REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, VEINTICINCO (25) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL ONCE (2.011)

201º y 152º

En virtud de que de la revisión de las actas procesales se constata que ya fue aceptada la suma de Bs. 6.104,73, por parte del ciudadano CESAR CASAS ROCCA (folios del 28 al 31), y en virtud de la solicitud de Ocupación Previa solicitada en la demanda de EXPROPIACIÓN, que interpusiera EL EJECUTIVO REGIONAL, para la Construcción de la Autopista Perimetral de Caicara; y por cuanto el Tribunal observa que están cumplidos los requisitos legales exigidos en los articulo 51 y 52 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social como son: Aº) aviso al propietario y ocupante; Bº) Previa notificación de los propietarios y este no formulo objeción alguna en relación a la expropiación y c) consignación de las cantidades en la cual se avalúo el inmueble, o sea la suma de DOSCIENTOS TRECE MIL TRESCIENTOS SETENDA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.213.372,44), mediante cheques de Gerencia del Banco Caroní Nros:52564333, 52502991, 52501570, 52501748 y 52564472 respectivamente; este Juzgado acuerda de conformidad con lo solicitado. En consecuencia se decreta LA OCUPACIÓN PREVIA solicitada en el Libelo de la Demanda, concretamente del Inmueble, cuya ubicación, cabida, linderos y demás determinaciones constan en la solicitud de expropiación respectiva.-
Las mencionadas bienhechurías se encuentran ubicadas en la población de Caicara de Maturín, Municipio Cedeño del Estado Monagas, dentro de una superficie de QUINIENTAS NOVENTA Y SEIS (596) HECTAREAS aproximadamente, cuya superficie se encuentra identificada dentro de las coordenadas de proyección UTM con Datum LA CANOA – ZONA 20, siguientes:
PUNTOS NORTE ESTE
1 1083938.581 434709.225
2 1083546.202 434794.416
3 1083359.638 434117.416
4 1083762.645 434102.744
5 1083965.318 433292.985
6 1083599.533 433121.212
7 1084050.005 432586.724
8 1084373.224 432826.264
9 1084840.073 432221.993
10 1084612.331 431889.451
11 1085233.301 432115.871
12 1085087.174 431742.854
13 1086902.635 430992.664
14 1086672.836 430665.203
15 1087154.389 430821.785
16 1087142.772 430392.335
17 1087444.952 430786.289
18 1087596.732 430399.111
19 1087932.516 430612.854
20 1087704.832 430984.143
21 1088158.230 430477.703
22 1088032.580 431002.182
23 1088446.194 430790.197
24 1087932.140 432731.312
25 1088350.335 432862.687
26 1087893.556 433166.188
27 1088240.918 433368.313
28 1087656.042 433496.083
29 1087861.387 433889.104
30 1087536.202 433632.785
31 1087738.610 433980.887
32 1086536.915 434070.373
33 1086707.465 434432.359
34 1085942.341 434386.622
35 1086051.781 434817.899
36 1085611.386 434989.901
37 1085501.724 434605.076
38 1084587.101 434833.053
39 1084651.573 435229.938
40 1084319.005 435431.952
41 1084427.305 434894.061
42 1084216.194 435459.605
43 1084148.683 435063.547
44 1083820.171 435073.002
45 1083820.171 435489.330
Dentro del perímetro antes delimitado con las Coordenadas UTM arriba citadas, se encuentran entre otros bienes afectados, y particularmente son objeto de la presente
Solicitud de Expropiación los inmuebles, bienhechurías y derechos de posesión, que a continuación se describen:
PRIMERO: Los derechos de posesión, mejoras del terreno, bienhechurías y producción de cultivos chicharos, matas de naranja, siembras de pasto pangola que sobre aproximadamente quince hectáreas con ochenta y cinco (15,85 Has.) de terreno, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Con laguna de oxidación; Sur: Con parcela Nº MA-22; Este: Con Ejidos de Caicara; y Oeste: Con Nº MA-23, ubicados en el Asentamiento Campesino Caicara de Maturín o Ejidos de Caicara, Sector Maraquero, Jurisdicción del Municipio Cedeño del Estado Monagas, afectándosele por la presente solicitud de expropiación dos hectáreas con setenta y uno (2.71 Has.). Derechos que presuntamente son ejercidos por YINA MARIELA BERMÚDEZ BERMÚDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V-9.293.667, según se evidencia documento, las tierras le pertenecen al Instituto de Tierras (INTI), de acuerdo a documento autenticado en la Notaria Publica Décima del Municipio Baruta del Estado Miranda, Las Mercedes, en fecha 12-08-1996, bajo el Nº 33, Tomo 93. Comprendido dentro de las siguientes coordenadas UTM particulares, con Datum LA CANOA – ZONA 20, (Vid. Anexo “C”):

