REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.- Maturín, Primero (01) de Abril de Dos Mil Once.-
200º y 152º

Vista la anterior demanda y los recaudos acompañados a la misma, incoada por la ciudadana LIGIA DEL CARMEN ACEVEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.355.300, actuando en su propio nombre y en nombre y representación de su padre, ciudadano RAMON ANTONIO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 508.034, asistida por los Abogados en ejercicio SOLANGE MARCANO RIVAS y ELIXANDER GOMEZ, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 41.295 y 134.098 respectivamente. En consecuencia, este Tribunal para pronunciarse sobre la ADMISIBILIDAD O NO de la misma, observa lo siguiente:
Encuadra y fundamenta la demandante su pretensión en lo previsto por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, manifestando que en fecha 06/03/2011 ella y su padre fueron objeto de vejaciones que les han ocasionado un grave daño moral, emocional, psicológico, mental y físico, ya que su anciano padre fue despojado de su vivienda por los ciudadanos ALFREDO DE JESUS ACEVEDO y SARA CRISTINA DIAZ. Que la Alcaldía del Municipio Maturín Estado Monagas incurrió en duplicidad de venta ya que en fecha 22/03/1994 vendió a su madre, ciudadana JUANA AEVEDO PEREIRA (Difunta), una parcela de terreno que mide 470,72 Mts.2, ubicada en la Calle 2 con carrera 2-A N° 30, Negro Primero, entre Carrera 2 carrera 2-A de la ciudad de Maturín Estado Monagas, y en fecha 26/04/2010 vendió la misma parcela al ciudadano ALFREDO DE JESUS ACEVEDO. Que dicho ciudadano desalojó de su casa a su padre durante las festividades carnestolendas, actos éstos que han generado acciones ante los cuerpos policiales, como el CICPC, firmas de cauciones que a su vez generan un sin fin de molestias psicológicas a su padre, persona de avanzada edad (83 años), de salud física delicada, quien padeció de un accidente cerebro vascular (ACV), y quien está siendo amenazado de ser despojado no solo jurídicamente de la propiedad de su casa sino también por vía de hecho de su posesión legítima, continua e ininterrumpida. Que el trasgresor no se conforma con su actuación de desposesionar a su anciano padre y pretender fraudulentamente adquirir una propiedad, sino que también lo despojó del anexo que tiene la casa materna y que era objeto de alquiler ya que era el ingreso que percibía su padre para el sustento diario.
Por tales razones ocurre ante esta autoridad, de conformidad con los artículos 1, 2 y 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales concatenados con los artículos 27, 43, 80, 82, 83 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para proponer acción de Amparo Constitucional contra las actuaciones de los ciudadanos ALFREDO DE JESUS ACEVEDO y SARA CRISTINA DIAZ, quienes le han causado a su representado violación de sus derechos constitucionales de Propiedad, de Salud, de Vivienda, de Vejez digna, entorpecimiento del normal desarrollo de la actividad económica, y sus propios derechos como co-heredera.
Ahora bien del estudio realizado tanto al libelo de la demanda como a los recaudos acompañados, se infiere que mediante esta acción la demandante pretende que se restituya a su padre en la posesión de un inmueble propiedad de la cónyuge de éste, ya fallecida, y del cual según su dicho es co-heredero.
Así mismo procura la actora que con esta acción se deje sin efecto la Providencia Administrativa, calificada por ella como fraude administrativo, en la que se ordenó la venta de la parcela al ciudadano ALFREDO DE JESUS ACEVEDO; y que se ordene a la Oficina Inmobiliaria del Segundo Circuito de Registro Público del Estado Monagas, abstenerse de realizar cualquier traslación de propiedad, o asentar cualquier acto sobre la documentación asentada en sus libros. 1) en fecha 22/03/1994 bajo0 el N° 41, protocolo primero, tomo 22, primer trimestre del año 1994. 2) en fecha 26/04/2010, bajo el N° 02, folio 8 al 14, protocolo primero, tomo décimo sexto, primer trimestre del año 2010.
Resultando entonces evidente la inadmisibilidad de la acción de amparo por su carácter extraordinario ya que existen medios procesales ordinarios e idóneos para regular tales peticiones. Aunado al hecho de que las pretensiones deducidas son incompatibles, prevén una tramitación distinta por ante Tribunales con competencias diferentes.
En este orden de ideas la jurisprudencia ha sostenido el criterio de que es obligación del Juez ante el cual se interpone la acción de amparo, señalar los medios procesales ordinarios de los cuales dispone el actor, y que no hizo uso, para restituir de manera efectiva la situación jurídica que se alega infringida. En tal sentido siendo la intención, manifestada del actor, por un lado, que le sea restituido en la posesión de un bien, la acción a la que habría lugar entonces sería el procedimiento INTERDICTAL; interdicto posesorio o de amparo a la posesión.
Por otro lado, en cuanto a que se deje sin efecto la Providencia que ordenó la venta de una Parcela de terreno por parte de la Alcaldía del Municipio Maturín Estado Monagas, ello no es otra cosa que la nulidad de un acto administrativo, cuya tramitación está atribuida a la Jurisdicción Contenciosa.
Ambas acciones tienen un procedimiento expedito, pudiéndose otorgar dentro de ellos medidas preventivas con el auto de admisión. Y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, declara INADMISIBLE la presente ACCIÓN DE AMPARO por no ser el procedimiento ordinario idóneo para la resolución de lo solicitado.-
PÚBLIQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.-
Dada Firmada y Sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.- Maturín, al Primer (01) día del mes de Abril del año 2011.-AÑOS: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-
El Juez,

Abg. Gustavo Posada
La Secretaria,

Abg. Dubravka Vivas
GP/mjm
Exp. Nro. 14.343