JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO, CIVIL BIENES, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION SUR ORIENTAL.-
Maturín, 13 de Abril de 2011
200º y 152º

Expediente. N° 3787

En fecha 24 de Abril de 2009, se recibió la presente Querella Funcionarial (Nulidad de Acto Administrativo), interpuesta por el Abogado EDUARDO JOSE OVIEDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 92.851, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: V.- 5.397.008, y de este domicilio contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MATURÍN DEL ESTADO MONAGAS.

En fecha 29 de Abril de 2009, se le dio entrada, en fecha 05 de mayo del mismo año se admitió la presente demanda.

En fecha 22 de Abril de 2010, este Tribunal se abocó del conocimiento del presente asunto ordenándose la notificación de las partes.

Del Escrito de la Demanda:
Señala el Apoderado Judicial del demandante que este ingreso a trabajar en la Alcaldía del Municipio Maturín del estado Monagas, una vez que participara en el concurso de credenciales, para aspirar en el cargo de Asistente de Oficina adscrito al Despacho del Alcalde, el cual gano satisfactoriamente, aprobando el periodo de prueba y obteniendo su nombramiento con carácter permanente, según Resolución N° A-280/2008, de fecha 08 de agosto de 2008.

Manifiesta que en fecha 16 de marzo de 2009, el ciudadano Alcalde del Municipio Maturín del estado Monagas emitió un acto administrativo, mediante la cual lo removió de su cargo, siendo notificado en fecha 25 de marzo de 2009.

Arguye que su ingreso a la administración pública Municipal se llevo a cabo con el cumplimiento de los requisitos establecidos tanto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como en la Ley del Estatuto de la Función Publica.

Alega que el acto administrativo mediante la cual fue removido esta viciado de nulidad absoluta, por cuanto ocurrió una carencia total y absoluta de los tramites procedimentales legalmente establecidos y se aplico un procedimiento distinto al previsto por la Ley correspondiente.

Solicita sea declarada la nulidad absoluta del acto administrativo de remoción, de fecha 16 de marzo de 2009, emitido por el Alcalde del Municipio Maturín del estado Monagas, así como el pago de todas las cantidades de dinero por concepto de salario y demás beneficios laborales que su representado haya dejado de percibir hasta su efectiva reincorporación en el cargo.

De la Contestación de la demanda:
La parte recurrida no dio contestación a la demanda.

De la Audiencia Preliminar:
En fecha 17 de enero de 2010, se efectuó la Audiencia Preliminar, en presencia de las partes, las cuales solicitaron que se abriera el juicio a pruebas, lo cual fue acordado por este Tribunal.

De Las Pruebas:
Anexo al escrito de la demanda, la parte querellante presento los siguientes documentos:
1. Copia Simple de comunicación de fecha 16 de marzo de 2009emitida por la Alcaldía del Municipio Maturín del estado Monagas, dirigida al ciudadano José Hernández, mediante la cual se le notifica que ha sido removido de su cargo, marcado con letra “A”;
2. Copia Simple de Gaceta Municipal Extraordinaria N° 134 de fecha 29 de septiembre de 2008, marcado con letra “B”;
3. Copia simple de Resolución N° A-280/2008, de fecha 08 de agosto de 2008, marcado con la letra “C”.

En fecha 03 de febrero de 2011, la Apoderada Judicial de del Municipio Maturín del estado Monagas, Abogada Rosalba Delgado, consigno escrito de promoción de pruebas, de manera extemporánea, promoviendo las siguientes documentales:

1. Original de Carta dirigida al ciudadano Cesar Barrios, en su carácter de Presidente del I.A.M.AM, de fecha 09 de septiembre de 2010, y recibida en fecha 13 de septiembre de 2010, marcada con letra “A”;
2. Oficio de fecha 06 de mayo de 2010, emitido por la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Maturín del estado Monagas, marcado con letra “B”;
3. Original de Constancia de Ahorro Habitacional del Trabajador José Gregorio Hernández, de fecha 04 de mayo de 2010, marcado con letra “C”.

En fecha 21 de febrero de 2011, es consignado por la Apoderada Judicial de la parte recurrida, copia certificada de Expediente Administrativo del ciudadano José Hernández.

