EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
PARTES
PARTE DEMANDANTE: FELIX ARMANDO ANDARCIA SEVILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro.11.945.269, de este domicilio, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado con Matricula número 119.209.
PARTE DEMANDADA: JESUS SALVADOR DIAZ SALAZAR y OMAIRA DEL VALLE DIAZ SALAZAR, quienes pueden ser intimados: Conjunto Residencial “Villa La floresta”, Casa-Quinta #3, Sector Brisas del Aeropuerto, Municipio, del Estado Monagas.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: RAMON ANTONIO MELENDEZ ADRIAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.9.229.850 abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.93.199, y de este domicilio.
MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS
EXPEDIENTE Nro.12.182
UNICO
Conoce este Tribunal demanda por motivo de INTIMACIÓN DE HONORARIOS, interpuesta por el ciudadano FELIX ARMANDO ANDARCIA SEVILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro.11.945.269, de este domicilio, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado con Matricula número 119.209, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Carlos José Padrino Díaz, en el juicio principal que por motivo de Partición y Liquidación del Bien Común, causa numero 12.182 de la nomenclatura interna de este juzgado, contra los ciudadanos: JESUS SALVADOR DIAZ SALAZAR y OMAIRA DEL VALLE DIAZ SALAZAR, quienes pueden ser intimados: Conjunto Residencial “Villa La floresta”, Casa-Quinta #3, Sector Brisas del Aeropuerto, Municipio, del Estado Monagas; en la cual procede y en conformidad con los artículos 274, 286, y 281 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con el articulo 23 de la ley de abogados, a intimar a los ciudadanos supra mencionados, para que paguen por concepto de costas y costos generados, los honorarios profesionales generados en la causa, de los cuales es acreedor, y estima sus honorarios en la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.360.000,00), lo cual equivale a la cantidad cierta de CUATRO MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE Unidades Tributarias, mas los intereses de mora a la tasa legal correspondiente, calculados sobre el capital insoluto de las costas y costos generados; ya asimismo demando la corrección monetaria, aplicable al momento del pago, del monto total adeudado, y que la misma sea determinada por experticia complementaria del fallo que dicte este tribunal; y por ultimo solicitó se decrete medida de embargo preventivo sobre bienes propiedad de los demandados.
Admitida la demanda en fecha 11 de Marzo de 2.011, se ordenó la intimación de los ciudadanos Jesús Salvador Díaz Salazar y Omaira del valle Díaz Salazar, para que al día siguiente a su intimación, a título de contestación, señalara lo que a bien tenga con respecto a la Intimación de honorarios profesionales que interpuso en su contra la parte actora, y hágalo o no, el Tribunal resolverá lo que considere justo dentro de los tres días siguientes, a menos que considere que existe algún hecho que probar, en cuyo caso se abrirá una articulación probatoria de ocho días.-
Consta al folio 9 diligencia del ciudadano Ramón Antonio Meléndez Adrián, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.93.199, quien expuso: que en nombre y representación de sus mandantes, y conforme al articulo 25 de la vigente ley de Abogados, se acoge al Derecho de Retasa de los Honorarios intimados por el abogado en ejercicio Félix Armando Andarcia Sevilla, rechazó los montos exagerados incoado por cada una de las actuaciones judiciales que realizó.
Este Tribunal para decidir sobre ello, lo hace con fundamento en las siguientes consideraciones:
Es criterio jurisprudencial, que comparte plenamente este Tribunal, que la intimación de honorarios provenientes de costas procesales, y está dividido en dos fases, una declarativa en la cual se discute el derecho que puedan tener los intimantes a cobrar honorarios, que tiene incluso casación, dependiendo de la cuantía, y una vez culminado comienza la fase estimativa donde los abogados estiman el monto de lo que legalmente le corresponde cobrar, y a su vez el intimado tiene el derecho a acogerse al derecho de retasa, que no tiene ningún tipo de recurso, conforme se despende de sentencia Nº 1293, del expediente 08-0273, del 14 de agosto de 2.008 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; así pues, puede decirse que en un primer caso, habiendo comparecido el abogado Ramón Antonio Meléndez Adrián, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.93.199, en su carácter de apoderado de la parte intimada, tal como se evidencia en poder inserto en la pieza principal de ésta causa (fs. 56 al 59) compareció y se acogió a la retasa, ello implica que, por una parte, reconoce el derecho del intimante al cobro de los honorarios y por lado impugnó de los mismo por considerarlos exagerados, por tanto, en este caso, corresponde al sentenciador dar por terminada la fase declarativa: En consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara terminada la fase declarativa, en consecuencia se ordena el inicio de la fase ejecutiva y proceder a nombrar a los jueces retasadores, de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley de abogados,
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a Declarar: Que hay lugar al cobro de los honorarios profesionales, por parte del ciudadano FELIX ARMANDO ANDARCIA SEVILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro.11.945.269, de este domicilio, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado con Matricula número 119.209.
En consecuencia, este juzgado por cuanto concluyó la fase declarativa, fija para el tercer día de despacho siguiente a la constancia en autos de la notificación de las partes, y conste en autos la misma, a las 10:00 de la mañana, y designen sus jueces retasadores, se deja constancia que el día fijado deberán traer las partes la carta de aceptación de los mismos.-
Se apercibe igualmente en esta decisión a los abogados, a mantener el orden procesal en esta causa, siguiendo los pasos que la ley establece para ello, hasta su culminación. No hay condenatoria en costas.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, al primer día del mes de Abril del año dos mil once (2.011). Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez,
Abg. Gustavo Posada Villa
La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas
En esta misma fecha, siendo las 02:30 p. m., se dictó y publicó la anterior decisión.-
La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas
GPV /DV/nlo
Exp. 12.182
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