EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO, CIVIL BIENES, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGION SUR ORIENTAL
Maturín, 26 de Abril de 2011
201º y 152º
Exp. 4463 Querella Funcionarial (Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales)
En fecha 11 de Abril de 2011, se recibió en este Juzgado, escrito contentivo de la Querella Funcionarial de Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, interpuesta por la ciudadana ANDREINA MARIA MAYZ DELLAN, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nº 12.794.691, domiciliada en la Avenida Bellas Vista, Urbanización Campo Claro, calle 03, casa N° 75, Maturín estado Monagas, asistida por el abogado José O. Domínguez O., cédula de identidad N° 15.323.083, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 106.724, contra el MUNICIPIO MATURIN DEL ESTADO MONAGAS.
Se le dio entrada en fecha 12 de Abril de 2011.
En consecuencia a los fines de pronunciarse sobre la Admisión, este Tribunal realiza las siguientes consideraciones:
DEL ASUNTO PLANTEADO
Alegó la querellante que:
1. Comenzó a prestar sus servicios personales, para el Instituto Municipal de la Vivienda de Maturín (IMVIMAT), en fecha 15 de Febrero del 2005, ocupando el cargo de CONTADOR III, hasta el 22 de Diciembre de 2009, devengando un salario básico mensual de 2.704 bolívares.
2. Luego fue trasladada, en comisión de servicios, a la Alcaldía del Municipio Maturín, para ocupar el cargo de ANALISTA DE PRESUPUESTO I, adscrita a la Dirección y Coordinación de Recursos Humanos, hasta el 16 de Noviembre de 2010.
3. Al ser trasladada le disminuyeron su salario a 1.857 bolívares, violentando lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
4. Que se encuentra amparada por la Convención Colectiva de Trabajo celebrada entre el Municipio Maturín del Estado Monagas y el Sindicato de Funcionarios Públicos de las Alcaldías y los Concejos Municipales del Estado Monagas 2001-2002.
5. Que mantuvo una relación laboral de Cinco (5) años, Nueve (9) mese y Un (01) día.
6. Que dejó de percibir una cantidad de Nueve Mil Doscientos Cincuenta y Nueve bolívares con Cuarenta y Cuatro céntimos (9.259,44 Bs.).
7. Que se le adeuda Trescientos Cuarenta y Cinco bolívares (345 Bs.) de prima de antigüedad por los 69 meses de servicios prestados.
8. Alegó igualmente que en fecha14 de Enero de 2011 le fue cancelada la cantidad de 34.887, 37 bolívares por concepto de prestaciones sociales.
9. Que interpuso la presente querella debido a que agotó todas las vías para que le fueran canceladas la totalidad de sus beneficios que por ley le corresponden, y para que el Municipio Maturín convenga o sea condenado en cancelarle los siguientes montos:
A. Por concepto de antigüedad:
i. La cantidad de 15.471, 60 correspondiente al período 2005-2006.
ii. La cantidad de 15.471, 60 correspondiente al período 2006-2007.
iii. La cantidad de 15.471, 60 correspondiente al período 2007-2008.
iv. La cantidad de 15.471, 60 correspondiente al período 2008-2009.
v. La cantidad de 15.471, 60 correspondiente al período 2009-2010.
vi. La cantidad de 15.471, 60 correspondiente al período 2010.
B. Por Concepto de Bonificación de Fin de Año la cantidad de 11.818,58 Bolívares.
C. Por concepto de Vacaciones:
i. La cantidad de 5.390, 78 correspondientes al período 2005-2006.
ii. La cantidad de 6.317, 57 correspondientes al período 2006-2007.
iii. La cantidad de 6.704, 36 correspondientes al período 2007-2008.
iv. La cantidad de 7.091, 15 correspondientes al período 2008-2009.
v. La cantidad de 7.477, 94 correspondientes al período 2009-2010.
vi. La cantidad de 5.801, 85 correspondientes a la fracción de los meses de Febrero y Noviembre de 2010.
4. Finalmente señaló que la sumatoria de todos los conceptos argumentados asciende a la cantidad de (153.976, 11 Bs.), y que restándole la cantidad cancelada en fecha 17 de Enero de 2011, es decir, 34.887, 37 Bs., resulta una diferencia de 119.088, 74 Bs., monto éste último, por el que estima la presente querella.
COMPETENCIA
La presente querella tiene como finalidad el cobro de diferencia prestaciones sociales, en virtud de la relación de empleo público que mantuvo la querellante con el Municipio Maturín del estado Monagas, en este sentido, la Ley del Estatuto de la Función Pública, en su artículo 93 señala que corresponderá a los Tribunales Contenciosos Administrativos Funcionarial, conocer las reclamaciones que formulen los Funcionarios o Funcionarias Públicos o aspirantes a ingresar a la función pública cuando consideren lesionados sus derechos por actos o hechos de los órganos o entes de la Administración Pública.
En este mismo orden de ideas, establece la novísima Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en su artículo 25 ordinal 6 lo siguiente:
Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de:
Ordinal 6: Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos particulares concernientes a la función pública, conforme a lo dispuesto en la ley.