De la Audiencia Definitiva:

En fecha 03 de marzo de 2011, se realizó la audiencia definitiva estando presente el abogado Eduardo Jiménez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 132.525 en su carácter de apoderado Judicial del recurrente, y la Abogada Rosalba Delgado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 91.267, en su carácter de Apoderada Judicial del Municipio Maturín del estado Monagas.
El Apoderado Judicial de la parte recurrente alegó lo siguiente:
“…ratifico todo el contenido de la demanda y lo agregado en autos y solicito que finalmente sea declarada con lugar la presente querella funcionarial…”

La Apoderada Judicial de la parte recurrida alego lo siguiente:
“…niego rechazo y contradigo en todo y cada uno de sus términos tanto en los hechos como en el derecho lo alegado por el querellante por ser totalmente falsos los hechos narrados e inaplicable el derecho que invoca en virtud de que el querellante en los actuales momentos se encuentra laborando, por lo que en ningún momento mi representada procedió con su remoción, destitución o cualquier hecho que pueda ser considerado como un despido, asimismo de desprende de autos que la fecha de la demanda es anterior a la fecha en la cual el querellante fue designado por comisión de servicios remunerados específicamente al Instituto Municipal del Ambiente; por lo que lo alegado por el querellante es totalmente contradictorio y carente de fundamentación legal ya que el se encuentra activo dentro de la nomina del municipio y recibiendo los beneficios de ley…”

El Tribunal en su oportunidad declaró: SIN LUGAR la presente querella funcionarial (Nulidad de Acto Administrativo) con medida cautelar de amparo, intentada por el ciudadano JOSE GREGORIO HERNANDEZ, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MATURÍN DEL ESTADO MONAGAS.

Estando la presente sentencia dentro del lapso establecido en la Ley del Estatuto de la Función Pública, el Tribunal pasa a dictar la sentencia de la siguiente forma:
MOTIVOS DE LA DECISIÓN
I
Competencia

Vista la presente Querella Funcionarial (Nulidad de Acto Administrativo), que puso fin a la relación de empleo público que mantuvo el recurrente con la Alcaldía del Municipio Maturín del Estado Monagas, en este sentido, la Ley del Estatuto de la Función Pública, en su artículo 93 señala que corresponderá a los Tribunales Contenciosos Administrativos Funcionarial, conocer las reclamaciones que formulen los Funcionarios o Funcionarias Públicos o aspirantes a ingresar a la función pública cuando consideren lesionados sus derechos por actos o hechos de los órganos o entes de la Administración Pública.

En este mismo orden de ideas, establece la novísima Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en su artículo 25 ordinal 6 lo siguiente:

“Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de:
…omissis…
Ordinal 6: Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos particulares concernientes a la función pública, conforme a lo dispuesto en la ley”. (Negrillas y Cursiva de este Tribunal).

Ahora bien, estando involucrados en el recurso un derecho reconocido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y la Ley del Estatuto de la Función Pública y que deriva de la terminación de la relación funcionarial, no cabe duda para esta Juzgadora, que el Tribunal competente para conocer de dicho asunto es el Juzgado Superior Quinto Agrario, Civil Bienes, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, por ejercer su competencia territorial en los Estados Monagas y Delta Amacuro, razón por la cual declara su competencia. Así se decide.
II
De la Condición Funcionarial de la Recurrente

Alega el recurrente que ingresó, en fecha 08 de Agosto de 2008, a prestar servicio en la Alcaldía Bolivariana del Municipio Maturín del estado Monagas, específicamente en el Despacho del Alcalde, como Asistente de Oficina, luego de haber participado en el concurso para optar a cargos de carrera en la Administración Pública Municipal.

Alega el querellante, que en fecha 16 de marzo de 2009, fue notificado que se ha resuelto retirarlo de la administración pública, en virtud de las inasistencias injustificadas al trabajo, e conformidad con lo establecido en el artículo 86 ordinal 9° de la Ley del Estatuto de la Función Publica.

En este orden de ideas es importante señalar que a los folios 07 al 11, corre inserta copia simple de Gaceta Municipal Extraordinaria N° 134 de fecha 29 de septiembre de 2008, y resolución N° A280/2008, de fecha 08 de agosto de 2008, emanada de la Alcaldía del Municipio Maturín del estado Monagas, en la cual se nombra en posesión permanente del cargo para el cual participo en concurso al ciudadano José Hernández, bajo la referencia N° 912, como Asistente de Oficina adscrito al Despacho del Alcalde.

Es importante señalar que la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en su artículo 146, señala que los cargos en los órganos de la Administración Pública son de carrera, excepto los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los contratados, los obreros y los demás que determine la Ley que al efecto se dicte. Añade el mencionado artículo que el ingreso de los funcionarios públicos y funcionarias públicas a la carrera es por concurso público.

Por su parte la nueva ley, Ley del Estatuto de la Función Pública en su artículo 3, establece que “el funcionario público será aquel que en virtud de nombramiento expedido por la autoridad competente, se desempeñe en el ejercicio de una función pública remunerada, con carácter permanente” y en el artículo 19 los clasifica como funcionarios de carrera y funcionarios de libre nombramiento y remoción, los primeros serán quienes habiendo ganado el concurso y superado el período de prueba y en virtud de nombramiento, presten servicios remunerado y con carácter permanente y los segundos son aquellos que son nombrados y removidos libremente de sus cargos sin otras limitaciones que las establecidas en esta ley.

