EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO, CIVIL BIENES, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION SUR ORIENTAL.-
Maturín, 05 de Abril de 2011
200º y 152º
En fecha 24 de Mayo de 2010, se recibió en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación, y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, escrito contentivo de la Querella Funcionarial de Cobro de Prestaciones Sociales, interpuesta por la ciudadana VALENTINA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 8.453.115, asistida por el abogado Errico Desiderio Scala, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 42.284, contra el Municipio Punceres del Estado Monagas; quedando signado con el número de expediente NP11-L-2010-000808.
En fecha 27 de Mayo de 2010, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación, y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, Admitió la presente demanda de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y ordeno el emplazamiento del Municipio, mediante cartel, a fin de celebrar la audiencia preliminar.
En fecha 23 de Septiembre de 2010, se da inicio a la audiencia preliminar, estando presente ambas partes, asimismo consideraron necesario la prolongación de la audiencia para el día 15 de Octubre de 2010.
En fecha 15 de Octubre de 2010, se difiere la Audiencia Preliminar, para el día 02 de Noviembre de 2010.
En fecha 02 de Noviembre de 2010, se dio inicio a la prolongación de la audiencia preliminar, no estando presente la representación del Municipio, por lo que se procedió pasar las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Coordinación Laboral, a los fines de su distribución a los juzgados de Juicio.
En fecha 23 de Noviembre de 2010, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, recibe el presente expediente.
En fecha 18 de Enero de 2011, comparece la Abogada Miladys Sifontes De Nessi, cédula de identidad N° 4.718.185, en su carácter de Jueza Temporal del Juzgado Segundo de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, se Inhibe de seguir conociendo de las actuaciones, por encontrarse incursa en la causal prevista en el ordinal 5° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En fecha 24 de Enero de 2011, el Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo, dictó sentencia declarando con lugar la Inhibición propuesta por la abogada Miladys Sifontes De Nessi, en su carácter de Jueza Temporal del Juzgado Segundo de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, y acordó remitir las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Coordinación Laboral, a los fines de nueva distribución.
En fecha 28 de Enero de 2011, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, recibe el presente expediente y en fecha 10 de Marzo de 2011, dictó sentencia, declarando su incompetencia para conocer del presente expediente y declina la misma en el Juzgado Superior Quinto Agrario Y Civil Bienes del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental.
En fecha 31 de Marzo de 2011, se le dio entrada a las presentes actuaciones en este Órgano Jurisdiccional.
En consecuencia este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisión, observa:
DEL ASUNTO PLANTEADO
Alegó la querellante que:
1. Comenzó a prestar sus servicios para la Alcaldía del Municipio Punceres del Estado Monagas el 01 de Febrero de 2004, con el cargo de Auxiliar de Oficina.
2. Devengó como último salario integral de Cincuenta y Dos Bolívares con Setenta y Seis Céntimos (52,76 Bs.).
3. Que sus labores en dicho cargo las mantuvo sin interrupción hasta el día 15 de Agosto del año 2009, fecha en la que, a decir de la querellante, fue despedida injustificadamente.
4. Que desde la fecha de inicio de la relación laboral, hasta la fecha de su despido, se generaron una serie de conceptos laborales que el Municipio Punceres se ha negado y se niega a cancelarle, por lo que le adeuda los siguientes montos:
a) Once mil Ochocientos Ochenta y Cuatro Bolívares con Noventa y Seis Céntimos (11.884,96 Bs. F.) por antigüedad.
b) Siete mil Novecientos Catorce Bolívares con Ocho Céntimos (7.914,08 Bs.) por indemnización de despido injustificado.
c) Tres mil Ciento Sesenta y Cinco Bolívares con Sesenta y Tres Céntimos (3.165, 63 Bs.) de preaviso.
d) Cuatro Mil Bolívares con Setenta y Nueve Céntimos (4.000,79 Bs.) de utilidades Fraccionadas correspondiente al período del 01/01/09 al 15/08/09.
e) Setecientos Cincuenta y Dos Bolívares con Cincuenta y Ocho Céntimos (752,58 BS.) de Vacaciones vencidas correspondiente al período del 01/02/08 al 01/02/09.
f) Mil Cuatrocientos Treinta y Tres Bolívares con Cuarenta y Nueve Céntimos (1.433, 49 BS.) de bono Vacacional vencido correspondiente al período del 01/02/08 al 01/02/09.
g) Trescientos Setenta y Seis Bolívares con Veintinueve Céntimos (376, 29 Bs.) de vacaciones fraccionadas vencido correspondiente al período del 01/02/09 al 15/08/09.
h) Setecientos Dieciséis Bolívares con Setenta y Cinco Céntimos (716,75 BS.) de bono vacacional fraccionado correspondiente al período del 01/02/09 al 15/08/09.
i) Tres Mil Cuatrocientos Cuarenta y Tres Bolívares con Diez Céntimos (3.443, 10 Bs.) de intereses sobre las prestaciones sociales correspondiente al período del 01/02/04 al 15/08/09.
j) Mil Cuatrocientos Sesenta Bolívares con Dieciocho Céntimos (1.460,18 Bs.) por concepto de pago de medicinas.
k) Quinientos Bolívares (500, 00 Bs.) por concepto de pago de uniformes correspondiente al año 2009.
