REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, VEINTICINCO (25) DE ABRIL DEL 2011.-
Exp: 29.751
201° y 152°
"VISTOS"
SIN INFORME DE LAS PARTES
En fecha 12 de Diciembre de año 2.006, compareció por ante el este Tribunal la Ciudadana: MARVELIS DEL VALLE LEONICE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad No. V- 8.401.072, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistida por la ciudadana SUSYIN DE LAS VIRGENES MARQUEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio de este domicilio, Inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 122.056, y expusieron, lo siguiente:
"…Que el día Veintiocho (28) de Diciembre del año 1981, contraje Matrimonio Civil, por ante. La Primera Autoridad Civil de la Parroquia Chaguaramal, Distrito Piar del Estado Monagas, con el ciudadano MAXIMO ANTONIO LEON PARIS, Residenciado en la Calle el Bolsillo Casa sin numero del Municipio Chaguaramal. De esta unión procreamos dos hijos de nombres VICTOR HUGO y RICHARD ALEXANDER, mayores de edad, después de contraído el matrimonio prenombrado fijamos, el domicilio conyugal en la parroquia chaguaramal, en donde habitamos ininterrumpidamente hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida en el mes de Diciembre del año 1990 y hasta la fecha no la hemos reanudado, por lo que decidí no continuar con la relación. En cuanto a Bienes que liquidar, no hay liquidación alguna puesto que no existen gananciales en nuestra comunidad conyugal. Terminan solicitando, la admisión de la demanda y la declaratoria con lugar en la definitiva…”.-
En fecha 20 de Diciembre del año 2006, se admite la demanda se ordena la citación del ciudadano Máximo Antonio León Paris y la notificación de la Fiscal 8vo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. En fecha 27 de Noviembre de 2008, comparece el cónyuge, ciudadano MAXIMO ANTONIO LEON PARIS, y se da por notificado y manifiesta estar de acuerdo con lo expuesto por su cónyuge y solicita sea declarado el divorcio. Mediante oficio N° 16-F8-=FC-0280-2011, de fecha 15 de Marzo de 2011 y recibido en este Despacho el 16-03-11, la representante del Ministerio Público emite opinión favorable y consigna boleta de notificación y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
P R IM E R A:
Admitida la demanda que fue presentada por la cónyuge Marvelis del Valle Leonice Fernández y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son:
a) La citación del ciudadano Máximo Antonio León en fecha 27 de Noviembre del 2008
y la aceptación de los hechos alegados por la cónyuge.
b) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, la cual emite opinión favorable, agregada el día 16 de Marzo del año 2011.
c) La existencia de la separación por más de CINCO años.
d) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del Artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción ha de prosperar. Y así se decide.-
S E G U N D A:
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos MARVELIS DEL VALLE LEONICE PEREZ y MAXIMO ANTONIO LEON PEREZ, según Matrimonio Civil celebrado por ante. La Primera Autoridad Civil de la Parroquia Chaguaramal Distrito Piar del Estado Monagas, en fecha Veintiocho (28) de Diciembre del año 1981, la cual fue inserta en los Libros de Registro Civil correspondiente.-
LIQUÍDESE LA SOCIEDAD CONYUGAL.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, Veinticinco (25) de Abril del dos mil Once. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
Dr. ARTURO JOSE LUCES TINEO.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.
LA SECRETARIA.
ABOG. YOHISKA MUJICA.
En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
Exp: 29.751
Yosellys
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