PUNTOS NORTE ESTE
1 1083881.676 432995.016
2 1083680.141 433279.752
3 1083754.249 433282.629
4 1083827.764 433131.671
5 1083897.718 433047.385
6 1083901.375 433067.173
7 1084071.926 432885.729
8 1084024.217 432876.851
9 1084009.007 432869.234

SEGUNDO: Los derechos de posesión, mejoras del terreno, bienhechurías y siembras de pasto pangola que sobre aproximadamente ciento treinta hectáreas (130 Has.) de terreno, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Con fundo que es o fue de Erasmo Bolívar; Sur: Con camino real de La Ardita; Este: Con fundo que es o fue de Gerardo Cedeño; y Oeste: Con parcelamiento del Instituto Agrario Nacional, ubicados en el Sector Los Arenales, Asentamiento Santo Domingo, Jurisdicción del Municipio Cedeño del Estado Monagas, afectándosele por la presente solicitud de expropiación cuarenta y ocho hectáreas con tres (48.03 Has.). Derechos que presuntamente son ejercidos por CARLOS PEREZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V-8.307.911, según se evidencia documento de cesión y traspaso documento Protocolizado en la Oficina subalterna del Registro Publico del Municipio Cedeño del Estado Monagas, en fecha 06 de marzo de 2008, bajo el Nº 69, Tomo 1 Adicional. Comprendido dentro de las siguientes coordenadas UTM particulares, con Datum LA CANOA – ZONA 20, (Vid. Anexo “D”):

LOTE 10 A
PUNTOS NORTE ESTE
30 1086094.87 430821.13
31 1086389.83 430524.04
34 1087148.43 430442.54
35 1087130 4301035
36 1086750 430200
37 1086462 430230
38 1086210 430230
39 1086065 430395
40 1086022 430641
41 1086075 430801


LOTE 10 B
29 1086199.98 430921.09
32 1086465.89 430653.3
33 1087157.92 430592.88
34 1087148.43 430442.54
31 1086389.83 430524.04
30 1086094.87 430821.13
TERCERO: Los derechos de posesión, mejoras del terreno, bienhechurías y producción de maíz, naranjas, coco, cambur, ocumo, yuca y fríjol, que sobre aproximadamente dos hectáreas (02 Has.) de terreno, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Con terrenos ocupados por Pedro Guevara; Sur: Con terrenos ocupados por la laguna de oxidación; Este: Con quebrada Los Positos; y Oeste: Con terrenos ocupados por Jesús Marcano, ubicados en el Sector denominado Vallejo, Jurisdicción del Municipio Cedeño del Estado Monagas, afectándosele por la presente solicitud de expropiación dos hectáreas con quince (02.15 Has.). Derechos que presuntamente son ejercidos por LUIS RAMÓN MISEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V-10.837.994, según se evidencia documento de Arrendamiento con la Alcaldía del Municipio Cedeño Nº 49-2206. Comprendido dentro de las siguientes coordenadas UTM particulares, con Datum LA CANOA – ZONA 20, (Vid. Anexo “E”):

PUNTOS NORTE ESTE
1 1084353.218 432510.935
2 1084368.094 432625.749
3 1084303.444 432611.376
4 1084279.112 432637.428
5 1084211.870 432647.149
6 1084149.611 432647.957
7 1084151.421 432577.212
8 1084245.824 432525.129

