REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO Y CIVIL-BIENES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION SUR ORIENTAL.
Maturín, 04 de abril de 2011
200º y 152º


Visto el escrito presentado en fecha 09 de marzo de 2011, por la abogada SORAYA HERNÁNDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 22.822, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadano FREDY ARSENIO ALCOBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.027.664, con el cual promueve pruebas, este Tribunal, siendo la oportunidad para pronunciarse sobre su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

I
DE L MERITO DE AUTOS
En cuanto a la promoción realizada en el capitulo I, la mencionada abogada promueve y reproduce el mérito favorable de autos, este Tribunal advierte que es criterio reiterado de la jurisprudencia que la solicitud de apreciación de las actas que conforman un expediente no constituye un medio de prueba, sino que más bien está dirigida a la aplicación del principio de la comunidad de la prueba y a la invocación del principio de exhaustividad previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual le corresponderá su valoración, en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto debatido, así se decide.

II
DE LAS TESTIMONIALES
Con relación a la promoción realizada en el Capitulo II, del escrito probatorio, éste Tribunal, las admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinentes, así se decide.

A los fines de su evacuación este Tribunal acuerda fijar al tercer (03) día de despacho siguiente para que rindan declaración los siguientes testigos MANUEL TOBIAS BARRIOS LUNA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.148.232, domiciliado en la ciudad de Maturín, a las 09:00 a.m.; NAYIT ANTONIO ALMEIDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.353.304, domiciliado en la ciudad de Maturín a las 09:30 a.m., RAUL LEONARDO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.716.104, domiciliado en la ciudad de Maturín a las 10:00 a.m.; y los ciudadanos OLIVIA GONZALEZ DE RODRIGUEZ a las 10:30 a.m., Y RIGOBERTO MEDINA CANELON a las 11:00 a.m.; para que previo juramento y el cumplimiento de las demás formalidades legales, declaren sobre las preguntas que se le formularan en la oportunidad para que rindan su declaración, y el ultimo de los nombrados para que ratifique en su condición de medico tratante los documentos que se acompañaron en la demanda marcados “7”, “8”, “9”, “F”, así como de cualquier otro hecho alegado en la demanda, de acuerdo a lo establecido en el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental. En Maturín a los cuatro (04) días del mes de abril del año dos mil once (2011). Año 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-
La Juez Provisoria

SILVIA J. ESPINOZA SALAZAR
El Secretario,

JOSÉ FRANCISCO JIMÉNEZ


















SJVES/JFJ/ed.-
Exp. Nº 3791