REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
NARRATIVA
I
PARTES
DEMANDANTE: EJECUTIVO DEL ESTADO MONAGAS
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDANTE: YUMIKO NAKADA HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.896.779, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 41.693, actuando en representación del Estado Monagas y con carácter de sustituto del ciudadano Procurador General del Estado Monagas, según se evidencia de instrumento poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Primera de Maturín, Estado Monagas, en fecha 06 de octubre de 2006, inserto bajo el Nº 24, Tomo 312, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa notaría.
DEMANDADO: Todo propietario, poseedor o cualquier persona que ostente algún derecho sobre el bien objeto de expropiación.
MOTIVO: EXPROPIACIÓN
EXP.32.088
II
PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA
El presente procedimiento se inició mediante escrito de fecha 04 de Diciembre del año 2009, presentado por la Ciudadana YUMIKO NAKADA HERRERA, antes identificada mediante el cual expuso, entre otras cosas: “En atención al contenido del Decreto Nº G-1323/2009, de fecha 20 de Octubre de 2009, publicado en la Gaceta Oficial del Estado Monagas el 20 de Octubre de 2009, (Vid. Anexo “2”), en el cual se acuerda la adquisición forzosa del inmueble ubicado en la Avenida Perimetral de Caicara de Maturín, Sector El Herrero, Municipio Cedeño, Estado Monagas, requeridos para la Construcción del Mercado Municipal de Caicara; ocurro ante su competente autoridad a los fines de presentar formal solicitud de expropiación, conforme lo disponen los artículos 23 y 24 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social(…),es menester señalar que el inmueble afectado por el Decreto supra señalado, requerido para la Construcción del Mercado Municipal de Caicara, se encuentran ubicado en la Avenida Perimetral de Caicara de Maturín, Sector El Herrero, Municipio Cedeño, Estado Monagas, con una extensión de terreno Municipal de catorce hectáreas (14 has.), (…) Es el caso ciudadano Juez, que el Ejecutivo estadal procedió a dictar el referido Decreto Nº G-1323/2009 de fecha 20 de octubre de 2009, que se pretende ejecutar con el presente procedimiento, debiendo indicarse que se dispuso en su texto el cumplimiento del procedimiento a que hace referencia el artículo 22 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, relativo al Arreglo Amigable, a los efectos de cumplir con los extremos que exige la Ley en comento, para proceder al procedimiento expropiatorio que permitiría iniciar en un corto plazo los trabajos de Construcción del Mercado Municipal de Caicara, (…) en virtud de no ser posible la compra de las referidas bienhechurías, no obstante, la disposición de la Administración Pública Regional.(…), se han realizado las diligencias necesarias a los fines de lograr el Arreglo Amigable a que hace referencia el artículo 22 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, tal como puede evidenciarse de las publicaciones efectuadas en el diario local “EXTRA DE MONAGAS” de fecha 03/11/2009, página 34, (Vid. Anexo “4”), y en el diario “VEA” de fecha 03/11/2009, página 30 (Vid. Anexo “5”),…”.
Asimismo, solicitó la parte actora decretar medida cautelar innominada y “Como requisito previo al decreto de la medida de Ocupación Previa, y en cumplimiento de los extremos establecidos en el artículo 57 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, solicitó al Tribunal, que sea acordada, realizada y evacuada una Inspección Judicial, con el objeto de dejar constancia de todas y cada una de las circunstancias de hecho, que puedan tenerse en cuenta para fijar el monto de la justa indemnización de las bienhechurías y los derechos posesorios, las cuales pueden desaparecer o cambiar de situación o estado por el hecho de la medida de ocupación previa solicitada, en el caso que sea acordada por este Juzgador.”
Acompañó a su escrito lo siguiente:
-Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Primera de Maturín, (Vid. Anexo “1”).
-Gaceta Oficial del Estado Monagas de fecha 01/04/2009, (Vid. Anexo “2”).
-Coordenadas de proyección UT, (Vid. Anexo “3”).
-Publicación efectuada en el diario local “EXTRA DE MONAGAS” de fecha 03/11/2009, página 34, (Vid. Anexo “4”).