Ahora bien, estando involucrados en la querella un derecho reconocido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y la Ley del Estatuto de la Función Pública y que deriva de la terminación de la relación funcionarial, no cabe duda para este Juzgado que el Tribunal competente para conocer de dicho asunto es el Juzgado Superior Quinto Agrario, Civil Bienes, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, por ejercer su competencia territorial en los Estados Monagas y Delta Amacuro, razón por la cual declara su competencia y así se decide.
DE LA ADMISIBILIDAD DEL PRESENTE RECURSO
Determinada la competencia para conocer la presente querella, le corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre la admisibilidad de la misma, por lo que debe analizarse si incurre en alguna de las causales determinantes de la inadmisibilidad que han sido previstas en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, aplicable supletoriamente de conformidad con el articulo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
En este sentido se advierte que en el presente asunto no se acumulan acciones que se excluyan mutuamente o con procedimientos incompatibles entre sí; no existe prohibición legal alguna para su admisión; no se evidencia la falta de algún documento fundamental para el análisis de la acción; el escrito recursivo no contiene conceptos ofensivos, irrespetuosos, ininteligibles o contradictorios; y, por otra parte, se aprecia que no se desprende una falta de representación o legitimidad de la parte querellante y no existe cosa juzgada.
En cuanto a lo que corresponde sobre la caducidad de la acción interpuesta sobre este particular el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Publica, establece:
“…Todo recurso con fundamento es esta Ley solo podrá ser ejercido validamente dentro del lapso de tres meses contado a partir del día en que se produjo el hecho que dio lugar a el, o desde el día en el que el interesado fue notificado del acto...”
En este mismo orden de ideas la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 14 de Diciembre de 2.006, expresó:
“…se insta a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, en su condición de Alzadas naturales de los Juzgados Superiores con competencia contencioso funcionarial (ex artículo 110 de la Ley del Estatuto de la Función Pública), para que en lo sucesivo – tal como lo advirtió acertadamente la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en el fallo sometido a revisión, respecto del plazo legalmente previsto para el ejercicio de la querella funcionarial, cual es el previsto en el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública-, velen por la observancia de las normas procesales consagradas en la Ley del Estatuto de la Función Pública, como normas de carácter especial y, por tanto, de aplicación prevalente en materia contencioso administrativo funcionarial, para asegurar la estabilidad de aquellas formas dirigidas a la iniciación, instrucción y decisión del proceso, como forma de garantizar al ciudadano el conocimiento cierto y previo de las reglas que regulan el derecho de acceso a la jurisdicción, predicado por el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”…
Así las cosas, el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Publica, establece el lapso de caducidad de tres meses, para el ejercicio de todo recurso fundamentado en la referida ley.
En tal sentido, se observa de las actas que conforman el presente expediente, que la querellante en su escrito libelar señala que ocupó el cargo de Analista de Presupuesto I, hasta el 16 de Noviembre de 2010, e igualmente señaló que es en fecha en fecha 14 de Enero de 2011, que le fueron canceladas sus prestaciones sociales.
Ahora bien, de un simple cómputo se observa que desde el 14 de Enero de 2011, fecha en la que recibió el pago de sus prestaciones sociales, hasta la fecha de interposición de la querella, es decir, hasta el 11 de Abril de 2011, transcurrieron Dos (02) meses y Veintiocho (28) días, es decir, la querella fue ejercida dentro del lapso establecido en el artículo 94 de la Ley del estatuto de la Función Pública, antes trascrito, por lo que este Juzgado admite la presente Querella cuanto ha lugar en cuanto a derecho se refiere. Así se decide.
En consecuencia, se ordena la citación de la Sindico Procuradora Municipal del Municipio Maturín del Estado Monagas, en cumplimiento con lo establecido en el articulo 153 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal, para que comparezca por ante éste juzgado a dar contestación a la querella, dentro del plazo de Quince (15) días de despacho siguiente, contados a partir de que conste en autos su citación, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Ley de Estatuto de la Función Pública, los cuales comenzaran a transcurrir, vencido que sea el lapso establecido en el articulo ut supra señalado, asimismo se acuerda remitirle a dicho funcionario, las copias certificadas correspondientes.-
Igualmente, se ordena notificarle al ciudadano Alcalde del Municipio Maturín del Estado Monagas.
Finalmente, requiérasele a la ciudadana Directora del Departamento de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Maturín del Estado Monagas, de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Ley de Estatuto de la Función Pública los antecedentes administrativos del caso, para lo cual se le concede un lapso de ocho (8) días de despacho. Cúmplase con lo ordenado.-
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ADMISIBLE la Querella de Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales intentada por la ciudadana ANDREINA MARIA MAYZ DELLAN, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nº 12.794.691, contra el MUNICIPIO MATURIN DEL ESTADO MONAGAS.
Publíquese, regístrese y déjese copia. Cúmplase lo ordenado.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, en Maturín, a los Veintiséis (26) días del mes de Abril de Dos mil Once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Provisoria
SILVIA J ESPINOZA SALAZAR
El Secretario,
JOSÉ FRANCISCO JIMÉNEZ
En el día de hoy Veintiséis (26) de Abril del año 2011, siendo las 2:00 de la tarde, se registró y publicó la anterior sentencia Conste.