CUARTO: Los derechos de posesión, mejoras del terreno, bienhechurías y producción de cultivos de plantas de cambur, aguacate, mango, naranja, cereza, guanábana, lechosa, chicharos y cepas de caña de azúcar, que sobre aproximadamente once hectáreas con cuarenta y cinco (11,45 Has.) de terreno, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Con parcela de la Sra. Benita Baquero y Los Positos; Sur: Con parcela de Leonardo Bermúdez; Este: Con invasión y parcela de Leonardo Bermúdez; y Oeste: Con parcela de José Camauta y Los Positos, ubicado en el Fundo Aguas Negras Sector Mare-Mare, Jurisdicción del Municipio Cedeño del Estado Monagas, afectándosele por la presente solicitud de expropiación en el lote 1 una hectárea con cuarenta y ocho (1.48 Has.) y en el lote 2 una hectárea con noventa y ocho (1.98 Has.). Derechos que presuntamente son ejercidos por ORLANDO ANTONIO CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V-3.697.801, según se evidencia documento (Titulo Supletorio), evacuado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción del Estado Monagas. Comprendido dentro de las siguientes coordenadas UTM particulares, con Datum LA CANOA – ZONA 20, (Vid. Anexo “F” y “G”):
LOTE 1
PUNTOS NORTE ESTE
1 1084279.11 432637.428
2 1084270.875 432687.603
3 1084250.979 432688.813
4 1084161.619 432803.583
5 1084095.024 432868.937
6 1084092.883 432882.790
7 1084036.502 432864.635
8 1084085.500 432810.320
9 1084174.087 432720.582
10 1084211.870 432647.149

LOTE 2
PUNTOS NORTE ESTE
1 1084297.205 432806.976
2 1084226.045 432881.572
3 1084093.025 432882.608
4 1084095.024 432868.937
5 1084161.619 432803.583
6 1084206.160 432748.130
7 1084250.979 432688.813
8 1084270.875 432687.603


QUINTO: Los derechos de posesión, mejoras del terreno, bienhechurías y producción de cultivos de plantas de cambur, ocumo, naranjas, que sobre aproximadamente catorce mil setecientas cuarenta un hectáreas con diecisiete (14.741,17 Has.) de terreno, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Con T.M.O. por Antonio Moreno; Sur: Con T.M.O. por Víctor Urbaneja; Este: Con T.M.O. por Ramón Marcano; y Oeste: Con vía nacional Caicara, ubicado en el sitio denominado Los Silos de Caicara, Jurisdicción del Municipio Cedeño del Estado Monagas, afectándosele por la presente solicitud de expropiación una hectárea con treinta y uno (1.31 Has.). Derechos que presuntamente son ejercidos por CESAR ALEJANDRO CASAS ROCCA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V-13.045.245, según se evidencia documento de Arrendamiento con la Alcaldía del Municipio Cedeño Nº 02-2003. Comprendido dentro de las siguientes coordenadas UTM particulares, con Datum LA CANOA – ZONA 20, (Vid. Anexo “H”):

PUNTOS NORTE ESTE
1 1084550.161 432202.402
2 1084654.975 432306.677
3 1084593.292 432377.780
4 1084497.907 432275.786

Los cuales se presume pertenece a los ciudadanos YINA MARIELA BERMUDEZ BERMUDEZ, CARLOS PEREZ DIAZ, LUIS RAMON MISEL, ORLANDO ANTONIO CARVAJAL Y CESAR ALEJANDRO CASA ROCCA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-.9.293.667, V-8.307.911, V-10.837.994, V-3.697.801, V-13.045.245, respectivamente de este domicilio. Para la ejecución de la anterior medida, se acuerda comisionar suficientemente al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Acosta. Cedeño, Ezequiel Zamora y Caripe de esta Circunscripción Judicial, a quien se acuerda librar Despacho con las inserciones correspondientes. Cúmplase.-

ABOG. ARTURO JOSE LUCES TINEO,
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

LA SECRETARIA

ABOG. YOHISKA MUJICA L
Exp N° 31.632
tula.-