- Publicación en el diario “VEA” de fecha 03/11/2009, página 30 (Vid. Anexo “5”),…”
-Informe de avalúo de las bienhechurías, derechos posesorios e indemnizaciones objeto de la presente solicitud (Vid. Anexo “6”),
Admitida como fue la solicitud de expropiación por auto de fecha 09/12/2009, se ordenó oficiar lo conducente a la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Cedeño del Estado Monagas, para que informen a este Tribunal todos los datos de propiedad y certificación de gravámenes del inmueble mencionado.
La parte actora en fecha 215/01/2010 (folio 86), consigna escrito complementario y un Cheque de la Entidad Bancaria Banco Caroní, Nº 00032482, por un monto de CUARENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES SIN CENTIMOS ( Bs. 44.854,oo) girado contra la cuenta Nº 0128-0006-17-0603248220, a favor del Tribunal de fecha 14/01/2010, y en la misma fecha, deja constancia este tribunal que recibe el mencionado cheque de la Procuraduría General del Estado Monagas. Mediante auto de fecha 19 de Enero de 2010, se ordenó la apertura de la correspondiente cuenta de ahorros.
Riela al folio 95, resultado de la inspección judicial practicada a las 2:30 pm en fecha 12/03/2010, en la cual se dejó constancia de que en la extensión de terreno no existe ninguna tipo de construcción, sólo movimiento de tierras, libres de bienes y personas;”.
En fecha 06-05.2010, mediante diligencia los integrantes de la sucesión VICTORINO CARBALLO, solicitan al Tribunal que por cuanto están conforme con el justiprecio, se les haga entrega de la suma de dinero consignada, razón por la cual éste Tribunal en fecha 22/06/2010, según consta en el folio 100 y 101, considera oficiar y como en efecto lo hace mediante oficio Nº 0840-9.021, dirigido a la Entidad Bancaria Banfoandes, Agencia Maturín para que cancele la cuenta de ahorros 0007-0069-01-0060289067, y a tales efectos se le entregue la suma de dinero consignada en la misma a los solicitantes. En esa misma fecha los integrantes de la sucesión VICTORINO CARBALLO, reciben por parte del tribunal el oficio, libreta N° 1016538 P y planilla de retiro de fondos N° 03640908, a los efectos de concretar la cancelación en el banco. Mediante diligencia de fecha 21 de Junio del año 2010, la parte actora solicita se decrete la medida de ocupación previa El Tribunal visto lo solicitado acuerda declarar la medida de ocupación previa en el inmueble descrito, y procede a poner en posesión de dicho inmueble objeto de la presente solicitud de expropiación al Ejecuto del Estado Monagas. En fecha 09 de Marzo del 2001, se recibe certificación de gravámenes el Registrador Subalterno del Municipio Cedeño, del Estado Monagas, y consta que el Registrador mencionado, certifica que sobre unas bienhechurías enclavadas en una porción de terreno Ejidos Municipal constante de aproximadamente CATORCE HECTAREAS (14 Has.), ubicados en el sitio conocido como “El Herrero”, en Caicara de Maturín Jurisdicción del Municipio Cedeño del Estado Monagas, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con terrenos que son o fueron ocupados por la sucesión de Antonio Acevedo; SUR: Con terrenos que son o fueron ocupados por el adquiriente Victoriano Carballo; ESTE: Con quebrada El Herrero; y OESTE: Con terrenos que son o fueron ocupados por José Angel Zapata y con la Carretera Nacional Caicara-Jusepin; propiedad la referidas bienhechurías del ciudadano VICTORINO CARBALLO, según consta de documento debidamente protocolizado en esa Oficina, anotado bajo el N° 10, Protocolo Primero, Tomo II; Segundo Trimestre de fecha 19-05-1.994, que en el mismo no existen gravámenes ni medidas de embargo, hipoteca, ni prohibición de enajenar y gravar, ni ninguna otra medida que pueda afectarle, hasta la presente fecha.
