REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO Y CIVIL-BIENES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION SUR ORIENTAL.
Maturín, 26 de Abril de 2011
201º y 152º

Visto el escrito de prueba presentado en fecha 25 de abril de 2011, por el abogado ANTONIO RAMÓN CORVO GONZÁLEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 7767, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana JOSEFINA IDROGO, titular de la cedula de identidad Nº 5.215.102, agréguese a las actas las pruebas supra señaladas y siendo la oportunidad para pronunciarse sobre su admisibilidad, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

I
DE L AS DOCUMENTALES
Con relación a la promoción realizada como única prueba, del escrito probatorio, este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, así se decide.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental. En Maturín a los veintiséis (26) días del mes de abril del año dos mil once (2011). Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
La Juez Provisoria

SILVIA J. ESPINOZA SALAZAR
El Secretario,

JOSÉ FRANCISCO JIMÉNEZ
SJVES/JFJ/ed.-
Exp. Nº 4455