REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO Y CIVIL-BIENES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION SUR ORIENTAL.
Maturín, 27 de Abril de 2011
201º y 152º
Visto el escrito presentado en fecha 28 de Marzo de 2011, por el abogado PEDRO IGNACIO SIFONTES ORTIZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 87.168, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano FRANK MARCANO, titular de la cedula de identidad Nº 14.253.841, -con el cual promueve pruebas, este Tribunal, siendo la oportunidad para pronunciarse sobre su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:
I
DE L AS DOCUMENTALES
Con relación a la promoción realizada, de la prueba documental del escrito probatorio, este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, así se decide.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental. En Maturín a los veintisiete (27) día del mes de abril del año dos mil once (2011). Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
La Juez Provisoria
SILVIA J. ESPINOZA SALAZAR
El Secretario,
JOSÉ FRANCISCO JIMÉNEZ
SJVES/JFJ/ed.-
Exp. Nº 3840
|