5. Igualmente señaló la querellante que el Municipio Punceres del Estado Monagas le dio un adelanto de sus prestaciones sociales por la cantidad de 8.275,86 bolívares, según recibo N° 29 de fecha 29 de Septiembre de 2009.
6. Por ultimo señaló que el Municipio Punceres del estado Monagas debe ser condenado, en su carácter de patrono, en que convenga a cancelarle por prestaciones sociales y otros conceptos la cantidad de Veintisiete Mil Trescientos Setenta y Un Bolívares con Noventa y Nueve Céntimos (27.371,99 Bs.).
DE LA COMPETENCIA
El presente Recurso de Nulidad de Acto Administrativo que puso fin a la relación de empleo público que mantuvo el recurrente con EL Municipio Punceres del Estado Monagas, en este sentido, la Ley del Estatuto de la Función Pública, en su artículo 93 señala que corresponderá a los Tribunales Contenciosos Administrativos Funcionarial, conocer las reclamaciones que formulen los Funcionarios o Funcionarias Públicos o aspirantes a ingresar a la función pública cuando consideren lesionados sus derechos por actos o hechos de los órganos o entes de la Administración Pública.
En este mismo orden de ideas, establece la novísima Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en su artículo 25 ordinal 6 lo siguiente:
Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de:
Ordinal 6: Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos particulares concernientes a la función pública, conforme a lo dispuesto en la ley.
Ahora bien, estando involucrados en el recurso un derecho reconocido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y la Ley del Estatuto de la Función Pública y que deriva de la terminación de la relación funcionarial, no cabe duda para este Juzgado que el Tribunal competente para conocer de dicho asunto es el Juzgado Superior Quinto Agrario, Civil Bienes, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, por ejercer su competencia territorial en los Estados Monagas y Delta Amacuro, razón por la cual declara su competencia y así se decide.
DE LA ADMISIBILIDAD DEL PRESENTE RECURSO
Determinada la competencia para conocer la presente querella, le corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre la admisibilidad de la misma, por lo que debe analizarse si incurre en alguna de las causales determinantes de la inadmisibilidad que han sido previstas en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, aplicable supletoriamente de conformidad con el articulo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
En este sentido se advierte que en el presente asunto no se acumulan acciones que se excluyan mutuamente o con procedimientos incompatibles entre sí; no existe prohibición legal alguna para su admisión; no se evidencia la falta de algún documento fundamental para el análisis de la acción; el escrito recursivo no contiene conceptos ofensivos, irrespetuosos, ininteligibles o contradictorios; y, por otra parte, se aprecia que no se desprende una falta de representación o legitimidad de la parte querellante y no existe cosa juzgada.
En relación con la caducidad de la acción interpuesta sobre este particular el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Publica, establece:
“…Todo recurso con fundamento es esta Ley solo podrá ser ejercido válidamente dentro del lapso de tres meses contado a partir del día en que se produjo el hecho que dio lugar a el, o desde el día en el que el interesado fue notificado del acto...”
En este mismo orden de ideas la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 14 de Diciembre de 2.006, expresó:
“…se insta a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, en su condición de Alzadas naturales de los Juzgados Superiores con competencia contencioso funcionarial (ex artículo 110 de la Ley del Estatuto de la Función Pública), para que en lo sucesivo – tal como lo advirtió acertadamente la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en el fallo sometido a revisión, respecto del plazo legalmente previsto para el ejercicio de la querella funcionarial, cual es el previsto en el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública-, velen por la observancia de las normas procesales consagradas en la Ley del Estatuto de la Función Pública, como normas de carácter especial y, por tanto, de aplicación prevalente en materia contencioso administrativo funcionarial, para asegurar la estabilidad de aquellas formas dirigidas a la iniciación, instrucción y decisión del proceso, como forma de garantizar al ciudadano el conocimiento cierto y previo de las reglas que regulan el derecho de acceso a la jurisdicción, predicado por el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”…
Así las cosas, el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Publica, establece el lapso de caducidad de tres meses, para el ejercicio de todo recurso fundamentado en la referida ley.
Ahora bien, de un simple cómputo se observa en el escrito libelar, que desde el 15 de Agosto de 2009, fecha en la que fue retirada del cargo por reducción de personal, hasta la fecha de interposición de la querella, es decir, hasta el 24 de Mayo de 2010, transcurrieron Nueve (09) meses y Nueve (09) días, así pues, transcurrió con creces el término de Tres (3) meses establecidos para la interposición de la querella, es decir, la querella fue ejercida fuera del lapso establecido en el artículo 94 de la Ley del estatuto de la Función Pública, antes trascrito, por lo que el mismo fue interpuesto extemporáneamente, razón por la cual, resulta forzoso para este Juzgado negar la admisión de la presente acción por haber operado la caducidad. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. SU COMPETENCIA para conocer de la presente Querella.
2. INADMISIBLE la querella de Cobro de Prestaciones Sociales intentada por la ciudadana Valentina Rodríguez, contra el Municipio Punceres del Estado Monagas.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, en Maturín, a los 05 días del mes de Abril de Dos mil Once (2011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Provisoria
SILVIA J ESPINOZA SALAZAR
El Secretario,
JOSÉ FRANCISCO JIMÉNEZ
En el día de hoy cinco (05) de abril del año 2011, siendo las 11:35 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia Conste.
El Secretario,
JOSÉ FRANCISCO JIMÉNEZ
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