El Tribunal observa, que es necesario examinar si el querellante puede ser tenido como funcionario de carrera:

Anteriormente quedó establecido que la Ley del Estatuto de la Función Pública establece en consonancia con el artículo 146 Constitucional que serán funcionarios públicos quienes habiendo ganado el concurso y superado el período de prueba y en virtud de nombramiento, presten servicios remunerado y con carácter permanente. Por tanto, nadie podrá ingresar a la carrera administrativa sino en virtud de estos requisitos, siendo indispensable el concurso público.

En ese orden de ideas, encontramos que el querellante pasó a ser funcionario de carrera, en fecha 08 de Agosto de 2008, con el cargo de Asistente de Oficina de mediante Resolución No. A-280/2008; Así mismo, existe la notificación que le hicieren al querellante, donde se le informa que había ganado el concurso de oposición y por tal motivo pasaba a ser funcionario de carrera, lo que hace concluir que el funcionario querellante, es considerado funcionario de carrera, por haber cumplido con los requisitos establecidos en la Ley del Estatuto de la Función Pública, (artículos 19, 43 y 44), por lo tanto tenía derecho a la estabilidad y para ser separado de su cargo debía ser destituido, cumpliendo la Administración el Procedimiento Administrativo de destitución, si se encontraba incurso en alguna de las causales de destitución y si hubiese sido el caso. Así se decide.

Así las cosas, verifica quien aquí juzga que de las documentales presentadas durante el curso de la presente acción, las cuales no fueron desvirtuadas por el recurrente, se desprende que el querellante posterior a su notificación de remoción en fecha 16 de marzo de 2009, fue designado por comisión de servicio remunerados al Instituto Municipal del Ambiente en fecha 06 de mayo de 2010, tal como se desprende del folio 12 (segunda pieza), mediante oficio emanado de la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Maturín del estado Monagas, dirigido al ciudadano José Gregorio Hernández, en su carácter de Asistente de Oficina, mediante la cual se le notifica de tal designación.

Asimismo, se encuentra en actas, al folio 14 (segunda pieza), constancia de Trabajo de fecha 04 de mayo de 2010, emanada de la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Maturín del estado Monagas, en la cual se señala que el ciudadano José Hernández, se desempeña en el cargo de Asistente de Oficina adscrito al Despacho del Acalde desde el 15 de noviembre de 2004 hasta la fecha de la emisión de la referida constancia, cotizando Ahorro Habitacional.

En cuanto al despido alegado por la parte actora, ésta señala en su demanda que fue despedido injustificadamente, argumento éste que fue negado por la demandada en su contestación a la demanda por cuanto se evidencia de las actas y de las documentales presentadas que el hoy recurrente mantiene una relación de empleo publico con la hoy recurrida, Alcaldía del Municipio Maturín del estado Monagas.

Siendo así, y de un análisis exhaustivo de las pruebas aportadas a los autos no se evidencia prueba alguna que demuestre el hecho que la parte actora haya sido despedido de su cargo como Asistente de Oficina adscrito al Despacho del Alcalde, más por el contrario se evidencia que la actora no fue despedido sino designado en comisión de Servicio Remunerados específicamente al Instituto Municipal del Ambiente, evidenciándose que aun mantiene relación de empleo público con la Administración. Así se decide.

Así pues, se tiene de manifiesto que el hoy recurrente mantiene relación de empleo público con la Administración en la fecha en que fue interpuesto el presente recurso, es por ello que resulta imperioso para este Tribunal declarar Sin Lugar la presente acción. Así se decide.

DECISIÓN

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Superior Quinto Agrario, Civil Bienes de Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: SIN LUGAR la querella funcionarial, intentada por el por el Abogado EDUARDO JOSE OVIEDO MENESES, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ MUÑOZ, ambos identificados en autos, CONTRA notificación de fecha 16 de marzo de 2009, emanada de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MATURÍN DEL ESTADO MONAGAS.

Notifíquese de esta decisión al ciudadano Sindico Procurador Municipal del Municipio Maturín del estado Monagas, de conformidad con el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

No hay Condenatoria en Costa por cuanto las nulidades de actos administrativas no son susceptibles de ser estimadas en forma pecuniaria.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental. En Maturín, a los trece (13) días del mes de Abril del Año Dos Mil Once (2.011). Año 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

SILVIA ESPINOZA SALAZAR.
EL SECRETARIO,

JOSE FRANCISCO JIMENEZ.


En el día de hoy, 13 de abril de 2011, siendo las 11:00 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.

EL SECRETARIO,

JOSE FRANCISCO JIMENEZ.
Exp. No. 3787
SES/JFJ/jpb.