REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO Y CIVIL-BIENES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION SUR ORIENTAL.
Maturín, 04 de Abril de 2011
200º y 152º


Visto el escrito presentado en fecha 09 de Marzo de 2011, por la abogada ROSALBA DELGADO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 91.267, actuando en su carácter de apoderada judicial del MUNICIPIO MATURÍN ESTADO MONAGAS, con el cual promueve pruebas, este Tribunal, siendo la oportunidad para pronunciarse sobre su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:
I
DE L MERITO DE AUTOS
En cuanto a la promoción realizada por la mencionada abogada promueve y reproduce el mérito favorable de autos, este Tribunal advierte que es criterio reiterado de la jurisprudencia que la solicitud de apreciación de las actas que conforman un expediente no constituye un medio de prueba, sino que más bien está dirigida a la aplicación del principio de la comunidad de la prueba y a la invocación del principio de exhaustividad previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual le corresponderá su valoración, en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto debatido, así se decide.

II
DE L AS DOCUMENTALES
Con relación a la promoción realizada, de la prueba documental del escrito probatorio, este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, así se decide.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental. En Maturín al cuatro (04) día del mes de abril del año dos mil once (2011). Año 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-
La Juez Provisoria

SILVIA J. ESPINOZA SALAZAR
El Secretario,

JOSÉ FRANCISCO JIMÉNEZ








































SJVES/JFJ/ed.-
Exp. Nº 3791