El Secretario,
JOSÉ FRANCISCO JIMÉNEZ
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR 5to AGRARIO Y CIVIL-BIENES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN SUR ORIENTAL.
Maturín, 12 de Abril de 2011
200° y 152°
B O L E T A D E N O T I F I C A C I O N
SE HACE SABER:
Al ciudadano DANIEL JOSÉ RODULFO, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº 9.291.686; que éste Tribunal por auto de ésta misma fecha, Admitió la QUERELLA FUNCIONARIAL de Prestaciones Sociales, incoada por su persona, contra el ESTADO MONAGAS; recibida en este Juzgado en fecha 07 de Abril de 2010.
Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente Boleta en señal de haber sido notificado.
Jueza Provisoria
SILVIA J ESPINOZA SALAZAR
La Secretaria,
ABG. MARY J CÁCERES YNFANTE
FIRMADO: ____________________
FECHA: __________________
HORA: _________
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO Y CIVIL-BIENES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGION SUR ORIENTAL.
Maturín, 12 de Abril de 2011
200º y 152º
Oficio Nº ____
Ciudadano:
Alcalde del Municipio Maturín del Estado Monagas.
Su Despacho.-
Me dirijo a usted, en relación a la QUERELLA FUNCIONARIAL –de Cobro de Prestaciones Sociales, presentada por el ciudadano DANIEL JOSÉ RODULFO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.291.686, asistido por el abogado Carlos Eduardo Aranaga, titular de la cédula de identidad Nº 8.376.454, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 64.128, contra el INSTITUTO DE CREDITO DEL MUNICIPIO MATURIN (INCREMAT), a fin de notificarle que éste Tribunal por auto de ésta misma fecha, admitió la misma, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 98 de la Ley de Estatutos de la Función Pública y ordenó el emplazamiento de la ciudadana Presidenta de dicho Instituto.-
Notificación que se le hace de conformidad con lo establecido en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y a los fines legales consiguientes
Dios y Federación,
SILVIA J ESPINOZA SALAZAR
Jueza Provisoria del Juzgado Superior 5° Agrario y
Civil-Bienes del estado Monagas con Competencia en lo
Contencioso Administrativo de la Región Sur-Oriental.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO Y CIVIL-BIENES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGION SUR ORIENTAL.
Maturín, 12 de Abril de 2011
200º y 152º
Oficio Nº ____
Ciudadana:
Sindico Procuradora Municipal del Municipio
Maturín del Estado Monagas.
Su Despacho.-
Me dirijo a usted, en relación a la QUERELLA FUNCIONARIAL –de Cobro de Prestaciones Sociales, presentada por el ciudadano DANIEL JOSÉ RODULFO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.291.686, asistido por el abogado Carlos Eduardo Aranaga, titular de la cédula de identidad Nº 8.376.454, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 64.128, contra el INSTITUTO DE CREDITO DEL MUNICIPIO MATURIN (INCREMAT), a fin de notificarle que éste Tribunal por auto de ésta misma fecha, admitió la misma, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 98 de la Ley de Estatutos de la Función Pública y ordenó el emplazamiento de la ciudadana Presidenta de dicho Instituto.-
Notificación que se le hace de conformidad con lo establecido en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y a los fines legales consiguientes
Dios y Federación,
SILVIA J ESPINOZA SALAZAR
Jueza Provisoria del Juzgado Superior 5° Agrario y
Civil-Bienes del estado Monagas con Competencia en lo
Contencioso Administrativo de la Región Sur-Oriental.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO Y CIVIL-BIENES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON
COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGION SUR ORIENTAL.
Maturín, 12 de Abril de 2011
200º y 152º
Oficio Nº ____
Ciudadana:
Presidenta del Instituto de Crédito del Municipio
Maturín (INCREMAT) del Estado Monagas.-
Su Despacho.-
Me dirijo a usted, en relación a la QUERELLA FUNCIONARIAL –de Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano DANIEL JOSÉ RODULFO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.291.686, asistido por el abogado Carlos Eduardo Aranaga, titular de la cédula de identidad Nº 8.376.454, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 64.128, contra el Instituto que usted representa, a fin de notificarle que este Tribunal por auto de esta misma fecha ordenó su emplazamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, en concordancia con el 98 de la Ley de Estatuto de la Función Pública, a los fines de que comparezca por ante éste juzgado, en el horario de despacho comprendido entre las 8:30 am y 03:30 pm ; a dar contestación a la querella, dentro del plazo de Quince (15) días de despacho, los cuales comenzaran a transcurrir, vencido que sea el lapso establecido en el artículo ut supra señalado.
Citación que se hace a los fines legales consiguientes. Se anexan las copias certificadas correspondientes.
Dios y Federación,
SILVIA J ESPINOZA SALAZAR
Jueza Provisoria del Juzgado Superior 5° Agrario y
Civil-Bienes del estado Monagas con Competencia en lo
Contencioso Administrativo de la Región Sur-Oriental.
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