosos, ininteligibles o contradictorios; y, por otra parte, se aprecia que no se desprende una falta de representación o legitimidad de la parte querellante y no existe cosa juzgada.
En cuanto a lo que corresponde sobre la caducidad de la acción interpuesta sobre este particular el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Publica, establece:
“…Todo recurso con fundamento es esta Ley solo podrá ser ejercido validamente dentro del lapso de tres meses contado a partir del día en que se produjo el hecho que dio lugar a el, o desde el día en el que el interesado fue notificado del acto...”
En este mismo orden de ideas la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 14 de Diciembre de 2.006, expresó:
“…se insta a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, en su condición de Alzadas naturales de los Juzgados Superiores con competencia contencioso funcionarial (ex artículo 110 de la Ley del Estatuto de la Función Pública), para que en lo sucesivo – tal como lo advirtió acertadamente la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en el fallo sometido a revisión, respecto del plazo legalmente previsto para el ejercicio de la querella funcionarial, cual es el previsto en el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública-, velen por la observancia de las normas procesales consagradas en la Ley del Estatuto de la Función Pública, como normas de carácter especial y, por tanto, de aplicación prevalente en materia contencioso administrativo funcionarial, para asegurar la estabilidad de aquellas formas dirigidas a la iniciación, instrucción y decisión del proceso, como forma de garantizar al ciudadano el conocimiento cierto y previo de las reglas que regulan el derecho de acceso a la jurisdicción, predicado por el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”…
Así las cosas, el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Publica, establece el lapso de caducidad de tres meses, para el ejercicio de todo recurso fundamentado en la referida ley.
En tal sentido, se observa de las actas que conforman el presente expediente, que el querellante en su escrito libelar señaló que en fecha 26 de Noviembre de 2008, puso el cargo a la orden y cesó en sus funciones.
Ahora bien, de un simple cómputo se observa que desde el 26 de Noviembre de 2008, fecha en la puso el cargo a la orden y cesó en sus funciones, hasta la fecha de interposición de la querella, es decir, hasta el 19 de Febrero de 2009, transcurrieron Dos (02) meses y Veinticuatro (24) días, es decir, la querella fue ejercida dentro del lapso establecido en el artículo 94 de la Ley del estatuto de la Función Pública, antes trascrito, por lo que este Juzgado admite la presente Querella cuanto ha lugar en derecho se refiere. Así se decide.
En consecuencia, se ordena la citación de la Presidenta del Instituto de Crédito del Municipio Maturín, de conformidad con lo establecido en el articulo 153 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal, aplicable por mandato expreso del artículo 97 de la Ley Orgánica de Administración Publica, para que comparezca por ante éste juzgado a dar contestación a la querella, dentro del plazo de Quince (15) días de despacho siguiente, contados a partir de que conste en autos su citación, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Ley de Estatuto de la Función Pública, los cuales comenzaran a transcurrir, vencido que sea el lapso establecido en el articulo 153 ut supra señalado, asimismo se acuerda remitirle a dicha funcionaria, las copias certificadas correspondientes.-
Igualmente, se ordena la notificación del Alcalde del Municipio Maturín del Estado Monagas y la citación del Sindico Procurador Municipal del Municipio Maturín del Estado Monagas.
Asimismo, se acuerda la notificación del ciudadano DANIEL JOSÉ RODULFO, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº 9.291.686, con domicilio procesal en la avenida juncal, edificio Centro, Mezzanina, Oficina “A”.
Finalmente, requiérasele a la ciudadana Presidenta del Instituto de Crédito del Municipio Maturín, de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Ley de Estatuto de la Función Pública, los antecedentes administrativos del caso, para lo cual se le concede un lapso de ocho (8) días de despacho. Cúmplase con lo ordenado.-
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ADMISIBLE la Querella de Cobro de Prestaciones Sociales intentada por el ciudadano DANIEL JOSÉ RODULFO, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº 9.291.686, asistido por el abogado Carlos Eduardo Aranaga, titular de la cédula de identidad Nº 8.376.454, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 64.128, contra el INSTITUTO DE CRÉDITO DEL MUNICIPIO MATURIN DEL ESTADO MONAGAS.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, en Maturín, a los trece (13) días del mes de Abril de Dos mil Once (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Provisoria
SILVIA J ESPINOZA SALAZAR
El Secretario,
JOSÉ FRANCISCO JIMÉNEZ
En esta misma fecha siendo las 11:45 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia Conste.
El Secretario,
JOSÉ FRANCISCO JIMÉNEZ DÍAZ
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