MOTIVA
Encontrándose éste Tribunal en la oportunidad para decidir la presente causa y en fiel cumplimiento al principio dispositivo contenido en el código adjetivo civil, siendo vistas todas y cada una de las diligencias, escritos, informes y oficios que se evidencian en el presente expediente, lo hace en base a las siguientes consideraciones:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, acudió por ante este Juzgado la ciudadana YUMIKO NAKADA HERRERA, actuando en representación del Estado Monagas y con carácter de sustituto del ciudadano Procurador General del Estado Monagas, solicitó la declaratoria de expropiación de unas bienhechurías enclavadas en una porción de terreno Ejidos Municipal constante de aproximadamente CATORCE HECTAREAS (14 Has.), ubicados en el sitio conocido como “El Herrero”, en Caicara de Maturín Jurisdicción del Municipio Cedeño del Estado Monagas, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con terrenos que son o fueron ocupados por la sucesión de Antonio Acevedo; SUR: Con terrenos que son o fueron ocupados por el adquiriente Victoriano Carballo; ESTE: Con quebrada El Herrero; y OESTE: Con terrenos que son o fueron ocupados por José Angel Zapata y con la Carretera Nacional Caicara-Jusepin, requerido para la Construcción del Mercado Municipal de Caicara. Al respecto dispone el artículo 7 de la referida ley:
“Solamente podrá llevarse a efecto la expropiación de bienes de cualquier naturaleza mediante el cumplimiento de los requisitos siguientes: 1. Disposición formal que declare la utilidad pública. 2. Declaración de que su ejecución exige indispensablemente la transferencia total o parcial de la propiedad o derecho. 3. Justiprecio del bien objeto de la expropiación. 4. Pago oportuno y en dinero efectivo de justa indemnización.”
Ahora bien, considerando quien aquí decide que en la presente causa se encuentran satisfechos los requisitos anteriormente señalados, y que durante el desarrollo del proceso se llevaron a cabo cada uno de los actos del procedimiento, como constancia del fiel cumplimiento y acatamiento de las nomas procedimentales, que siendo la oportunidad legal nadie acudió a oponerse a la solicitud de expropiación, sino que por el contrario, los integrantes de la SUCESION VICTORINO CARBALLO, ciudadanos: MARIA LEONOR PASERO DE CARBALLO, LUIS MANUEL CARBALLO PASERO, YSAURA MARIA CARBALLO PASERO, JOSE RICARDO CARBALLO PASERO, y VICTOR SEGUNDO CARBALLO PASERO, en su carácter de propietarios del inmueble aceptaron el pago por justa indemnización, los cuales recibieron a través de la Cuenta de Ahorros 0007-0069-01-0060289067, libreta N° 1016538 P y planillas de retiros de fondos, a los efectos de concretar la cancelación en la Entidad Bancaria Banfoandes, Agencia Maturín, por la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON TRES CENTIMOS ( Bs. 46.415,03). Así mismo por cuanto quedo plenamente demostrado en autos que la adquisición del bien cuya expropiación se pretende es necesario para la ejecución de una obra de utilidad pública y de interés social, se declara procedente la presente solicitud de expropiación. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En fuerza de las anteriores consideraciones, y en conformidad con los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de expropiación de unas bienhechurías enclavadas en una porción de terreno Ejidos Municipal constante de aproximadamente CATORCE HECTAREAS (14 Has.), ubicados en el sitio conocido como “El Herrero”, en Caicara de Maturín Jurisdicción del Municipio Cedeño del Estado Monagas, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con terrenos que son o fueron ocupados por la sucesión de Antonio Acevedo; SUR: Con terrenos que son o fueron ocupados por el adquiriente Victoriano Carballo; ESTE: Con quebrada El Herrero; y OESTE: Con terrenos que son o fueron ocupados por José Angel Zapata y con la Carretera Nacional Caicara-Jusepin, requerido para la Construcción del Mercado Municipal de Caicara .-
En consecuencia: 1. Se acuerda expedir copia certificada de esta sentencia a los fines de que sea registrada y sirva de título de propiedad suficiente y 2. Se ordena al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Acosta, Cedeño y Caripe de la Circunscripción Judicial que deje al Estado Monagas en posesión definitiva del bien expropiado.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA Y NOTIFÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los Veinticinco (25) días del mes de Abril del año 2011. Años 201º de la Independencia y 52º de la Federación.
DR. ARTURO LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YOHISKA MUJICA
En esta misma fecha, se dicto la anterior decisión, siendo las 11:00 a.m. conste.
La Secretaria,
Abg. Yohiska Mujica L.
EXP Nº 32.088
AJLT/TULA
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